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lunes, 8 de agosto de 2022

CARTA LXV. Viaje a Cardona.

CARTA LXV. 

Viaje a Cardona: archivo de su abadía. Memorias antiguas de esta villa, y del origen de su vizcondado. Su segunda carta-puebla en el año 986. Principio del vizcondado hereditario, y serie de los primeros vizcondes. A qué condado pertenecía este señorío. 

Mi querido hermano: Poco duraría mi viaje por Cataluña, si en todas partes encontrara digerido lo que busco, como lo he hallado en esta iglesia colegiata de Cardona. Estaban sus archivos en pésimo estado, cuando llegó a ella su abad actual el Sr. D. Lorenzo Ortiz de Zárate, el cual deseando que no pereciesen del todo sus preciosidades, se propuso ordenar el que es peculiar de su dignidad, donde existen los documentos más importantes para la historia eclesiástica y también para la civil. Y primeramente dispuestos por orden cronológico todos sus pergaminos, los encuadernó en libros fáciles de manejar; con cuya sola operación ha restituido a estos monumentos la vida, que poco a poco les iban quitando la ignorancia y el descuido, instrumentos que ayudan al tiempo para acabar con la memoria de los sucesos antiguos. Hecho esto, copió en libros separados las mismas escrituras con escrupulosa exactitud. Por último formó la historia de esta iglesia, ordenando el catálogo de sus abades, y examinando con crítica los puntos dudosos de su remota antigüedad. Lo mismo ejecutó respeto de la iglesia de Calaf, sujeta antes a esta de Cardona. En ambas cosas le ayudó mucho el reconocimiento del archivo de la casa de Cardona existente en Barcelona. En suma pocos días me han bastado para escribir lo que verás, con ser así que he consultado las escrituras originales, y copiado una gran porción de ellas, no sólo las que me han de servir para lo de ahora, sino también para otras iglesias y monasterios. La franqueza que en esto experimento y el deseo que reina donde quiera de la ilustración general, obligan a redoblar el ahínco con que debe trabajar el que conoce y aprecia estos tesoros. Viniendo pues a lo que estamos, y sin detenerme a indagar la verdad de lo que dice la Marca Hisp. (col. 204) sobre la antigüedad de Cardona, haré lo que me toca, que es hablar de lo que hallo en los documentos que me han venido a mano. Asimismo dejo a los naturalistas la descripción de este monte de sal-piedra sobre que está fundado el castillo de esta villa, y los que hay a la redonda de él, y el cómo se beneficia y se corta ni más ni menos que los mármoles en sus canteras, y las vistas, o digamos iris, que forman estas laderas en la salida del sol con los varios colores de su superficie, que en triturándose se para blanca, y los trozos cristalizados que se encuentran en el centro de la otra masa, de los cuales forman los naturales cestitas, imágenes y otras labores de harta perfección y consistencia. De esto dirán otros: yo sólo añadiré que según tengo entendido es este el único monte de sal que se conoce en la Europa; porque sal-piedra la hay en nuestra Minglanilla (que era la Egelaste romana), y en la Suiza y acaso en otras partes; pero todas son subterráneas, y esta es superficial y de grande elevación. Dejando pues a un lado todo esto, y viniendo al examen de nuestros documentos, no es para mí muy cierta la memoria de Cardona, que algunos creen hallar en una escritura de dotación de la catedral de Urgel de principios del siglo IX (Marca Hisp. ap. n. XI), en que se menciona entre otros el distrito o condado Cardociensis. Ciertamente esta palabra no conviene a Cardós, lugar cerca de Cervera; ni era regular que de un modo o de otro dejase de mentarse Cardona, a quien ninguno de los otros nombres allí escritos puede convenir. Mas al fin esto es dudoso. También lo es para mí lo que refiere D. Bernardo Josef Llovet en su Genealogía MS. de la casa de Cardona, es a saber, que en estos archivos había una escritura de donación hecha en el año 950 por el vizconde Wifredo, apellidado Descarrech, y por su mujer Ermeruesa, a la iglesia de Cardona, fundada por su abuelo Wifredo el Velloso, conde de Barcelona. En el compendio que el mismo autor hizo de su obra para uso del archivo de Aytona, añade que dicha escritura existía aquí en 1586, cuando el obispo de Urgel D. Andrés Capilla visitó esta iglesia por comisión apostólica: y que en ella se intitulaba el vizconde Wifredus vicecomes, filius Ermemiri comitis Barchinone, et principis: y por último que fue llevada a Roma a fines del mismo siglo XVI, cuando se suscitó el ruidoso pleito entre los abades Liori y Agramunt.

Todo esto será verdad; mas yo no puedo venderlo por tal. El primer documento indubitable para mí que existe acerca de esto, es del año XXVI del rey Lotario, 981 de Cristo, y es una donación hecha ad domum Sancti Vincentii, qui est fundatus in castrum Cardona. Lo he visto original en este archivo. Existían ciertamente antes de esa época la villa e iglesia, como a falta de otras pruebas lo demuestra evidentemente la escritura de la segunda carta-puebla fecha cinco años después en el de 986, y es uno de los documentos más curiosos que nos ha conservado la antigüedad, el cual no se ha publicado hasta ahora que yo sepa. Existe original en el archivo de la villa, y de él es la copia adjunta (a: Apend. n. XXX). Advierto que las palabras que van rayadas, y que debes cuidar que se impriman de cursivo, son las que he suplido de un traslado que existe allí mismo hecho en el siglo XIII, las cuales faltan en el original roto ya y gastado con el tiempo. Su contenido es el siguiente.

El conde de Barcelona y de Urgel Borrell, hijo de Suniario (Sunyer) conde de Urgel y nieto del de Barcelona Wifredo II, dice que habiendo construido su abuelo ipsum castrum Cardona, expidió su decreto (praeceptum) en que después de conceder que viviesen en él con seguridad cuantos le quisiesen poblar, aunque fuesen adúlteros, ladrones, falsarios y reos de otros crímenes, les concedió también que pudiesen indemnizarse impunemente y sin temor de ser reconvenidos en juicio, de cualquiera injuria que recibiesen de sus enemigos, con tal que se contentasen con tomarles doble de lo que perdieron; por ejemplo, si les quitaron un asno, pudiesen ellos tomarles dos de los mejores, y si recibieron un bofetón, pudiesen retornar dos, y así de los otros agravios. También les perdonó la cuarta parte que les correspondía pagar de illo toloneo, la cual podían repartirse entre sí. Asimismo los eximió de pagar ningún género de censo, nisi, dice, debitum sancte Dei ecclesie, quod est veram primiciam, et veram decimam, et fidelem offercionem, et sanctum sacrificium. Todo esto les concedió el antiguo poblador, obligándoles en lo demás a que viviesen sujetos al juicio de los jueces, y a la potestad del patrono, a quien los encomendó, que es el señor y el vizconde que entonces instituyó.

Todas estas cosas dice el conde Borrell que hizo su abuelo Wifredo (el Velloso), cuyo precepto o privilegio es regular que tuviese a la vista, y aun que lo extractase, cuando ordenaba el suyo de que vamos hablando. Y pues Wifredo obtuvo el condado de Barcelona desde el año 870 hasta el de 906, debemos concluir con entera certidumbre, que en ese período de tiempo a fines del siglo IX y principios del X existía Cardona, con su vizconde e iglesia. Todos estos privilegios dice Borrell que había confirmado su hermano Mirón. Y que tuviese un hermano llamado así, hijo como él de Suniario conde de Urgel y de Barcelona, el que murió hacia el año 950, nadie lo puede poner en duda, diciéndolo él mismo en una escritura tan solemne y calificada como la presente. Mas en virtud de qué señorío hizo Miro esta confirmación a los habitadores de Cardona, no es fácil poderlo determinar; no hallándose lugar donde colocarle en la serie de los condes de Barcelona ni de Urgel, como se verá en las memorias de estos últimos. Como quiera que esto sea, Borrell con sus dos hijos Raimundo, sucesor en el condado de Barcelona y Ermengol en el de Urgel, confirma a los vecinos y nuevos pobladores de Cardona cuanto les habían otorgado sus antepasados, añadiendo que pudiesen indemnizarse hasta en siete tantos del daño e injurias que recibiesen de sus enemigos: concede ad domum Sancti Vincentii ipsos denarios, et ipsas ceras, et ipsa decima de illo Toloneo...et in hebdomada, duas somatas salis (sal), et necessaria ligna (leña): y obliga a los vecinos a trabajar un día cada semana para su propia defensa en la construcción del castillo, de sus torres y fosos. En cuanto a los adúlteros, ladrones &c. que viniesen a vivir aquí, isti malefici, dice, secundum legem iudicabuntur; quia non est bonum malignis habitare cum bonis; los cuales más abajo añade que debían ser juzgados por las leyes de los godos que regían en todos los juicios; y aun cuando ellas los absolviesen, quiso sin embargo que quedasen privados de comunicar con los otros vecinos en la iglesia y en el concejo, nisi antea pervenerint ad rectam confessionem, et tenuerint veram penitentiam. En seguida instituye por vizconde y señor de Cardona a Ermemiro y a toda su descendencia. Por último concede a los vecinos la sal que se sacare o vendiere en el jueves de cada semana, como ya lo disfrutaban antiguamente. Esta escritura tiene dos fechas, como también vemos en otras, en su exordio y en su conclusión. La primera expresa en general la época del privilegio que fue el año 986, el 1.° de Luis V, hijo de Lotario, año en que debía celebrarse la pascua en la luna XX de Marzo, día 4 de Abril. Si alguno se empeñase en que las palabras: resurrectionis dominice nobis celebranda est, prueban que cuando se escribió este exordio no se había aún celebrado la pascua, convendré en ello, y en que sólo se indica ahí el tiempo en que se concedió el privilegio, cuya escritura se extendió después a 23 de Abril, como se ve en la fecha final que merece algunas observaciones. Dice así: Facta commemoratio, sive preceptum, vel confirmatio, sive indiguli agnicio... mense Aprilis die VIIII. Kal. Maii, Luna X, c) IIII., P. C. T. VII.a, ciclus giri solaris postquam ingressi sunt fiunt XV, et antequam egrediantur ad capud abemus A. XIII: anno isto obiit Leutarius rex, qui regnavit annos XXX. menses X; post obitum eius anno I. ingrediente regnante filio eius Leudevico rege. El día 23 de Abril era el X de la luna que comenzó a 14 del mismo mes en ese año 986, en que regía el áureo num. XVIII. La cifra c) IIII significa concurrente IV. Alguna vez te he dicho que damos este nombre al día o días sobrantes de las 52 semanas del año, que es uno en los años regulares y dos en los bisiestos. Los números concurrentes son siete y no más, como los días de la semana y las letras dominicales, con las cuales concurren o coinciden, como con el ciclo solar; de manera que al año I del ciclo y let. dom. F. corresponde el concurrente I, al año II del ciclo y let. dom. E. el concurrente II., y así de los demás, poniendo en los bisiestos dos concurrentes, como ponemos dos letras dominicales. Por esta regla al año 986 en que era el ciclo solar XV, toca indubitablemente el concurrente IV. Las tres iniciales P. C. T. significan Epacta, la cual llamaban comúnmente Pacta, y era en efecto la VII en ese año. El ciclo solar era XV como he dicho; mas el notario no se contentó con expresar ese número con respecto al principio del ciclo (postquam ingressi sunt), sino que para mayor certidumbre añadió los XIII que faltaban hasta el número de 28 que es el último de aquel periodo, después del cual vuelve a regir el número I. Y esto quiere decir: antequam egrediantur ad capud abemus A. (annos) XIII. También es cierto que en ese año murió Lotario a 2 de Marzo, desde cuyo día comenzó a reinar su hijo Luis, y así está bien dicho anno I. ingrediente. Mas los 30 años y 10 meses de reino que aquí se conceden a Lotario, no cuadra con la opinión común de haber reinado 31 años y algunos meses, cualquiera que sea la época que se adopte para contar esos años, o bien desde el 10 de Septiembre de 954 en que murió su padre Luis Ultramarino, o desde el 12 del Noviembre siguiente en que fue coronado, o excluyendo todo ese año sobredicho. Campillo (disquis. meth. &c. p. 158) citó el exordio de esta escritura, cuya copia había visto, para probar que Luis V comenzó a reinar en el Marzo de 986; pero huyó el cuerpo del final de la misma, donde hubiera hallado con que ilustrar lo que dijo sobre los años que reinó Lotario. Entre las suscripciones, además de las de los condes Borrell y sus dos hijos Raimundo y Ermengol, y la de Ermemiro instituido vizconde, se hallan las de los obispos Vivas de Barcelona, Gondemaro de Gerona y Frugifer de Vique, y la de Odón abad de S. Cucufate del Vallés, y la de Jocefredo (lo mismo que Jofre, Geoffrey, Geoffroi, y muy similar a Wifredo, Guifre) hermano del conde Borrell; todos los cuales vivían entonces, y sin duda se hallaron presentes a aquel acto. De Jocefredo he hallado algunas otras memorias ignoradas, como yo creo que lo es su persona. Concluido este prolijo examen, vengamos a las dos cosas principales que resultan de dicha escritura, es a saber, el origen de los vizcondes de Cardona, y el de la iglesia colegiata de S. Vicente. En cuanto a lo primero, el citado Llovet dice que en ese año 986 era ya hereditario el vizcondado de Cardona y propio de la familia de Folch. Opinión es esta a que no me sé acomodar. Es cierto, como acabamos de ver, que el conde de Barcelona Wifredo II instituyó señor o sea vizconde de Cardona, lo cual fue a fines del siglo IX o apenas comenzado el X. Mas también es cierto que no sabemos el nombre de aquel sujeto, ni de los que le sucedieron hasta este Ermemiro, instituido vizconde por Borrell en 986, sin que haya indicio de que él lo hubiera sido antes, o de que heredase aquel señorío de sus ascendientes. Que antes no lo era, y que ese año fue el primero de su vizcondado, además de indicarlo el contexto de dicha escritura, consta de otra que ya envié desde Serrateix, fecha en el año siguiente 987, en cuyo exordio como viste (a: V. sup. pág. 134), se lee: Venit Ermemirus vicecomes in monasterio Sancte Marie Serratexensis... in II. ANNO ORDINACIONIS SUE, quam ordinatus fuit a dompno Borrello comite, vicecomite Cardone. Así que es claro que antes del 986 no había sido vizconde. Y entonces no obtuvo este señorío por herencia, sino por la liberalidad o voluntad libre de Borrell; el cual por eso dijo: Et DONO vobis patrono Ermemiro vicescomite; y los de Serrateix decían: ORDINATUS FUIT a dompno Borrello comite, vicecomite Cardone. Palabras que claramente señalan la potestad y libre elección del conde; del cual no hay por qué sospechar que sin razón callase la herencia paterna de este señorío, si por ese título pertenecía a Ermemiro, puesto que tan liberalmente quiso que se perpetuase en todos sus descendientes. Esta mención de la descendencia de aquel príncipe hecha por Borrell, al paso que calla la ascendencia del mismo, es a mi entender una prueba evidente de que aunque Cardona tuvo antes otros señores o vizcondes, mas el tronco de la ilustre familia en quien se perpetuó dicho señorío, es este vizconde Ermemiro. Y si esto es así, tampoco entiendo como pueda decirse que siempre fueron vizcondes los de la casa de Folch. Porque este apellido en su origen fue nombre propio (como el Fulco que sale después), y así como no consta que antes de Ermemiro lo tuviese alguno de estos señores, consta que tardó a introducirse en los que le sucedieron. Así que sólo de los siglos XII y siguientes podrá decirse que Folch era el apellido de la casa de Cardona. En resolución, desde el sobredicho Ermemiro comienzo yo para mi gobierno la serie de los vizcondes de Cardona, tomada de escrituras originales vistas y examinadas por mí mismo, la cual por ahora pondré aquí no más que hasta fines del siglo XI, cuanto basta para ilustrar las épocas más obscuras de esta iglesia.

986. Ermemiro, instituido vizconde, como se dijo, por Borrell conde de Barcelona y Urgel, día 23 de Abril de 986. Era hermano de Arnulfo obispo de Vique, y de Raimundo: todos tres hijos de Wadardo o Guadallo, y de su mujer Ermetruit. Murió sin dejar sucesión; por lo cual heredó sus estados su hermano

1010. Raimundo, cuya primera memoria, o la que ha llegado a mi noticia, es del año 1010 en el testamento que su hermano el obispo de Vique Arnulfo hizo a fines de Julio cuando volvía de la batalla de Córdoba: donde consta que tenía hijos, a quienes el obispo llamaba nepotes meos (nebots meus). Los tuvo de su mujer Enguncia, y se llamaban Bremundo (o Beremundo), Eriballo, Fulco (Folch, Folc) y Raimundo, como lo dice una escritura que hallé en Vique fecha el año VIII de Enrique, 1039 de Cristo. Otra hermana tenían estos señores llamada Amaltrudis.

1015. Bremundo, hijo mayor de Raimundo. Era ya vizconde en el año 1015, como consta de una preciosa escritura fecha ese año (XX de Roberto), la cual existe aquí original y va copiada (a: Apend. n. XXXI). En ella, además de hacer memoria de los tres hermanos suyos sobredichos, da a la iglesia de Cardona varias posesiones que le restituyeron Sendredo y su mujer Ermoviga, convencidos en juicio por medio de la prueba del agua caliente de los hurtos que habían cometido en su administración. Secundum lege gotica, dice, et nostra, predictus Sendredus, manu missâ  in callaria, crudeliter corio et carne assatâ, cunctis qui aderant praesentibus ipsius saevissima furta est revelata (N. E. qué bien irían este tipo de juicios en la Cataluña actual). Este vizconde es el restaurador de la iglesia de Cardona y el fundador de su abadía en 1019 

como se dirá. Dispuso su testamento día 11 de Enero del año XXX de Roberto, 1026 de Cristo. De él consta que no tenía hijos, y bien podrá inferirse que no estaba casado, puesto que no menciona a su mujer, ni para heredarla ni para confiarle la custodia y conservación de sus cosas; las cuales pone in manus et providentia domna Ermessindis comitissa (de Barcelona), et fratre meo Eriballo archilevita, et Fulcho (Folch, Folc) fratre meo. Hechas varias mandas dice: et omnes meos alios alodes quod remanent in cunctis locis, simul cum ipsa mea honore, dimitto in potestate et tutela de fratre meo Eriballo archidiacono, vel in baglia (N. E. ¿bailía, bajulo, batle, batlle viene de aquí?) de domna Ermessendis comitissa, in ea ratione, ut si Deus mihi filium de legitimo coniugio dederit, et ad etatem pervenerit, ipse sit possessor, sub manu avunculi sui predicti Eriballo, de omni mea hereditate, quod a sanctis non habeo debitata... Si autem filium Deus mihi non dederit, dimitto similiter ipsos alodes vel honore mea in manus Eriballo, ut ille similiter eligat per sua manu Fulcum (Folch, Folc; lo repito para poder consultar este texto más fácilmente) fratrem nostrum; ut in diebus suis, si Fulco Eriballum supervixerit (si Fulco sobreviviese a Eriballo), possessor fiat de prefata hereditate vel honore. Téngase presente esta dispoisición testamentaria, según la cual se verá ordenada la serie de los sucesores. Este vizconde murió en el año 1029 o principios del 1030, como consta del testamento sacramental del mismo, hecho a 18 de Abril de este último año, dentro de losseis meses de la muerte del testador, según mandaba la ley goda. Lo he visto original. Por consiguiente no debió morir a 18 del Septiembre, que es cuando pone su óbito el necrologio de Cardona, puesto que ese día es anterior al semestre que aun siendo entero se completaba el día de la fecha de la declaración jurada de los testigos.

1030. Eriballo, hermano del difunto, le sucedió en la herencia, a lo menos como tutor del otro hermano menor Fulco. Yo le hallo en varias escrituras intitulado simplemente vizconde; y muerto después dicho hermano, dispone del vizcondado como de cosa propia al tiempo de morir. Era ya arcediano de la iglesia de Gerona desde los años 1015; y en 1035 fue electo obispo de Urgel, sin que estas dignidades le estorbasen la posesión y el título del señorío secular, con el cual en muchas escrituras le hallo juntamente condecorado. De esto y de otras cosas tocantes a él se dirá muy a la larga en el episcopologio de la iglesia de Urgel. Aquí sólo recordaré que él fue el que consagró esta de S. Vicente en el año 1040. Allí mismo se verá demostrado que murió un viernes, 19 de Diciembre de ese año en Pomposa, lugar de la diócesi de Narbona, caminando con otros a visitar los santos lugares de Palestina. Fue esto 57 días después que ordenó su testamento; en el cual según lo dispuesto por Bremundo, dejó el vizcondado al hijo de Fulco su hermano, que entonces era ya muerto poco antes, y muerto violentamente, como lo dice el necrologio antiguo del monasterio de Serrateix por estas palabras: III. Kal. Februarii: obierunt Fulco vicescomes, et omnes, qui cum eo interiere, anni Dni I (con rayita encima). XXX.VIIII.: que debe ser el 30 de Enero de 1040. Más claramente consta lo mismo de la escritura de concordia, con que Guisla, mujer del difunto, obligó años adelante al obispo de Urgel Guillermo Guifredo a que por medio del duelo se purificase de la sospecha de haber él sido el asesino de su marido o la causa de su muerte. Esta escritura curiosa se verá en el viaje a aquella iglesia. Este Fulco o Folch, es el primero de este nombre que yo hallo entre los vizcondes de Cardona; y tomándolo su hijo por apellido patronímico, lo dio a toda su descendencia. (N. E. Como los Armengol en Urgel, Ramón Berenguer en Barcelona, o Berenguer Ramón en Provenza y otros condados)

1040. Raimundo Folch, hijo de Fulco y de Guisla, casó con Ermesindis, de quien no tuvo hijos. Por esto luego que los moros le mataron en el castillo de Maldá en 1086, le sucedió en el vizcondado un hermano suyo, llamado como el padre

1086. Fulco, el cual era todavía muy pequeño en 1040, cuando ordenaba su testamento el obispo y vizconde Eriballo. Después fue obispo de Urgel desde 1092 hasta 1095, y seguidamente de Barcelona hasta 1099 en que murió. En los episcopologios de ambas iglesias hay noticias curiosas de su vida y gobierno. Conservó este vizcondado hasta la muerte; a lo menos en cuantas escrituras he visto, siempre se intitula vizconde. Con esto no es incompatible lo que dice la Marca Hisp. (col. 469) que Fulco cedió el castillo de Cardona en feudo a Guillermo Ramón conde de Cerdaña, entregándolo en 1091 a Ramón Guillem de Odena en representación de dicho conde, de quien recibió en cambio mil onzas de oro, el castillo de Tollo y otras cosas. El juramento de fidelidad que Odena hizo con este motivo, se halla ibid. (ap. n. CCCVI). Sobre lo cual nada más tengo que decir. Basta esta noticia de los primeros vizcondes de Cardona. Sólo quiero añadir una especie que no deja de despertar la curiosidad; y es que hasta aquí se ha tenido por cierto que el vizcondado de Cardona perteneció al condado de Barcelona. Esto dicen Tomich y otros; Marca lo niega (Marca Hisp. col. 267). Al primero favorece la conducta de los condes de Barcelona Wifredo y Borrell que poblaron esta villa, instituyeron sus vizcondes, autorizaban con su permiso cuanto aquí se hacía de importancia, y bajo cuya baiulia (bailía, bajulo, batle, batlle) pasaba a los herederos el vizcondado: cosas todas que claramente indican la dependencia de este señorío del de Barcelona. Marca se funda en que Cardona siempre fue de la diócesi de Urgel y no de la de Barcelona, y que más bien debe reputarse su vizcondado por perteneciente al condado de Berga. En este estado de duda son dignas de consideración las palabras del testamento del obispo y vizconde Eriballo, del año 1040: Et ipsum VICECOMITATUM DE AUSONA simul cum castro de Cardona... et cum omnibus suis aliis castris, omnique suo honore... ex toto dimissit Raimundo fratris sui Fulchonis (Folch, Folc) filio. Porque claramente se da a entender aquí, que a la posesión del castillo de Cardona y de otros muchos, y al señorío de ellos (honore) estaba entonces unido el vizcondado de Ausona; o lo que es lo mismo, que el señor o vizconde de Cardona era el vizconde de Ausona. Porque ya en las memorias de los condes de Urgel tengo demostrado que hasta después del siglo XII, los vizcondes de cada condado no tomaban el título de los fundos o posesiones que tenían, sino que sólo se intitulaban con el nombre general del condado. En esta manera vemos que Eriballo distingue el vizcondado de Ausona del señorío de Cardona, pero lo supone unido y como de dignidad propia dispone de ella y la pasa al que le sucedía en lo de Cardona. Y si esto es así, tampoco será verdad que al condado de Ausona perteneciese como vizcondado el de Cabrera. Una cosa me ocurre ahora. Pudiera decirse que los condes Wifredo y Borrell poblaron a Cardona y pusieron en ella vizcondes, no como condes de Barcelona, sino de Ausona; porque en efecto poseían ambos señoríos unidos. Con lo cual todo quedaba compuesto. Es decir: tenía razón Marca para negar que nuestro vizcondado perteneciese a Barcelona: la tenía Tomich para excusarse y dorar su equivocación: y la tenía Eriballo en llamarse a sí y a su sucesor vizconde de Ausona. En resolución, no me pesa de haber propuesto estas dudas, que ayudarán no poco a desmentir la fábula de la designación de vizcondes, comitores y valvasores de Cataluña, que algunos atribuyen a Carlo Magno: algunos digo, que los catalanes juiciosos ya saben que la verdadera nobleza de las familias ilustres no nace ni puede nacer de la mentira (N. E. poco juicio queda en el 2022; ¿a los condes de Barcelona quién los nombraba?). Lo que sí se ha de tener por cierto es que esta villa y su territorio pertenecían al de la diócesi de Urgel, antes que se erigiese la silla de Solsona, Lo cual, dejando aparte otras muchas pruebas, dícelo expresamente la escritura de la restauración de esta canónica, hecha por el vizconde Bremundo en el año 1019, de esta manera: “Domno Ermengaudo (Armengol, Hermenegildo) pontifice Urgellitano reverentissimo haec facta quoque probante pariter et roborante, in cuius diocesi praedicta sita extat ecclesia.” 

Mas esto ya pertenece a lo segundo de que he de hablar; y lo haré en el correo siguiente, que para el de hoy basta lo dicho. A Dios. 

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Ludovico nombró primer conde de Barcelona al noble hispanogodo Bera

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Condes_de_Barcelona

Los condes de Barcelona vindicados (Próspero de Bofarull y Mascaró)

viernes, 9 de diciembre de 2022

Tomo 13, índice de las cosas más notables

ÍNDICE DE LAS COSAS MÁS NOTABLES.


Abadesas (S. Juan de las): su consagración. 140.

S. Acisclo (iglesia de): su consagración. 129.

Adalberto, obispo de Carcasona. 95.

Adulfo, Obispo de Gerona. 10.

Aecio, Obispo de Barcelona. 88.

Aiguaviva (Alamando), Obispo de Gerona. 159 - 162.

Albert (Pedro). 177.

Albiniana (valle), consagración de sus iglesias. 58.

Alicio, Obispo de Gerona. 3.

Amador, Obispo de Gerona. 5.

Amato: Legado del Papa. 110.

Any de la fam. 219.

Aragón (D. Juan de), Arzobispo de Tarragona. 214.

Aredo (Santa María de): su consagración, 112.

Argaiz enmendado. 68.

Arnulfo, Obispo de Gerona. 56.

Arnulfo, Obispo de Gerona, excluido. 81.

Arnulfo, Obispo de Vique. 89.

Arulense (monasterio): su consagración. 140.

Atton, Obispo de Vique. 70.


Baleares (Islas), sujetas a la jurisdicción del Obispo de Gerona. 34.

Baluzio enmendado. 25 - 68 - 73 - 101 - 114 - 133.

Bañolas (S. Esteban de), monasterio: su consagración. 58 - 113.

Barcelona: consagración de su iglesia. 106.

Barcelona: (concilio de). 88.

Barcelona: (cortes de). 165.

Bascara: concédesela un mercado cada semana. 153.

Benedicto, Obispo de Aviñón. 144.

Berenguer, Obispo de Gerona: excluido. 90.

Berenguer de Vilamur, Arzobispo de Tarragona. 152 - 153.

Besalú (concilio de). 110.

Besalú (S. Félix Mr. de), iglesia: su consagración. 86.

Besalú (S. Pedro de), monasterio: consagración de su iglesia. 87.

Biania (valle de), consagración de su iglesia. 59.

Blasfemias: su prohibición. 219.

Bonastrug de Porta, Rabino Gerundense. 186.

Bonofilio: dictado con que era conocido Mirón, Obispo de Gerona. 75.

Borrell, Conde de Urgel y Barcelona. 79.

Borrell, Obispo de Roda. 95.

Borrell, Obispo de Vique. 94.

Breda (S. Salvador de): su consagración. 110.

Burguet (pone Burquet) (Fr. Arnaldo), Inquisidor de Aragón. 205.


Cabanellas (Guillermo de), Obispo de Gerona. 163.

Camprodon (S. Pedro de): su consagración. 148.

Canónica Aquisgranense: restáurase en Gerona. 96.

Canónigos: cuándo suenan por primera vez con este nombre en Gerona. 27 - 31. - Quienes autorizaban sus donaciones. 82. - Qué se daba a los que iban a los estudios públicos. 149.

Cardona: su carta puebla. 79.

Carlo Magno: si puso Obispo en Gerona. 7.

Carlos el Simple: como se contaban sus años. 37 - 41 - 47.

Castellbisbal (Fr. Berenguer de), Obispo de Gerona. 173.

Castellnou (Pedro de). Obispo de Gerona. 179.

Castellón de Empurias: pretende hacerse Catedral. 218.

Castellón de Empurias (Sta. Clara de): traslación de este convento a Gerona. 206.

Castellón de Empurias (Sta. María de): su consagración. 107.

Sta. Catalina Mr.: dótase su fiesta en la Catedral de Gerona. 178.

Cercada (S. Pedro de): su consagración. 169.

Cesario, Arzobispo electo de Tarragona. 62.

Colera (S. Quirico de), monasterio. 20.

Columba (Sta.), iglesia: su consagración. 55.

Concepción de Ntra. Sra.: institúyese esta fiesta en la catedral de Gerona. 214.

Córdoba: qué día se dio allí la batalla del año 1010. 89.

Crexel (Arnaldo de), Obispo de Gerona. 157.

Cristiano (Fr. Pablo). 186.

Crosa (S. Juan de); su consagración. 107.

Cruillas (Gilaberto de), Obispo electo de Gerona. 208.

Cuxa (S. Miguel de): su consagración. 72.


Dalmacio (Bernardo), Obispo de Gerona. 125.

Deseiximent: qué era. 192.

Diago enmendado. 180 - 212.

Sto. Domingo: dótase su fiesta en la Catedral de Gerona. 178.

Dorca: enmendado. 171.

Durando de Baldach (Pedro). 205.


Edra (iglesia de): su consagración. 100.

Eldesindo, Obispo de Elna. 77.

Elías, Obispo de Gerona, dudoso. 20.

Elna: consagración de su iglesia. 106.

Enrique, Obispo Albanense y Legado del Papa. 152.

Ermemiro, Obispo de Gerona, intruso. 32.

Ermengol I, Conde de Urgel. 89.

S. Ermengol Obispo de Urgel. 93.


S. Félix Mr.: descubrimiento de su cuerpo. 76.

S. Félix (iglesia de), era una misma cosa con la Catedral. 24. - si estuvo en ella la silla episcopal. 42.

Ferialero: dótase este oficio. 169.

Flórez enmendado. 78.

Forcelandi (Jazperto). 217.

Foncuberta (concilio de): cuándo se celebró. 50.

Fontanellas (iglesia de): su consagración. 59.
Fontanet (Sta. Maria de): conságrase. 36.

Fontanis (concilio celebrado in). 54.

Frontiano, Obispo de Gerona. 2.


Galligans (S. Pedro de): contribución anual que pagaba al Obispo de Gerona. 191.

Garricha (S. Miguel de). 108.
Gaserans (S. Lorenzo de): su consagración. 113.

Gaufredo, primer Obispo de Tortosa. 140.

Gerona (Catedral de): su consagración. 99.

Gerona (concilios de). 95 - 105 - 109 - 110 - 118 - 119 - 137.

Gerona (sinodales de). 180 - 188 - 199 - 200 - 201 - 203 - 204.

Gerri (monasterio): consagración de su iglesia. 139.

Gironella (torre). 97.

Gilimiro, Obispo de Gerona. 6.

Giselerio, Obispo de Magdebourg. 73.

Godmaro, Obispo de Gerona. 14.

Gotmaro o Gondemaro, Obispo de Gerona. 51.

Gotmaro o Gondemaro, Obispo de Gerona, otro. 78.

S. Gregorio VII: escribe al Obispo de Gerona. 111.

Guadallo, Obispo intruso de Vique. 83 - 86.

Guifredo, Obispo de Besalú. 76.


Hilmerado, Obispo de Elna. 47.

Hilmerado (Pedro), Obispo de Gerona: excluido. 8.

Hugo Cándido, Legado del Papa. 109.


Idalcario, Obispo de Vique. 37 - 40.

Intestia (derecho de). 154.


Jaime, Obispo de Gerona. 5.

Jaime I. Rey de Aragón: corta la lengua al Obispo de Gerona. 175. permítele aceptar una donación. 182.

Jerusalén: cómo autorizaba la iglesia los votos de esta peregrinación. 145.

Jorge, Obispo de Vique. 44.

Juan Biclarense, Obispo de Gerona. 4.


Languedoc (historiadores de) enmendados. 147.

Lenars (S. Esteban de): su consagración. 146.

León VII: no es suya la bula que se le atribuye a favor del monasterio de Ripoll. 52.

Lérida (concilio de). 166.

Lérida (congreso de). 169.

Lérida (cortes de). 180.

Letrán (concilio de). III. 152.

Letrán (concilio de). IV. 161.

Lezdas. Concédese exención de las recién impuestas. 158.

Liers (Berenguer de), Obispo de Gerona. 136.

Limoges (S. Salvador): su consagración. 98.

Lloret (S. Juan de): su consagración. 112.


Mallorca: su conquista. 166 - 167.

Marca enmendado. 34.

Martene enmendado. 185.

Mediniano (Gaufrido de), Obispo de Gerona. 153.

Merced (Nra. Sra. de la), fundación de este convento en Gerona. 210.

Meridies. A qué se daba este nombre. 204.

Fr. Miguel, Dominico. 193.

Minicio, Obispo de iglesia no conocida. Arrógase el derecho de ordenar un Obispo en Gerona. 2.

Miro, Obispo de Gerona. 64.

Misa: mándase decir en alta voz. 184.

Moisés, Rabino de Gerona. 185.

Moncada (D. Gastón), Obispo de Gerona. 213.

Monedas: decreto sobre la correspondencia de las de terno con las de duplo. 189.

Monells (Guillermo de), Obispo de Gerona. 147.

Monells (Ponce de), Obispo de Tortosa. 147.

Montpalau (Sta. María Magdalena): su consagración. 165.

Morel (junta de), 140.

Moxó (D. Benito), autor de las Memorias de S. Cugat del Vallés. 79.


Narbona (concilio de), 98 - 100 - 105 - 130.

S. Narciso, Obispo de Gerona. 1. - Descubrimiento de su cuerpo. 76. - Su integridad. 114.

Nifridio, Obispo de Gerona. 12.

Nimes (concilio de), 118.

Nonito, Obispo de Gerona. 4.


Obispos, quienes autorizaban sus donaciones 82. - Si intervenía el pueblo en su elección. 165.

Obispos difuntos. Apoderábanse de sus bienes los Condes de Barcelona. 138. - Revócase esta costumbre, 140.

S. Olaguer, Arzobispo de Tarragona. 129.

Oliva, Obispo de Vique. 100. - Su poema. 62 - 67 - 75.

Oliva Cabreta, Conde de Cerdaña. 66.

Olivella (D. Bernardo), Arzobispo de Tarragona. 188.

Olives (Sta. María de). Institúyese allí la canónica Agustiniana. 157.

Olot (S. Esteban de): su consagración. 126.

Orufall (Raimundo de), Obispo de Gerona. 150.

Otón u Odón, Obispo de Gerona. 84.


Palafolls (Raimundo de), Obispo de Gerona. 160.

Palaz (villa de). 73.

Palera (iglesia de): su consagración. 113.

Palio concedido al Obispo de Gerona. 98.

Palou (Fr. Pedro de). 193.

Papa: cuando hizo la primera provisión de Obispo en Gerona. 189.

Pascual II: confirma los bienes de la Sede de Gerona. 126.

S. Pedro Mr.: dótase su fiesta en la Catedral de Gerona. 178. Penitencia pública del Veguer de Gerona. 215.

Peratallada (Guillermo de), Obispo de Gerona. 112.

Ponce Ugo, Conde de Empurias. 130.

S. Poncio, Obispo de Gerona. 1.

Presas (S. Pedro de): su consagración. 128.


Raimundo, Obispo de Gerona. 123.

Raimundo, otro excluido. 117.

S. Raimundo de Peñafort. 186.

Ramón Berenguer III, Conde de Barcelona. 132.

Ramón Berenguer IV, Conde de Barcelona. 134 - 135 - 138 - 140 - 141.

Ripoll: consagración de su iglesia. 72.

Rivis mortuis (S. Mamés de): consagración. 140.

Roberto, Obispo de Gerona. 189.

Roca (S. Vicente de). Institúyese allí la canónica Agustiniana. 153.

Rocaberti (D. Benito), Arzobispo de Tarragona. 180.

Rocaberti (D. Guillermo de). Arzobispo de Tarragona. 199.

Rocaberti (Pedro de), Obispo de Gerona. 200 - 202.

Rodas (S. Pedro de), monasterio: consagración de su iglesia. 97.

Roger (Pedro), Obispo de Gerona. 92.

Roig enmendado. 104 - 112 - 113 - 210 - 212.

Roma (concilio de). 73.


Sabadell (S. Salvador de): su consagración. 110.

Sábado Santo: cirios que ardían este día. 180.

Sabarico, Obispo de Gerona, excluido, 5.

Sacrarios: qué eran. 120.

Santiago (concilio de). 62.

Savarico, Obispo de Gerona. 6.

Segarra (Fr. Arnaldo de). 186.

Sellos del Obispo y del cabildo de Gerona. 182.

Seniofredo, Obispo de Gerona. 21.

Seniofredo, otro. 50.

Seniofredo, otro excluido. 39.

Servus Dei, Obispo de Gerona. 31.

Silvestre II: confirma las posesiones de la iglesia de Gerona. 86.

Socarrads (S. Andrés de): su consagración. 127.

Somatén: obligación de salir a él. 193.

Stabilis, Obispo de Gerona. 3.

Stabilitos: beneficios así llamados. 138 (o 158, no se atina).

Suniario, Abad de Amer. 95.


Taio, Obispo de Gerona. 4.

Tarragona (concilio de), 138 - 169 - 174 - 177 - 180 - 188 - 201 - 214.

Tarragona (concilio de), fingido. 153.

Templarios: su persecución. 194.

Temple de Jerusalem (orden del), 137.

Teotario, Obispo de Gerona. 22.

Teuderico, Abad de Camprodon. 39 - 63.

Teuderico, Obispo de Barcelona. 44.

Tolosa (concilio de). 129.

Tort (Bernardo), Arzobispo de Tarragona. 139.

Tortosa: qué día se conquistó. 139.

Tortosa (cortes de). 163.


Ull (iglesia de): su consagración. 128.

Ulla (Sta. María de): su consagración. 153.

Umberto (Bernardo), Obispo de Gerona. 117.

Urrea (Pedro de), Obispo de Gerona. 209.

Usuras: determinaciones sobre las de los Judíos. 165 y siguientes.

Valdenses (herejes), desterrados. 156.

Viena (concilio de). 195.

Villabertrán (Sta. María de): su consagración. 119.

Vilacert (Bernardo de), Obispo de Gerona. 187.

Vilamari (Bernardo de), Obispo de Gerona. 183.

Vilamari (Guillermo de), Obispo de Gerona. 199.

Vilanera: fundación del convento de monjas Benedictinas. 211.


Walarico, Obispo de Gerona. 11.

Wilredo, Arzobispo de Narbona. 97 - 100 - 110.

Wifredo, Conde de Besalú. 56 - 58 - 65.

Wifredo (Berenguer) Obispo de Gerona. 102.

Wigo, Obispo de Gerona. 39.

Witiza, Abad de la Crasa. 43.

Winer (Wimer, Wimera, WimaraGuimera &c), Obispo de Gerona. 12.

miércoles, 3 de agosto de 2022

CARTA LVII. Origen de las rúbricas en las firmas. Uso del latín en las escrituras de los siglos medios.

CARTA LVII. 

Origen de las rúbricas en las firmas. Uso del latín en las escrituras de los siglos medios. Subscripciones con los apellidos latinizados, y en versos leoninos. Uso de los apellidos patronímicos en Cataluña. De la introducción de la lengua castellana en esta provincia. 

Mi querido hermano: De Manresa a Bages me vine a pie y como paseando, en compañía de cierto sujeto dotado de gran curiosidad en recoger antiguallas. A pocas palabras conocí que era del número de los que procuran conservar en la memoria ciertos bocadillos con que poder amenizar las tertulias, y donde acaso son tenidos por muy profundamente versados en la historia. Esta superficialidad que tan reprensible es en los que deben ser literatos, es loable en los que llanamente confiesan que no lo son; y ojalá se propagara hasta los artesanos esta curiosidad, que a veces suele ser la puerta de más sólida instrucción. Digo pues que este sujeto comenzó a hablar sobre el origen de lo que hoy llamamos rúbricas, o signos que cada cual a su arbitrio pinta y deja colgados de su nombre y apellido en las cartas, escrituras &c. Punto por cierto pequeño, aunque no despreciable; porque al cabo cosa es que los hombres respetan mucho, y que vale tanto como su persona de ellos: que aunque sea a mil leguas de distancia, con sola la vista de un garabato que llamamos rúbrica, los ejércitos se baten y destrozan, los ricos desembolsan su dinero, y todos damos entero crédito a quien nunca vimos. ¿Y será, dijo, muy antiguo el uso de estas rúbricas? = Considerado el objeto, respondí, para que las hacemos servir ahora, parece que debiera haberse usado desde que se inventaron las letras; porque así como el hombre tuvo necesidad de hablar a los distantes, así la tuvo de ser creído de ellos en las cosas públicas o personales. Pero no he hallado que en lo antiguo usasen para esto de otro signo más que de su mismo nombre sin añadidura de colgajos, que sirviesen como de contraseña de la identidad de una persona que firmaba un escrito. A esta nimiedad y duplicado trabajo han querido sujetarse los hombres en los últimos siglos, como no bastándoles lo que bastó a los antiguos, y temiendo que el nombre escueto de la persona pudiese ser contrahecho por los falsarios. Y si así vamos, pues tan fácil es contrahacer también la rúbrica, acaso se inventará otro tercer signo que afiance la verdad de los dos primeros. Pues digo que en lo antiguo no sé yo que el que algo quería asegurar, pusiese más que el nombre con que era conocido, después del cual ponía la palabra subscribo, con que daba a entender que tenía por cierto lo que contenía aquel escrito. Y por abreviar ponían en lugar de esa palabra entera y a renglón seguido de la firma tres S grandes, enlazando la extremidad de la primera con el principio de la segunda. Esto vemos por acá en todos los diplomas desde el siglo VIII; y así se practicó hasta el XV, en que según lo que por ahora se me acuerda, comienza a verse esotro signo o abreviatura del subscribo, no en línea horizontal del nombre, sino debajo de él. Lo cual poco a poco fue degenerando en lo que ahora vemos, tan distante de su origen, y tan vario y caprichoso como sus autores; los cuales además están en la necesidad de usar de un mismo signo mientras les dure la vida, para asegurar la identidad de su persona. Y diga V., interrumpió el compañero, ¿antes todos firmaban en latín? = Todos, respondí, porque en ese idioma se extendían las escrituras de cualquier clase que fuesen, aun después de los mandatos repetidos del rey D. Jaime 1.° de Aragón, que mandó escribirlas en lengua vulgar. = Yo había oído, replicó, que el primer monarca que mandó tal cosa, fue D. Alonso X de Castilla apellidado el Sabio. = Pues no señor, le dije: 30 años antes que aquel rey lo decretase, lo mandó su suegro el de Aragón, como se lo haré ver a V. cuando lleguemos a donde pueda desatar mis legajos. Y fue obedecido en ello por algún tiempo, como se ve en algunas escrituras de compras y otros contratos de hacia los años 1232; mas al fin prevaleció la costumbre contraria, y todo siguió haciéndose en latín como antes. Sino que en ese siglo XIII se escribía ya más correctamente que en los anteriores, esto es, en cuanto al régimen y construcción de las palabras. 

Porque hasta casi todo el siglo XII estaba muy ignorada la sintaxis latina, y los notarios que primero fueron los monjes, y después ya lo fueron los clérigos, daban en esta parte caídas lastimosas; y cuidado que eran los únicos que estaban en disposición de darlas: que los demás, inclusos los condes y grandes señores, ni aun eso sabían hacer. Pues vea V., solían decir: dono á Domino Deo et ad Sancto Petro quod est fundatum in locum que vocitant sede Vico. = Dono vineas cum suas arbores &c. y así otras locuciones. Mas luego que en los concilios Lateranenses III y IV se mandó que las catedrales tuviesen escuela de gramática, se acabaron aquellos solecismos; pero en los siglos XIII y XIV, cuando los notarios eran ya seglares, sucedió el barbarismo del idioma latino, al cual trasladaban las palabras vulgares, aunque con el régimen que en él les correspondía. 

De esto es imposible decir los retazos graciosos que se me han ofrecido en mis viajes. Así que con esta manía de escribir en latín, los que primero latinizaban el régimen, después latinizaron las palabras. Y esto último en ninguna parte se observa mejor que en los apellidos, que es lo que V. preguntaba. Y así decían:

Bernardus Aspice si veniunt (B. Guardasivenen.)

N. de Oculostricto (de Ullastret.) 

... de Castroaulino (de Castelloli.)

... de Montecateno (de Moncada.)

... de Capite excubiarum (de Capdeguayta.) 

… Calapodii (Calabuig.) (N. E. podio : puig) 

... de Capite magno (de Capmany.) (N. E. así es el apellido del famoso autor, y no Campmany, que sería Campus magno)

... de Podialibus rusticorum (de Pujals dels pagesos.) 

... de Podialibus militum (de Pujals dels cavallers.)

... de Pulcro visu (Bellvis o Bellver, según los diferentes partidos.)

... de Plicamanibus (de Plegamans.)

... de Rivo lutorum (de Riudellots.)

... de Monte mazello.... (de Monmell.) 

... de Palatiolo rivo vitis (de Palol de reverdit.)

... de Rivis mortuis (de Rimorts.) 

... de Monte lauro...... (de Monllor.) 

¿Ríe V. al oír esto? ¿Pues qué será cuando le diga la estudiada manera con que solían firmar los más cultos, llevados del gusto de los leoninos que tan arraigado estaba por acá desde el siglo XII? Diré los que me ocurran. 

Hoc Ricardus ita sig+num trahit archilevita. 

Hoc fecit signum + Radulfus idest quia dignum. 

Non est indignum Ricardum ponere sig+num. 

Signum Guidonis + confirmat vis rationis. 

His favet A. sig+no Rubea de Turre benigno. 

Hic ea quae laudat, Guillermus carmine firmat. 

G. scriptis favet archidiaconus istis. 

Bernardus paraphonista hic adsunt sua scripta. 

Istis iocundus favet archilevita Reimundus. 

Haec primicherius firmavit nomine Petrus. 

Ista superscripta Bernardus firmo sacrista. 

Gaufredus tandem causam confirmat eandem. 

G. de Comellis probat haec chirographa pellis. 

Ut res manifestavi, sic ego Poncius + in ista carta notavi. 

Por estas muestras se conoce el gusto de aquel tiempo, y los conatos loables aunque desgraciados de los que en él vivían, para cultivar la literatura hasta donde podían alcanzar. Tenían en sus manos códices de Horacio y de Virgilio; pero les acontecía lo que a los arquitectos del tiempo de Carlos II, que viendo los edificios de Herrera no los sabían imitar. Lo mismo vemos en Góngora respeto de los buenos poetas que le precedieron, y lo mismo veremos siempre; y es que cada siglo tiene su corriente (N. E. y ríase la gente), obra de una combinación inexplicable de causas, la cual envuelve y arrastra a todos los que en él viven. Y esta manía de metrificar de los antiguos llegaba al extremo de poner en verso casi todo el contexto de las escrituras que extendían, dejando en prosa solamente lo que había de determinar los lugares o campos que eran la materia de las donaciones, o bien porque no alcanzaba a tanto su pericia, o porque sus cláusulas debiesen en algún tiempo producirse en los tribunales. De esto hay varios ejemplares en la mitad del siglo X, particularmente en las donaciones que hizo a Besalú Mirón, obispo de Gerona, el cual según creo era el autor de los mismos diplomas: y en las fechas usaba también de palabras griegas para indicar varios cómputos, con lo cual logró hacerlas casi ininteligibles, sino a quien para en ello mucho la consideración. 

Diga V., interrumpió el amigo, ¿y los apellidos que llamamos patronímicos, tuvieron aquí lugar como en Castilla? = Sí tuvieron, dije, aunque no eran tan frecuentes como en aquel reino: que aquí los apellidos por lo común eran geográficos; pero tal cual vez se usó, singularmente entre los grandes señores, que los hijos tomasen por apellido el nombre del padre. Así el hijo de Borrell, conde de Barcelona y Urgel, se llamó Ramón Borrell: del otro Berenguer Borrell, el hijo se llamó Ramón Berenguer. Del conde de Cerdaña Guifredo a fines del siglo X todos los hijos que tuvo tomaron ese apellido. Los vizcondes de Cabrera de los siglos XI y XII todos se llamaron Geraldo Ponce y Ponce Geraldo (Guerau Ponç). Porque hubo ciertos nombres como vinculados en una familia, a cuyo principal poseedor no se le permitía variarlo; y aun en los testamentos de los padres hay mandatos especiales para que el heredero mude su nombre en el de la familia. Así el de Raimundo vino a ser propio de los condes de Barcelona, hasta que plugo a Doña Petronila mudarlo en el de Alfonso (N. E. por el rey de Aragón Alfonso I el batallador; su hijo, Alfonso II). Ermengol (Armengol, Ermengaudus, Hermenegildo) lo fue de los condes de Urgel, Artal de los de Pallás (Pallars), Hugo (Uch, Uc) de los de Empurias (Ampurias, Empuries), y así otros. 

Sin embargo de lo dicho los cuatro últimos condes de Barcelona ya no tomaron el apellido patronímico; y así el hijo de Ramón Berenguer I, se llamó Ramón Berenguer como su padre, y lo mismo los siguientes. Y es que a fines del siglo XI ya se usó fijar los apellidos, para evitar la confusión que acaso advirtieron que debía resultar de la alternativa de R. Berenguer y B. (Berenguer) Ramón. 

Pero dejando esto y volviendo a lo que decíamos, esos apellidos patronímicos los expresaban acá como en Castilla en genitivo, diciendo: Guillelmus Guifredi, Geraldus Poncii, Iacobus Dominici, Berengarius Petri: esto es, Guillermo hijo de Guifredo, Geraldo hijo de Ponce &c. Mas la lengua vulgar catalana nunca dio a estos apellidos, cuando ya se radicaron en las familias, la terminación que la castellana dio a los suyos. Que allá del Sancii hicieron Sánchez: del Dominici, Domínguez: del Martini, Martínez &c.; mas aquí siempre quedaron en vulgar Sanz, Domenech y Martí (N. E. ¿y cómo se le llamó a Sancho Ramírez - de Ramiro, Ranimiro I - en Cataluña?).

La terminación en ez de los apellidos patronímicos es enteramente desconocida en las antigüedades catalanas; si alguna hay es moderna, posterior a la venida del rey D. Fernando I, el electo en Caspe, que trajo consigo muchas familias castellanas: o será efecto del roce con los que hablan el idioma general de España, con el cual se va venciendo sin sentir la repugnancia que sus paisanos de V. han tenido siempre a aquella lengua. Repugnancia que viene ya de muy atrás, y que en su origen me atreveré a decir que era justa. Porque sabido es que los castellanos que acá vinieron con el rey que dije, tenían una habla tosca, poco abundante y armoniosa, muy inferior en todo esto y en la gallardía y donaire a la catalana, que todavía conservaba el sabor de su siglo de oro con que brilló en todo género de escritos en los reinados desde D. Alfonso II de Aragón hasta D. Martín (precisamente aún decía “hoc”, och, oc : sí afirmativo: este rey de Aragón; y en 1461 también los deputats del general de Cathalunya; esa lengua tenía otros nombres, entre ellos provençal, lenga d'Oc, occitan). 

Así que era difícil que se acomodasen sus oídos a la rudeza de la que comenzaba a salir de las mantillas, y que tardó más de un siglo en llegar a ser lo que debía. (N. E. ¿cuando el Cid conquistó Valencia, en qué lengua ruda les hablaba a los paisanos? ¿Fue este investigador a San Millán de la Cogolla a ver los códices emilianenses? Qué patinazos tiene cuando no copia códices y manuscritos, no sé si sabía dónde está Limoges ni qué se habla allí todavía hoy a 3.8.2022)

Mas ya que esto se verificó en el siglo XVI, componiendo entonces Cataluña una sola corona con Castilla: ya que desde entonces muchos escritores catalanes, o conociendo la necesidad de acomodarse, o vencidos de la hermosura y propiedad de la lengua castellana, han escrito en ella obras excelentes, ¿por qué no se ha de deponer la resistencia antigua? ¿por qué se ha de continuar la enseñanza del catecismo y oraciones en el vulgar catalán a los niños en la escuela? ¿No es esto cerrar la puerta al tesoro que esconde la lengua castellana? Prohíben justamente las sinodales de Solsona que se predique en castellano. Mas quítese la causa y cesará la prohibición. 

Esta manía han fomentado ciertos literatos de grande opinión en este país. Uno de ellos que murió hace poco, al catalán que le escribía en castellano, ni contestaba ni aun leía su carta. ¡Qué contraste hacen con esto las sabias plumas del señor arzobispo Amat y de D. A. Capmany! Esos solos bastan para demostrar cuan susceptibles son las cabezas catalanas de igualar cuando menos a los que aprendieron con la leche aquel idioma. Y es claro que por lo mismo no todos los castellanos escriben con la pureza que su idioma requiere. Mas acá y en Valencia los que se dedican a este estudio, lo hacen en los libros, y en tal caso escogen los mejores. Y así hemos visto escritores de estas provincias que han impreso libros que desdicen poco de la fluidez y hermosura que brilla en Fr. Luis de Granada

Esto decíamos estando ya muy cerca del monasterio, con cuya vista se acabó la conversación. A Dios. 

viernes, 12 de agosto de 2022

XXX. Charta populationis Cardonae anno DCCCCLXXXVI. (986)

XXX. 

Charta populationis Cardonae anno DCCCCLXXXVI. (986) (V. pág. 148) 

(Carta-puebla de Cardona)

Ex autogr. in arch. cur. civil. Cardonae (1). 

(1) Quae cursivo caractere edita reperies, Lector, in autographo scias ob vetustatatem detrito legi minime potuisse, et ex exemplari ibidem asservato suppleta, quod sec. XIII. exaratum est. 

Regnante in perpetuum Dño nostro Ihu Xpo, sexta etate mundi, in sexto miliario seculi, era millesima vigesima quarta, anno trabea incarnationis (trabeationis) Dñi nostri Ihu Xpi D.C.C.C.C.LXXX.VI., resurrectionis dominicae nobis celebranda est II. nonas Aprilis, luna XX, Deo auxiliante, et sacro divino eloquio nobis confortante, et sub iussione magno imperio nostro Leudovico rege obediente, filio Leutarii regi, anno I eo regnante, et misericordia Dñi postulante: Ego Borrellus gratiâ Dei comes et marchio facio preceptum et securitatem adque (atque) liberacionem in castro vocitato Cardona, vel suis agacenciis, et ad omnes abitatores eius, seu et posteritatis et proienies eorum, de omne rerum facultatis eorum, quidquid ad usum ominum pertinet, seu aulodes illorum, ut de ab hodierno die, et tempora, supra memorata iure quieto ordine teneant, et possideant, et hic securiter et in perpetuum feliciter sine aliqua dubitacione vel inquietacione de nullo omine (homine). Quia quando in primis construxit avius meus (avus; mi abuelo; lo meu avi) Wifredus comis et marchio bone memorie, et edificavit istum castrum Cardona, cum suis terminibus, precepit in suo precepto et suo verbo... memorialem, ut omnes gentes, omnes abitatores, qui ibidem stare veniebant, aut cum illorum bona ad hec currebant, et hic vivere volebant, iure quieto tenuissent et possedissent perpetualiter. Et si aliquis malignus omo, aut superbiâ inflatus, aut scandalum cumulatus, aliquid tulisset vel diripuisset de sua facultate de illos abitatores omines, ille qui perdidisset, in duplum prendidisset de suam facultatem de illum malignum ominem, qui hoc malum fecisset; et si unum asinum perdidisset, ille qui perdidit, duos meliores prendidisset: et de aliis modis in omnibus rebus sic in duplum precepit custodiri vel defendere; et si unam alapam quamvis unus ex ipsis de abitatores eius percussus fuisset de ullum malignum ominem, duas peiores reddidisset sine dubitatione, et postea nullam calumniam pertimesceret in nullum iudicium. Similiter et de aliis plagis vel vulneribus, adque iniuriis, teneri et custodiri iussit in duplum. Et sic perdonavit ad omnes abitatores istius loci supra nominato illam quartam partem de illo toloneo, ut inter eos divisissent, sicut et faciunt ab hodierno die; et nullum censum non fecissent, nec abuissent, nec dedissent, nisi debitum sancte Dei ecclesie, quod est veram primiciam, et veram decimam, et fidelem offercionem, et sanctum sacrificium. Et si servus aut ancilla venisset inter eos, aut aliquis omo cum alienam uxorem aut sponsa (1: Conditores ac domini oppidorum, ad illa homines atrahere solebant impunitate criminum, praecipue cohabitationis cum aliena muliere. Sic Alfonsus VII. Castellae rex in foro Aureliae (de Oreja) edixit: Si quis cum qualibet muliere non iuncta, exceptâ coniugatâ, vel sanguinis sui proximâ, vel per violentiam raptâ, fugerit ad Aureliam, ut ibi unus ex populatoribus fuerit, sit securus: et qui dominus Aureliae fuerit, illum recipere non timeat. Has nempe mulieres Hispani barraganas vocabant. (V. Ensayo histórico de Martínez Marina.) 

aut latro inieniosus (ingeniosus más adelante), ant aliquis falsator vel criminosus, securus stesisset inter omnes alios abitatores sine aliqua dubitatione. Nam de aliis modis vel culpis in omnibus precepit legem et directam iustitiam inter eos cum iudices custodire ad eum in cuius potestatem eos commendavit vel concessit patrono. Et similiter p... precepti, frater meus Miro comes bone memorie digitis suis litteris roboravit, et signum suum in suo nomine subter stillo confirmavit sicut audivit roborata et confirmata ab avo (avi; abuelo) nostro iam supra nominato Wifredo, cui Dñus ei centuplum retribuat, amen. Et ego Borrellus commes et marchio, et filios meos Reimundo (Raimundo, Ramón), et Ermengode (Armengol, Ermengaudo, Hermenegildo) comites, simul in unum, cum omni regimine parentorum nostrorum, seu omnium fidelium nostrorum, omnes unanimes et uno corde et bona concordia in melius statuimus, et in melius confirmamus, et sic precipimus custodiri, ut et ab hodierno die et tempora omnis omo, qui ibidem vivere vellet, vel abitare desiderat in hoc loco destinatum, vel in suis terminibus quod abuit ab inicio, et quod hodie abet, et quod abere debet, et quod cum Dei adiutorio abitatores eius adquirere potuerint in omnibus locis, sive in christianis, sive in paganis, sive in eremo, quam in cultum, vel in desertis locis, iure quieto teneant et possideant, sicut iam supra diximus, sine al¡qua inquietacione, vel funccione, vel redivicione, et sine aliqua dubitacione de nullum ominem sinceriter et securiter in perpetuum. Precepimus, et ordinamus, et statuimus in melius, ut si quis malignus omo aut superbiâ inflatus, aut scandalum cumulatus, ad aliquem ominem, qui hic venire vellet, vel vivere in loco isto, postquam directos gressos abuerit iter profectus ad veniendum, aliquid malignus omo insurgerit contra eum sine sua neglegenciâ  et tullerit ei de suam facultatem, ille qui perdidit, sepcies tantum apreendat de suam facultatem de illum malignuní ominem, qui hoc malum fecit, et omnes abitatores loci istius adiuvent eum. Et si unum asinum perdet, septem asinos meliores apreendere faciat, et postea nullam calumniam pertimescat in nullum iudicium. Similiter et de aliis modis in alapis, in plagis, vel vulneribus vel aliis iniuriis, vel de omnibus rebus in sepcies tantum precepimus custodiri vel defendere, et postea in nullum iudicium nullam calumniam pertimescat. Et sic perdonamus ad omnes abitatores loci istius, et ad illos qui venturi sunt et erunt, illam quartam partem de illo toloneo, sicut fuit ab inicio, et est hodie in presente, sic fiat perpetualiter, exceptus ipsos denarios, et ipsas ceras, et ipsa decima de illo toloneo, donare facimus ad domum Sancti Vincentii, sicut fecerunt parentes nostri ex toto, et in hebdomada duas somatas salis, et necessaria ligna; et vos nullam redibicionem vel funcionem sive censum alicui faciatis, nisi sancte ecclesie, idest, vera primicia, et veram decimam, et fidelem sacrificium, et dilectam offercionem a Deo, et ad ecclesias proprias; et faciatis ipsa oppera (opera : obra) ad ipso castro, id est, turres, et muros, et superpositos, et valles in profundum ad fodiendum (fosos), in ipsa septimana diem unum, propter vestras animas ad salvandum, sive pro paganis, quam pro malis Xpianis (malos cristianos). Et si vobis maior necessitas fuerit, omnes vos imperabitis per vestram bonam voluntatem, sicut videritis quomodo opus est vobis, ut vos defendatis contra inimicis vestris. Et si vos per vestram bonam voluntatem aliquem bonum servicium feceritis ad seniorem vestrum, aut ad amicum vestrum, et visitaveritis eum cum aliquid de vestra bona, aut receperitis eos in vestras domos, sicut fuit semper bona consuetudo (buena costumbre; bona costum o costuma) ab inicio a bonis ominibus ad faciendum, et est, erit semper in antea, aut aliquod servicium per vestra bona voluntate feceritis, aut in suorum necessitatibus aliquid adiuvaveritis; hoc non computetur nullus omo per nullum censum, nec per nullum malum exemplum, nec per nullum malum vicium. Quod si tamen aliquis malignus omo, aut senior malignus, aut amicus malignus, hoc per censum computare voluerit, aut malum censum per aliquem malum inienium adcrescere voluerit, ut in exemplo malo sit, nullatenus possit hoc facere, sed aspiciat occulis suis in ista scripta, et auribus suis audiat, et corde suo intelligat, et evacuet ei mala presumpcio sua, ut non sit alienus de regno Dei. Et si tantum Deum timens non fuerit, et in sua malicia voluerit permanere, et ista mala de corde suo evacuare noluerit, alienus sit de regno Dei, et pro temporali dapno non moratur componere in sepcies tantum quantum per malum censum, aut malum vicium computaverit, et postea non hoc possit vindicare quod malum voluit facere vel adcrescere. Et si aliquis fur aut latro ingeniosus, aut criminosus falsator, aut aliquis malignus adulter cum aliena uxore aud (aut) sponsa venerit inter vos, isti malefici secundum legem iudicabuntur; quia non est bonum malignis abitare cum bonis. Et stabitis in dilectione Dei in legem directam et iustitiam rectam in quantum possitis secundum canonem et leges Gotorum. Et abeatis inter eos omni tempore negotium rectum, et mercatum perfectum, et moneta una et mera sine mutacione, et sine aliqua falsitate; ut qualis fuerit prima, talis sit omni tempore, ut semper abeat firmitatem. Et de istis criminosis ominibus, quod superius diximus, post peractam legem qui inde evaserint, non permittimus eos stare inter vos in ecclesia nec in vestro concilio in nulla societate, nisi antea pervenerint ad rectam confessionem, et tenuerint veram penitentiam. Et dono vobis patrono Ermemiro vicescomite, et posteritati eorum, ut in cuiuscumque voce vos advocaverit, sequimini eum ubicumque ille voluerit in omnibus. Et ipso die Iovis semper sit vestrum de illa sale in omni tempore, sicut fuit ab inicio. Et si aliquandocumque aliquis malignus omo contra vos in ira surrexerit ad expugnandum aut preliandum contra vos; et vos omnes surgite centra eum ad interficiendum eum, et debellandum in quantum possitis cum Dei adiutorio. Si quis autem ex vobis minime fecerit, aut retrorsum facere voluerit, alienus sit inter vos omnes abitatores a vestro consilio, et ad liminem sancte Dei ecclesie precepimus excommunicari in ecclesiis vestris, et perdet omnem substantiam suam quantum ibidem abuerit. Et si quis vult inter vos maior fieri, sit sicut iunior; nam patrono vestro et omnibus ministris eius in omnibus precepimus custodiri et honorificari sicut decet. Et in omnibus ostibus meis primis insurgite in quantum possitis ad debellandum et expugnandum omnes adversarios nostros. Si quis vero quamlibet potestas, aut regis imperio vel principum, seu omo cupidus, vel malicia ductus, pro aliqua ocasione vel longo tempore prolonganda post nos, qui hoc factum nostrum et pactum convellere temptaverit vel infringere, hoc commendamus et per indesecabilem Trinitatem commonimus, ut quisquis ille fuerit, qui ipsius terre vel provincie principatum obtinuerit, aut pontifex ordinatus extiterit, vel iudex fuerit, et zelum Dei abuerit, et paradisi gaudia frui desideraverit, statim surgat et sentenciam istam quomodo nos confirmamus adfirmare contempnat (pro contendat) et in perpetuum stare discernat. Qui hoc fecerit, in cunctis fulgeat ante Dominum, sicut in sacris legibus continetur, ubi dicitur: Fulgebunt iusti sicut sol in regno patris eorum. Et qui inrumpere conaberit aliquis malignus transgresor legibus, quod una et universalis perpetim stare iubet ecclesiam, et nos omnes simul in unum statuimus canonicam sententiam et predicacionem apostolicam cum omne verbum divinum evangelicum feriri se sciat, et ereditatem celestem caruisse se agnoscat. Facta commemoracio, sive preceptum, vel confirmacio, sive indiguli agnicio, quem nullus interpolare audeat, vel mutilare, vel cum socordia conetur exturbare abhinc et deinceps, quod est in capud hunc preceptum in ordine porrectam, sicut scriptum est, et constitutum in tempore hoc, mense Aprilis die VIIII. Kal. Maii, luna. X., c)IIII. P. C. T. VIIa. ciclus giri solaris postquam ingressi sunt fiunt XV, et antequam egrediantur ad capud abemus A.XIII. anno isto obiit Leutarius rex, qui regnavit annos XXX. et menses X, post obitum eius anno I. ingrediente, regnante filio eius Leudevico rege.
Sig+num Borrellus gratiâ Dei commes et marchio. = Sig+n. Raimundus commes gratiâ Dei. = Sig+n. Ermengode commes gratiâ Dei. = Sig+n. Ermemirus gratiâ Dei vicescomes, qui hunc preceptum vicem nostram, et omni regni nostri principum, seu pontifices, seu clericorum, abbatum, monacorum, et omnem gradum ecclesie, sive laicos, vicescommites et seniores, vel viliores personas regimini nostro parencium, simul confirmamus, et ad honorem eximium referimus quid etiam et in dilectione proximi abeatur et impletur, fiat semper, et oblivioni nullo modo fuscetur, hoc signum indidi pro hoc roborem validum statui, et omnes firmare rogavimus. = Sign. Vivas gratiâ Dei epus. = S. Odo gratiâ Dei abba de cenobio Sancti Cucufati. = S. Ennego que vocant Bonofilio. = S. Bonucio. = S. Geribertus vicecommes. = S. Ermegeldus sacer et iudex. = S. Wisadus. = S. Ioce+fredus (Iocefredus hermano de Borrell) frater Borrello commes. = Seniofredus +. = S. Wifredus. = Seniofredus gratiâ Dei vicescommes. = Gondemarus gratiâ Dei ac si indignus epus. = Frugifer umillimus presul. = Remundus. = S. Trasovarius. = S. Gocefredus. = S. Wisibaldus. = S. Sendredus. = Wifredus. = S. Ermengaudus comes. = Sig+n. Ranimirus pbr. cum litteris rasis...