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jueves, 15 de diciembre de 2022

XXV. Judicium in favorem monasterii Balneolensis, latum anno DCCCLXXX.

XXV.

Judicium in favorem monasterii Balneolensis, latum anno DCCCLXXX. (990) (Vid. pág. 251).

Ex. autogr. in arch. mon. Balneolen.

Dum in Dei nomine residerent domnus Teutharius Sedis Iherundensis Eps. in villa Castilione in territorio Petralatense huna cum domno Dailane Comite per multorum causas audiendas, adque rectis iudiciis discernendis huna cum iudices, qui cum ipsis ibidem residebant qui iussi sunt iudicare, adque causas audire et dirimere, id est, Undilane, Salgiso, Godemare, Idoneo, Faunane, Eunegone, Iudicum, necnon Axione, Ansulfo, Anilane, Eugnemiro, Tuructulfo, Abbates, sive Rovencando, Wuisando, Archipresbiteri, Estermenio, Scluvane (Sclua), item Exibione, Ilduiro, Samson, Teuderico, seniores, Adelfio, Gudoberto, Mirone, Wifredo, Wisimiro, sacerdotes: seu in presentia Ennegone, Tassione, Fluridio, WigilaneTeudericoJhoanne W...rnardo, (Warnardo más abajo) item Teuderico, Nitardo, Mirone, Wimaranne (WimaraWimeraGimaraGuimaraGuimerá etc.), Bertamunco, Atonè, Ardegario, Audegario, Eldecindo, Sesomundo, Solacio, Arnaldo, Alarico, Itazio, Abelsonio, Abetori, Gogino, Saione, et aliorum multorum clericorum, monachorum atque laicorum hominum bonorum copia multorum presentia qui cum istis ibidem residebant. In eorum presentia veniens Ansemundus Abba qui est de cenovio Sancti Stephani, Martiris Christi cuius monasterius fundatus est in territorio Bisildunense in locum que vocant Balneolas que est super fluvium Sterria huna cum suos preceptos conscriptos ubi insertum est de ipsas celulas que sunt in pago Tolonense, id est in territorio Petralatense, unde intemptio est inter Asemundo Abba, et Obtaredo Abba et sunt ipsas celulas pernominatas (prenominatas), idest Sancti Jhoannis Baptista que est juxta ipso Stagnum (Estany de Bañolas, Bañoles, Banyolas, Banyoles) et alia cella, id est in Pineta Sancti Cipriani et alia cella Sancti Fructuosi, et Sancti Petri quas iste Ansemundus Abbas requirit ad partibus jam dicto monasterio sicut in ipsos preceptos resonat que hic fuerunt lecti et relecti ante supra dicto Pontifico, et Comite vel Judices supra scriptos et cum ipsos preceptos reclamavit se Ansemundus Abba in eorum presentia et dixit: Juvete me audire cum histo domno Teuthario Sedis Jherundensis Episcopo qualiter quondam Ludovicus Rex missit illum missum per me ut me revestissent de iam dictas cellulas a partibus jam dicto monasterio, sicut in istos preceptos resonat quod avus suus condam Ludovicus et condam Karllus bone memorie pater suus donavit ad predicto monasterio propter remedium anime sue seu, et in ipso precepto quod condam Ludovicus Rex michi fecit sed noluit domnus Episcopus adimplere quod ille Rex illi precepit. Propter hoc notum vobis hoc facio. Unde nos Comis, Abbatibus Presbiteris Judices interrogavimus domno Teuthario Episcopo quid ad hec responderet de hanc chausa. Ille autem in suis responsis dixit manifeste qualiter dum ego essem in lloco Abtiniaco palatio in consilio Episcoporum ante domno condam Karulo Rege ubi residebant Episcopus, id est Adalgarius, Bernus, Truduinus Episcopi, Gailo, Arnulfo, Wanilo, Segemundus Abbatibus Landoinuus Comis Palatius, Warnardo Marchio seu et aliorum multorum hominum presentia residebant. In eorum presentia si se reclamabit Hoctaredus Abba ante ipso Rege huna cum suo precepto et sua carta donationis hubi insertum erat de iam dictas cellulas a partibus Sancti Policarpi monasterii qui fundatus est in territorio Redense atunc jussit ipse Rex in sua presentia legere ipso precepto et ipsa carta quod Obtaredus ividem hostendit. Et cum ipsas scripturas audivit ipse Rex una cum supra dictos fideles suos invenit eas validas. Ita interrogavit ipse Rex isto presente Asemundo Abba quale scriptura exinde abebat, unde predictus Obtaredus Abba se reclamavit in eorum presentia. Ille autem in eorum presentia hostendit suos preceptos conscriptos de condam domno Ludovico et domno Karulo Rege quod illi fecerunt ad suos antessesores de predictas cellulas. Et cum audivit ipse Rex ipsos preceptos, cognovit eos quod veri erant et legibus facti et laudavit eos ipsos preceptos quod condam pater suus Ludovicus fecerat, similiter et obtoregavit illum alium preceptum quod ipse Rex exinde fecerat post hovitum Patri sui a predicto monasterio Balneolas de ipsas cellulas que ibi sunt subiectas; et cum hoc fecisset, in eadem ora sic precepit ipse Rex ipso precepto tollere et ipsa carta ad Octaredo Abba, et iussit eas dari ad isto presente Ansemundo Abbate, unde contentio erat inter predictos Abbates. Et dum ego Ansemundus tenere ipsa (ipsas) cellulas per ipsos preceptos quod domnus noster quondam Karolus michi obtoregavit, sic venit Obtaredus Abba huna cum suos monachos, sic prendiderunt eas ipsas cellulas de mea potestate absque iussione Regis. Tunc ego Ansemundus perrexit cum domno Teuthario Episcopo et alios Episcopos cum meos preceptos ad locum ubi vocant Trecas civitatem, ubi domnus Apostolicus et domnus Ludovicus residebant: sic veni ego ividem et sic me reclamavi ante ipsum Regem de ipsas cellulas quod michi tultas erant et ostendi ipsos preceptos ante ipso Rege et ipsum preceptum quod tulit genitor suus ad Obtaredo Abba et fuerunt lecti, et relecti in sua presentia, et cum eos audivit, laudavit adque obterecavit eos mihi, tune precepit mihi facere isto precepto quod fuit in vestra presentia lectus et relectus de predicto monasterio adque de ipsas cellas superius scriptas. Hatunc ipse Rex interrogavit supra dicto Episcopo Teuthario pro quod remansit postquam senior noster tulit ipsum preceptum ad Obtaredo in Eptiniaco et iussit eum donare ad istum presentem Ansemundo Abba et ibidem fui difinitum quomodo hoc remansit. Tunc respondit supra dictus Episcopus et dixit quia venerunt monachi de Sancto Policarpio his nominibus Tudulfus, et Domnellus et adduxerunt epistola de seniori nostro sigillatam et monstraverunt ea mihi adque Daijlane et Suniario Comites; et cum eas audivimus propterea hoc remansit. Atunc ipse Rex precepit mihi Teutario Episcopo ut de ipsas cellas revestire fecisse isto presentem Ansemundo Abba sicuti et feci. Et tunc venit in presentia Domnellus ante domno Teuthario Episcopo et ante ipsos Comites et si proffessus est in eius presentia de ipsa epistola quod hostendit de ipsas cellas quod domnus Karolus iussit eis facere, et non fecit, sed invalida est. Atunc nos Episcopus Comites et Judices cognoscentes rei veritatem de predictas cellulas secundum legis hordinem decrevimus fieri notitia per quod predictus Habba una cum suos monachos ipsas iam dictas cellulas habeant, teneant, et possideant cum homnes aiacensias (adjacentias) illorum vindicent adque defendant hasque hulla inquietatione hominum, et gaudeant se hunusquisque in nostro supra dictorum iudicio. Data et confirmata notitia VI kalendas julias anno primo quod hovit Ludovicus Rex.

Teutharius Sancte Gerundensis Ecclesie Episcopus. ss. = Undila. = Dailanus Comes. = Ascaricus presbiter. ss. = Signo + Solacius. = Ansemundus ss. = Samson presbiter ss. = Streminius Archipresbiter ss. = Guifredus presbiter ss. = Exirius presbiter ss. = Senior... ss. = Arannisdus presbiter ss. = Inbolatus presbiter. ss. = Hutarius presbiter. ss. = Sclua (no Selva) presbiter ss. = Anusco ss. = Wigila presbiter ss. = Procorus ss. = + Gildefredus presbiter rogitus scripsi die et anno supra inserto ss.

miércoles, 2 de noviembre de 2022

XIX. Carta donationis factae monasterio Gerrensi, an. DCCCCLXIX.

XIX. 

Carta donationis factae monasterio Gerrensi, an. DCCCCLXIX. (V. pág. 59). 

In Dei nomine et individuae Trinitatis qui continet celestem tronum et tinture abyssus ego Reimundus divina Dei clemencia Comes adque Marchio de Palariensis terris, quem Pater coelestis mihi concessit, et fratres mei Borrellus et Suniarius cum illorum concessum, et ego Wisado Dei praecepta Episcopus in honore Sanctae Mariae Virginis, et Sancti Michaelis Archangeli, et Sancti Petri Principis Apostolorum et Sancti Vincenti qui primus ibi fundatus fuit, et Sancti Jhoannis in cuius nomine supra flumina Nocharia constructus est Monasterium Monachorum Cenovitarum quae vocatur nomine Gerre simul in unum cum consensum fidelium nostrorum Canonichorum, clerichorum adque laichorum fieri exposcimus aurem benignitatis nostrae accomodamus ut domum Sancti Johannis in villa Petramodei (Peramea) et domum Sanctae Columbae (Santa Coloma : Paloma) in villa Seresui cum illorum agecenciis et domum Sanctae Ceciliae in villa Anchos cum illorum agecenciis et domum Sanctae Mariae Virginis in Cortes Castello cum illorum villariunculis et domum Sancti Martini confessoris in villa Festui eum illorum villariunculis cum aliis capellis quae sunt in Pago Cortetano cum apendiciis suis et ipsa divisa silva qui est super fonte freta... ipso stagno que vocant stagno Aquilae (estany Águila o áliga). Haec omnia superius nominatum de Malezas usque in Sancto Quiricho (Quirico), et de Nocharia ad Erbolone usque ad stagno Aquila quae supra dictum est. Omnia quae hic superius consonat vel concludit decimas et primicias vel oblaciones ad ipsum Monasterium constituimus atque concedimus pro eterno pie patris consolacione et peccatorum nostrorum remissionem ut in die Adventum Domini nostri Jhesu Christi tam nos quam et genitores nostros cuius corpora in ipsum Monasterium requiescunt, mereamur introire in regnum coelorum et invenire requiem sempiternam amen cum omnibus Sanctis, de praesens die et anno quod pactum nostrum constituimus et manibus nostris firmavimus usque ad consumacionem Christianorum huius saeculi, tam iste Abbas nomine Atto cum fratrum Monachorum suorum quam et succesores illorum sine ullius blandimentum accipiant ipsas decimas et primicias cum hostiis et oblacionibus. Nullusque Comes, nec Vices-Comes, nec Vicharius, nullusque Episcopus, nec Chanonicus aut Clericus, nullusque homo Christum confitentem de hoc quod supra nominatum abemus ausus sit reppellere de istum Monasterium nec ledere nec minuare... Si quis autem Diabulo incitantem peccata eius impedientem aliquid exinde minuaverit velut ledere presumpserit, componat in vinculo solidos D... et inanem sit relictus et de Ecclesia dezeptus, nisi conversus fuerit ad penitentiam. Et ista scriptura legibus confecta manibus nostris firmatam firmissimam et legitimam abeat roborem omnique tempore. Facta scriptura elemosinaria V. idus junii, anno XV, regnante Leutario Rege filio Leudibicho (una más de las versiones de Ludovico, Ludwig, Luis, Loys). = Sig+num Raimundo Comite. = Sig+num Borrello. = Sig+num Suniario qui hanc judicium elemosinarum rogaverunt scribere, et testes rogaverunt qui sua signa firmarent. = Sig+num Barone. = Sig+num Asnero Aster. = Sig+num Borrello. = Sig+num Galindo Bancones. = Sig+num Odegero. = Sig+num Joseph. = Wisadus Episcopus ss.° = Raimundus Comes ss.° = Borrellus ss.° = Suniarius ss.° = Fedaco ss.° = Gostremirus Presbiter roitus (rogatus) scripsit et subscripsit sub die et anno que supra.


XVIII. Carta restaurationis et dotationis Ecclesiae Collegiatae S. Mariae de Organniano an. MXC. (1090)

XVIII. 

Carta restaurationis et dotationis Ecclesiae Collegiatae S. Mariae de Organniano an. MXC. (1090) (V. pág. 57.)

Ex autogr. in arch. Eccl. S. Mariae de Organniano. 

Regnante in perpetuum Jesu Christo filio Dei vivi Domino nostro, anno ab eius Incarnatione post millesimum nonagesimo. Era quoque millesima centesima vigesima octava, Indictione quarta, Hebdomada mensis Junii prima ante solemne festum Pentecosten, die Cillenia. Omnipotens Deus Pater, et Filius, ac Spiritus Sanctus inspiravit in cordibus suorum fidelium piorum proborumque Principum terrae, videlicet, Guitardi, natus Isarni, necnon et Gebellinae suae coniugi venerandae, quatinus visitarent Beatae perpetuaeque Dei Genitricis Mariae aulam, et a captivitatis nexibus, quibus hucusque ab exordio sui initii connexa fuerat, solverent eam, et, secundum quod coeli Reginam decet, illam facerent ingenuam, et ab omni prorsus servitutis iugo liberam. Quae sub decreto, ac consilio Domni Sanlani almae Urgellensis Ecclesiae Episcopi olim ab Isarno proavo illius Guitardi solo tenus extitit fundata in Sigeris fluminis (Segre) hora, in valle Caboecii nuncupata, et de suis propriis donis tunc temporis ditata, et a praelibato Episcopo fuerunt sibi firmata illa dona, et condotata. Deinde post tempora longa non fuerunt habilia Isarno genitoris praefati Guitardi illius aulae edificia, et sub consilio ac praecepto Beatissimi ac egregii Praesulis Sanctae Urgellensis Ecclesiae Hermengaudi fuerunt a fundamentis eversa, et sicut nunch evidenter patent cuncta reedificata, et multo melius, quam non erant, opitulante Deo restaurata; et haec edificia ab illo Isarno fuerunt cepta et consumata, et de suis propriis largitionibus accumulata. Deinde longa post spacia, postquam Sanctus Praesul Ermengaudus ab hac patria migravit ad supera regna, et Domnus divae memoriae Guilelmus Pontifex post Domnum Episcopum Eriballum successor extitit in almae Dei genitricis Sedis kathedra, invitatus et rogatus a jam dicto Isarno venit in locum illum, el honorifice ac legitime consecravit praefatam, quam Isarnus nuper edificaverat sub honore matris Dei, aulam, atque tradidit et condotavit ei omnia cuncta mobilia seu immobilia, quaecumque a fidelibus Dei a primordio sui initii fuerunt sibi oblata, vel quocumque modo tradita, et legaliter confirmavit ea in dotis scriptura; neque praetermissit ea quae deinceps esset adquisitura, quin necteret ea sub anathematis vinculo, simili modo sicut praeterita. Qui videlicet proavi atque avii, et genitores sepe dicti Guitardi, licet propriis donis mobilibus ac immobilibus ditarent, locupletarentque praenominatam Sanctae Mariae aulam, et quamvis ore proprio sponderent inde facere, aut Monasterium de Monachis, aut Abbatiam de Clericis Deo, inibi secundum Canonicam institutionem militantibus; tamen incongrue inordinatam eam relinquerunt, quia secundum Sanctorum Patrum normam eam stabilire haud curaverunt, et quia illi propter inscitiam et incuriam prout deceret ea, quae tunc pleniter corrigere debuerant, non correxerunt, propterea in male usitato improboque tunc temporis more hucusque domum sepius dictam Dei stare permisserunt. ¡Et eheu! ¡proh dolor! Quia quae debuerat esse prorsus Domina, hucusque fuit quasi ancilla. Ac per hoc nos moderni praenotati, scilicet, Guitardus, et irremota Comes mearum rerum, quamvis indigni et ad hoc opus non bene idonei, tamen timore Dei perterriti, cordeque compuncti ac fervore Sancti Spiritus accensi, assumpto clipeo fidei, ne ultione divina queamus hoc scelere puniri, amplius non sumus passi ut Ecclesiam almae matris Domini, in quantum nostra sit potentia et virtute, sinamus inhonorari, improboque more deinceps infestari. Ideoque armati gladio verbi Dei Adalbertinum quendam dictum Clericum prius fuimus aggresi, quatenus ab infando et inlegitimo coniugio purgassemus sponsam matremque Regis coeli; et omnibus ingeniis quibuscumque quivimus apud illum agonizavimus. At frustra laboravimus, quia nulla argumentatione illum vincere potuimus; adeo erat suo ductore plenus ac robustus. Qui Adalbertinus dudum saltim per sexaginta annos praescriptam tenuerat Ecclesiam, et magno dedecore consumpserat suis cum familiis consecratum victum vestitum que Christi Ecclesiae, et uxorius preposuerat nefandam Galatheam (falta el guión, Gala + salta linea + theam) super Virginem Dei Genitricem Mariam. Nos vero nunc blandis illum sermonibus persuasimus, nunc vi ac terrore Dei coarctavimus, quatinus linqueret carnalem concubinam propter spiritualem sponsam, et linqueret luteam domum propter coeleste regnum, et commutaret rem temporalem et perituram saltim in ultima aetate propter felicissimam et aeternam gloriam, et semper apud Sanctam Mariam staret, ubi nihil ei deficeret donec carne viveret. Sed hoc invenire nequivimus; tantum apud illum non pugnavimus. Ad ultimum quia vidimus, quod nihil prevaluimus, eum oravimus ut saltim nostrum nobis linqueret honorem cum omnibus rebus sibi jure competentibus; qui hoc nullo modo acquievit, sed tandem nobis ait quod secundum sententias Sanctorum Canonum, ac decreta Romanorum Pontificum satisfaceret nobis. Nos autem illi respondimus, quia hoc nisi coacti non faceremus, sed pacifice nobis responderet, quia nos nullum praeiudicium illi facere volebamus; et hoc ipsum nulla ratione apud illum adquirere potuimus. Interim dum haec agerentur, et nimia anxietate animi nostra corda agitarentur, aliud accidit nobis periculum, quod fuit nostrum magnum dampnum. Quia archa, quae erat in praefata Ecclesia, qua continebantur cuncta Ecclesiae ornamenta, nostro peccato, nescimus quo pacto, aut quo ingenio, nocte fuit ab igne combusta, et in ea omnia quae continebantur, fuerunt miserabiliter absque ulla reservatione consumpta, codices omnes atque superaltaria, scripturas de omnibus alodiis quaecumque habebat, et usque hodie adquisierat Ecclesia illa, Ecclesiae dotalia, et vestimenta Sacerdotalia, necnon et superpellicia; et nil evasit quin consumeret ignis preter Ecclesia paupera. Et inter utrasque anxietates, atque inter utraque tentationum discrimina adeo nostra fuerunt conturbata corda, ut pene caruimus sensibus, et ecclesiastica cura. Tamen recordati post longa et innumerabilia suspiria, dolore cordis intrinsecus et extrinsecus tacti, non nostra sponte, sed coacti invitavimus suplicando et omnimodis obsecrando Archidiaconos et Canonicos Sedis Urgelli, Canonicosque religiosos Sanctae Mariae Celsonae, et religiosos Canonicos Cardonae; et omnes hii convenerunt in unum ante nos in praelibato Sanctae Mariae Organnani claustrum, quo interfuerunt suprafati religiosi, et illius clericos loci, et Domnus Ennego Prior Sancti Andreae, et ex laicis Domnus Bernardus Trasuarii, Arnallusque Guilaberti, et Guillelmus Arnalli, atque Guillelmus Riculphi, et alli nonnulli, in quorum praesentia fuerunt valde discussa Adalbertini praefati negotia. Et licet diu recalcitraret, et sui evasionem periculi ardentissime quaereret; tamen secundum sententiam Sanctorum canonum et Decreta Romanorum Pontificum fuit inibi omnino convictus, et cum omnibus rebus quaecumque habuit pater illius, et cum omnibus rebus mobilibus et immobilibus, quaecumque ille quocumque modo habuit a die sui hucusque ortus, ut veniret in potestatem Sanctae Mariae et eius fieret servus, fuit omnino adiudicatus. Qui cum sententiae (pone sententias) suae dampnationis audivit, illico (pone ilico) eas veras proculdubio recognovit, et sua sponte, nullo modo coacte, concubinam carnalem dereliquit, et nexo in gutture fune, nullo illum cogente, coram omnibus servum Sanctae Mariae se tradidit, et honorem illum ex integro reliquit, atque scripturam de omni alodio, quodcumque ille et pater illius umquam usque hodie habuerunt in omni Urgello, tam de emptionibus, quam de plantationibus, et de aprisionibus, excepto solo illo alodio, quod advenerat ei ab avo, quod reliquimus ei intuitu miserationis, cum medietate ex omni suo mobile, scribere praecepit; quam sponte propria manu firmavit, et super altare Sanctae Mariae illam posuit; et sic Sanctae Mariae suaeque canonicae jure perpetuo habendum contradidit. Si quis sane requisierit, cur ita fuit judicatus, sciat quia pater illius cum omni sua hereditate Sanctae Mariae fuit oblatus, et ad eius titulum ordinatus, et quamdiu vixit fuit suus clericus, et in hoc proposito permanente patre, fuit Adalbertinus inlicite genitus; ideo fuit sic judicatus. Ideoque nos superius dicti Guitardus videlicet cum conjuge, propter has superius comprehensas infestationes et controversias, et quia metuimus ne repentinus preocupet nos interitus, haec negotia prolongare amplius noluimus; sed sub assensu et imperio Domni Sanctae Ecclesiae Urgellensis Pontificis Bernardi, cunctorumque Archidiaconorum et Canonicorum Sedis Urgelli, Fulchonisque religiosi Proconsulis Cardonae, et religiosorum Canonicorum Sanctae Mariae Celsonae, cunctorumque sublimium virorum, tam religiosorum quam laicorum in omni Urgellico solo commorantium cupimus praelibatam Ecclesiam stabilire secundum institutionem sanctorum Canonum, et ut deinceps inibi degentes vivant et militent Deo secundum vitam Apostolorum, et secundum instituta Beati Augustini, et Sanctorum Patrum. Et ideo nos ambo praefati Guitardus cum coniuge, una cum semel dicto Domno ac venerabili viro Pontifice Bernardo pari voto et communi sensu tradimus, et per hanc dotem restauramus atque condotamus eidem Ecclesiae eiusque canonicae omnia alodia, possesiones, et praedia quaecumque olim ab aviis et proaviis, genitoribusque nostris, aliisque Dei fidelibus pro animarum suarum redemptione usque hodie a die qua sumpsit edificiorum exordia, quocumque modo, votive ac potentialiter sibi fuerunt collata, et ea quaecumque deinceps usque in aeternum erit undecumque acquisitura. In principio namque huius largitionis eidem Ecclesiae eiusdemque canonicae pro animarum nostrarum parentumque nostrorum redemptione tradimus et condotamus Ecclesiam Sancti Christophori de Aris cum tertia parte de decimis illius, et cum omnibus primitiis illius et oblationibus ac defunctionibus, et omnibus suis alodiis, sicut proavus meus Isarnus ab integrum hoc sibi tradidit, et condotavit. Simili modo tradimus et condotamus ei Ecclesiam Sancti Michaelis de Vilaris cum tertia parte de decimis, et cum omnibus primiciis suis, et oblationibus, ac defunctionibus, et alodiis suis, quam ipse Isarnus sibi dedit. Similiter ei condotamus Ecclesiam Sancti Martini de Spodilia cum tertia parte de decimis omnibusque primiciis suis, et oblationibus ac defunctionibus cunctis, et alodiis, sicut praefatus Isarnus ea sibi dedit. Simili modo condotamus ei tertiam partem de decimo de Villa Puioli, et de Villa de Amigdala (Almendra, Ametlla, Amela), et de Villa Serrae, et de Villa Puiali, et de Villa Organiani, et de Villa de Casclis, et de Villa de Fontanedi cum omnibus illarum Ecclesiolis, omnibusque illarum primiciis, ac oblationibus et defunctionibus cunctis, ac operibus et alodiis quae in praefatis locis habet Sancta Maria, et frequentationibus suae Ecclesiae; quae cuncta illi dedit praefatus Isarnus, eique condotavit apud Domnum Sallanum praelibatum Episcopum. Et cuncta haec praenuntiata habeat praedicta Sanctae Mariae Ecclesia eiusque canonica omni tempore absque districtu et vinculo ullius hominis aut feminae, et sine ullo servitio, quod non faciat ulli inde, nisi ad Sedem Sanctae Mariae faciant duos Sinnodos in anno, sicut constituit ipse Domnus Sallanus Episcopus, et habeat hoc sub senioratu Senioris Caboetii. Praeterea tradimus et condotamus eidem Ecclesiae eiusdem canonicae Ecclesiam Sanctae Fidei cum quantocumque hucusque conquisivit, et deinceps acquisitura erit usque in finem mundi; et condotamus atque ab integrum tradimus saepius dictae Ecclesiae et eiusdem canonicae omnem Villam de Fontanedi (Fontanet) cum omnibus hominibus commorantibus inibi, et deinceps usque in eternum in ea moraturis cum omnibus servitiis illorum et sensibus et operibus cunctis et totum quidquid facere deberent ulli homini de Villa illa, et de terminis illius, hostes, et mandata, et districtos, totum quantum facerent ulli homini, excepto duas partes de illorum decimo, sicut fuit ibi donatum a genitoribus nostris, quibus sit beata requies, et a memetipso Guitardo. Et insuper addimus eidem Ecclesiae, eiusdemque canonicae illam aquam quae venit de Fontanedi fonte (fuente, fontana de Fontanet), quam pater meus Isarnus dedit ibi, et per scripturam sua manu firmatam contradidit voluntarie sibi. Et adhuc addimus ei omnem Villam de Casellis cum omnibus hominibus habitantibus in ea, et cum omni illorum servitio quod facere debent homini ulli, excepto duas partes de illorum decimo. Et in Aris confirmamus ei duos mansos cum hominibus ibidem commanentibus, et cum omnibus illorum servitiis, et condotamus ei Capellaniam illam de Castellione etc... (en cursiva) Multa hic praeterea inseruntur dona, quibus parum, aut nihil proficit historia. Deinde sic prosequitur: Quae cuncta alodia, possesiones ac predicta mobilia atque immobilia superius tetro elemento specialiter et generaliter praesenti in pagina notata, nominata, et indicta, quae ab avis et proavis, genitoribusque nostris, et a nobismedipsis, et ab aliis Dei fidelibus, quocumque modo cum scripturis aut absque scripturis, praelibatae Ecclesiae eiusque canonicae dictu vel factu votive ac potentialiter ab exordio quo caepit edificii initium usque hodie pro animarum suarum ab averni ignibus liberatione, fuerunt oblata, et pro suarum votis cordium Sanctae Dei matris eiusdemque canonicae consecrata, et quaecumque deinceps ab hodierno die usque in aeternum quocumque modo a quibuscumque Dei fidelibus ultro pro animarum suarum remissione, aut pro quacumque tribulatione fuerint sibi collata, nos ambo sepissime suprafati, videlicet, Guitardus et comes mea sepe fata Gebelina, simul apud Domnum supra notatum, egregium catholicumque Praesulem almae Mariae Sedis Urgelli Bernardum pari voto ac communi sensu pro nostrarum culparum, parentumque nostrorum absolutione, et pro coelestis regni desiderio, quod Beatae Dei genitricis interventu post praesentem temporalemque vitam valeamus adquirere, irrevocabiliter tradimus et condotamus praefatae Ecclesiae Sanctae Mariae eiusdemque canonicae perpetualiter ad habendum absque blandimento et dominio ullius viventis hominis, cuiuscumque sit dignitatis aut mediocritatis aut parvitatis, nos exceptis, posterisque nostris. Quicumque ea, quae praemissimus, pro sui delicti remissione, et pro Omnipotentis Dei timore deinceps pleniter observaverit, et nullo modo inibi aliquid conturbaverit, sed pro Dei amore huius rei propagator et patrator existere curaverit, gratiam Dei Omnipotentis acquirat, praesentemque vitam absque ullo discrimine transeat, post hanc coeleste regnum sine fine possideat. Nos vero ea cuncta, quae superius impressimus, nominatimque nuncupavimus, sic ordinamus, et praedictae Ecclesiae eiusdemque canonicae connectimus, ut ab hodierno die usque in eternum neque nos ipsi, neque posteri nostri, neque ullus homo nobili, aut vili persona utriusque sexus masculini seu faemenini ausus sit ea divellere, vel vastare, aut surripere, aut invadere, aut in quoquam infestare, aut inhonorare. Si quis sane, quod absit, et quod non optamus, ausu temerario, instinctu diabolico, quocumque commento huius rei violator, aut temerator extiterit, aut quocumque ingenio convellere aut invadere, aut depopulare, aut deteriorare ea molitus fuerit, in primis iram Dei vivi incurrat, et cum proditore Juda, qui prius vir apostolicus, postea vilis apostata factus, luat penas in infernum damnatus, ibique in profundum stygii stagni (estany : estañ : laguna o estanque Estigio) demersus perpetualiter rotet eum per sonantia stagna vortex sulfureus; et insuper sit anathema et sacrilegus donec ad satisfactionem veniat, et res Ecclesiae in quadruplum sibi reddat, et secundum sanctorum instituta canonum poeniteat. = + Gitard Senior. = + Signum Gebeline: nos ambo accensi coelestis regni desiderio hanc dotem scribere oravimus et ardent animo eam confimavimus (confirmavimus), et firmare eam aliis rogavimus. = Sig+num Isarni Guitardi. = Sig+num Guillielmi Guitardi. = Sig+num Raimundi Guitardi. = Sig+num Mironis Guitardi. = Sig+num Raimundi Guillermi de Taus = Sig+num Arnalli Raimundi. = Sig+num Guillermi Arnalli. = Sig+num Guillelmi Riculfi. = Sig+num Berengarii Gauzeberti. = Sig+num Guillelmi Guitardi (el anterior es Guillielmi). = Sig+num Arnalli Gauzefredi. =  Sig+num Mironis Arnalli. = Guillelmus Arnalli Archidiaconus. = Miro Erimanni. = Berengarius Raimundi. = Petrus Canonicus Celsonae. = + Arnallus Mayoli, hac si indignus Canonicus. = + Bernardus Episcopus. = + Fulchone Vice-Comes. = + Petrus Abbas Sancti Saturnini coenobii subscribo. = Guillelmus Reimundi caput scolae subsc. = Miro Sacerdos. = + Guadallus Sacricustos. = + Raimundus Praesbyter. = + Stephanus Levita. = Lator legis ac juris Ermengaudus hanc à sumo usque deorsum scripsit dotem a praefatis Principibus jussus cum litteris suprapositis peractis XXIIII versibus et in epylogo solitum hoc + signum impressit libens ac devotus, in anno, et mense, ac die quo superius. = Raymundus Cardonensis Canonicus. 

jueves, 18 de agosto de 2022

CARTA LXXVII. Etimología del nombre de Urgel.

CARTA LXXVII.

Etimología del nombre de Urgel. Restauración de esta ciudad y de su iglesia: breve dominación de los moros en ella. Origen de su canónica, pruébase a la larga que fue secular Aquisgranense, aun instituidos los canónigos reglares de S. Agustín en la iglesia vecina de S. Miguel. Época en que se disolvió aquella vida canónica, reliquias que de ella quedan. Número de los canónigos, y por qué se llamaron Statores. Origen, número y obligaciones de los prepósitos. Títulos antiguos de sus arcedianatos: creación del deanato. Hábitos canonicales antiguos.

Mi querido hermano: Con gran placer comienzo a hablar de la santa iglesia de Urgel, una de las antiguas y célebres de la nación, restaurada a fines del siglo VIII, honrada con prelados famosos en letras y virtud, teatro de varios concilios y disputas importantes, depósito de grandes riquezas históricas, y por todos estos y otros muchos títulos digna de la loable codicia de los ausentes, y de una exacta y detenida descripción de los pocos que como yo han tenido la fortuna de examinar sus archivos. El actual señor obispo y el capítulo de esta santa iglesia desde el momento que me presenté, aun sin estar anunciado mi viaje, manifestaron el más vivo deseo de contribuir al objeto de él, y lo han verificado con toda la franqueza que yo pudiera apetecer. Mi principal trabajo ha sido en el archivo capitular, donde se han conservado todas las escrituras de fines del siglo VIII y las del IX y siguientes, cuando antes de la división de las mensas episcopal y canonical, la misma unidad de vida común no permitía distinción de archivos. Los señores comisionados D. Jaime Creus, doctoral, y D. Gregorio Morelló, magistral, han sabido adelantarse y prevenir mi curiosidad, trabajando también en buscarme lo que suponían que yo podía desear. Efecto natural de la ilustración, sin la cual fueran mal miradas y aun escarnecidas mis tareas, y temiéndose donde no hay por qué, hubiera sido defraudado el público de los conocimientos que le son tan debidos como necesarios. Todo esto me alienta a trabajar y sacar a luz cuanto he hallado aquí digno de ella. Mucha parte de esta fatiga me ahorraría la España sagrada, si hubiera ya tratado de esta iglesia; porque sin perder de vista los otros objetos de mi viaje, me hubiera ceñido a adicionar e ilustrar lo que allí se dijese, como hice en la de Vique. Mas al fin yo no debo salir del plan de viajero, que es recoger lo útil que se encuentre inédito, toque su examen a quien tocare, dejando a los que disfrutan de libros y de sosiego el análisis de los monumentos ya publicados por otros. Y como aquí no se halle ninguno anterior a la invasión de los árabes, sino solamente desde fines del siglo VIII, de esa época comenzaré yo también; y no haré poco, si cumplo con mis deseos y con lo que debo a esta iglesia.

A pesar de esta protesta digamos algo del origen del nombre de Urgel. El cual derivan algunos del Hércules griego, que como buen latino suponen que hallándose por acá muy apurado en una recia batalla, exclamó: ¡Oh quam VRGENS BELLUM! ¡Oh, dirás tú, qué bonita etimología! Otros más religiosos dicen que esta ciudad era la Vergi antigua, donde fue obispo S. Ctesifon (Tesifón), uno de los siete apostólicos. Pero está ya demostrado que Vergi es Berja cerca de Adral en las Alpujarras. Más verosímil es el origen que da a este nombre P. de Marca, tomándolo de la Orgia antigua, puesta por Ptolomeo en los Ilergetes como cabeza de los Ceretanos Augustales. De aquí dice que nacieron Orgella y Orgellis, nombres con que realmente fue conocida esta sede episcopal en los siglos VI y VII y aun en los posteriores como se ve en algunas escrituras. La corrupción en Urgellum fue fácil de verificar, y también lo es de entender. Como quiera que esto sea, debe tenerse por cierto que S. Ctesifon no vino acá, y que todos los obispos que se suponen anteriores a las pruebas que suministran los concilios Toledanos, son arbitrarios y no deben entrar en cuenta. Dejadas pues aparte estas y otras cosas tocantes al estado primitivo, sábese de cierto que en la invasión de los árabes quedó esta ciudad tan asolada y destruida, que cuando se trató de restaurarla a principios del siglo IX, no mereció otro nombre más que el de Vicus Urgelli (y a veces usaron solamente del de Vicus) en atención a las pocas casas que se edificaron; y solían añadirle el dictado S. Mariae, por ser este el título de la iglesia que se restauró y dotó en 819. El nombre Vicus duraba todavía en 1048, como se ve en una donación que diré a su tiempo, hecha por el conde Ermengol III al obispo Guillermo, donde se lee: in sede beatissimae Mariae Orgellitensis, qui ab incolis huius loci apellatur VICHO (a: V. además el tomo VI de este viaje, pág. 180). Al fin se perdió este título que en Ausona perseveró y vino a ser propio de aquella ciudad (Vique, Vich, Vic), mientras esta y su iglesia conservó el nombre antiguo de Urgel. Pero debo advertir que este nombre solo, según el uso vulgar de los catalanes que hoy viven, no designa más que la parte baja y la llanura de la diócesi, que cae al E y S de esta capital. Para denotar esta ciudad usan constantemente de la dicción Seo de Urgel (Seu d'Urgell). Lo cual no creas que es moderno, que ya en escrituras del siglo X la veo llamada Sedes Urgelli; y cierto no la llamarían así en latín, si no le dieran este nombre en el idioma vulgar. La restauración de esta iglesia se fija comúnmente en los tiempos de Carlo Magno, aunque la fábrica del templo no se concluyó ni consagró hasta el año 819. La escritura de esta dotación publicó ya la Marca Hisp. (apend num. I.), copiada aunque con alguna inexactitud del original que se conserva en este archivo. Va sacada de nuevo por mí con el esmero posible (a: Apend. n. XXVII), ya que tuve la fortuna de ver un monumento tan respetable. En él se dice de la iglesia: quae antiquitus a fidelibus constructa, et ab infidelibus destructa, atque *u parentibus nostris, temporibus domni et piissimi imperatoris Karoli Augusti, restaurata esse videtur. Y es así, porque como se verá en el episcopologio, hacia el año 780 ya era aquí obispo el Félix, tan famoso por sus errores condenados algún tiempo después en un concilio que aquí se celebró. Y es que los moros dominaron poco por acá, no pudiendo resistir en la fragosidad de estas montañas el ímpetu de los cristianos, que amparados de ellas trataron de recobrar sus hogares, mucho más con el apoyo y auxilio de las armas francesas, interesadas como ellos en alejar de sus fronteras tan crueles enemigos. Y siendo cierto que más de 20 años después de la batalla del Guadalete, esto es, en el de 736, todavía mandaba aquí como rey el príncipe godo Chintila (a: V. Viaje al monasterio de Ripoll, tomo VIII, pág. 48); y siéndolo también que en 770 o por ahí ya pudo elegirse obispo de esta sede; es claro que los moros no dominaron de asiento en este país, sino que sólo hicieron en él correrías a su manera y con la ferocidad con que solían asolarlo todo (b: En la historia de los árabes, publicada posteriormente por D. Josef Conde (tomo I. p. 262), referida la reconquista de Barcelona por Abderahman (Abderramán II), rey de Córdoba, en 822, se lee: “continuó sobre Urgel, que también la tenían los cristianos, y con la misma felicidad se apoderó de ella y de otros lugares que habían ocupado, huyendo los cristianos a las fortalezas edificadas en peñascos, y en los pasos angostos de los montes &c.” 

De donde se infiere que antes de ese año 822 estuvo la ciudad con su distrito poseída por los cristianos, y que entonces sufrió nuevas invasiones de los moros que fueron de corta duración, refugiándose los cristianos a las breñas como hicieron en el siglo anterior. De manera que aun en la mayor pujanza de los bárbaros, y cuando por varios puntos atravesaron los Pirineos y dominaron en gran parte de la Aquitania, nunca lograron estar de asiento en la parte oriental de estos montes, ni dejó de respirarse en ellos el aire puro de la libertad, ni de darse a Dios el culto verdadero. 

Desde la época sobredicha, así como es constante y no interrumpida la serie de los obispos, así también en varios documentos suena ya la canónica Urgellense; la cual por la condición de las cosas humanas sufrió reformas y alteraciones varias. Y no cabe duda en que la regla de vida clerical que aquí se adoptó, fue la que con tanto cuidado hizo establecer y mandó observar Ludovico Pío en el concilio de Aquisgrán (Aachen) de 816; porque siendo él el que dotó la iglesia con tanta largueza, es consiguiente que deseara se observase aquí una regla que le era tan predilecta. Es cierto que no hay aquí memoria de esto hasta la entrada del siglo XI; pero la primera que de ello queda nos pone en claro cual era la constitución interior de esta iglesia en aquella época y aun antes de ella. Porque fue así que el obispo Sanla o Salla, al volver del concilio de Barcelona del año 1009, en que el obispo Aecio restauró la canónica de aquella iglesia, quiso imitar su ejemplo, y hacer lo mismo con la Urgelense, comenzando a designar parte de la dotación para la subsistencia del clero, sin lo cual es vano cualquier proyecto que se medite de reforma. Y ya que la muerte le estorbó sus designios, los verificó el sucesor y sobrino S. Ermengol, día 18 de Noviembre del año 1010, como se ve en la escritura publicada en la Marca Hisp. (apend. núm. CLXIII). Allí, junto con la aplicación que hizo de sus rentas y de las destinadas por su tío para la restauración de la canónica Urgellense, nos pone tan en claro la calidad de ella y su condición, que no es posible dudar que fuese la Aquisgranense. Cum enim, dice, constet post apostolicam institutionem, gloriosissimum Ludovicum imperatorem auctorem, dispositoremque esse vitae canonicae, cuius studio et instituta est, pariter et firmata; tamen non defuere postea diabolici homines, maximeque principes, qui veluti rabidi et insatiabiles lupi morsibus lacerare hanc sanctam institutionem non timuerunt... Praedictamcanonicam vitam in meo episcopio, in exordio mei episcopatus, et instituere, et firmare quanta potuero stabilitate conabor. Aquí se ve claramente que la vida canónica restaurada por S. Ermengol en esta iglesia en el año 1010, no era monacal, sino la secular Aquisgranense de Ludovico Pío. Y digo restaurada, porque en las citadas palabras y en todo el exordio de esa escritura, sin rebozo dice que antes se observó aquí la misma regla, y que los hombres perversos la habían destruido. El mismo carácter de la canónica especificó el obispo sucesor Eriballo en las actas de la consagración de esta iglesia del año 1040 (Ibid. num. CCXX.), donde tratando de confirmar esta canónica con la autoridad del metropolitano de Narbona Guifredo, y de otros obispos, dice: Huius causae exemplum sequens christianissimus Ludovicus rex francorum, unum constituit locum, ut ministri ecclesiae coadunarentur in illum, et sumerent carnalem victum, quatinus &c... Qui locus recte apellatur canonica, quia ibi ecclesiastica atque divina observatur regula. Canon enim graece, regula dicitur latine. Vemos pues en conclusión que estos tres santos obispos de principios del siglo XI, ni pensaron en introducir aquí otra canónica más que la de Ludovico Pío, ni suponen que hubiese otra en los siglos anteriores. No se opone a esto el hallarse algunas escrituras de oblaciones in canonicum regularem; ni tampoco la tradición y uso de esta palabra en el siglo XIV que se conserva en escrituras, de las cuales una del año 1383 dice: cum de domo, quae vocatur domus capituli ecclesiae Urgellensis, quae domus, ut communiter fertur, antiquitus fuit refectorium canonicorum, quando Urgellensis ecclesia erat regularis. Porque estas dos palabras canonica regularis, así como significan una misma cosa, si se toman por la parte formal, o género o manera de vivir; así si se toman por la material, esto es, por el edificio o casa canonical, puede muy bien ser llamada regular, sin que por eso se crea monacal. Y como los canónigos se llamaban regulares porque vivían sub regula, por lo mismo se llamaba regular la casa o iglesia. Mas nada de esto excluye la vida canónica Aquisgranense, porque esa verdaderamente era regula, y tal que prescribía vivir en común y bajo de un techo y comer en refectorio, y otras prácticas que parecen a primera vista monacales. Ten presente el célebre dicho de D. A. Agustín: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt (a:  V. tomo VI de este viaje pág. 36). 

Más difícil de soltar es lo que indica una oblación in canonicum del año 1122 que se halla en este archivo (lib. dotal. fol. 241), donde se lee: “Ego Berengarius  Bernardi, et uxor mea Adalez, donatores sumus Domino Deo, et Sanctae Mariae sedis, eiusque canonicae. Per scripturam donationis donamus nostrum filium, nomine R., in manu domni Odonis episcopi, ut sit clericus canonicus Sanctae Mariae sedis Urgellensis secundum regulam Sancti Augustini, cum omni alodio &c." También hay (ibid. fol. 220 b.) un testamento de un Guillermo Raimundi del año XXXVI del rey Felipe, 1095 de Cristo, en el cual se lee: “Et hoc totum derelinquo ad Sancti Michaëlis, tam de mobile, quam de alodio, in tali modo relinquo, ut clericos qui ibi habitent, vivant in servitium Sancti Michaëlis sub regula Sancti Augustini omni tempore." Al argumento que resulta de estas últimas palabras quiero dar yo toda la fuerza posible, anticipándote la noticia de que esta iglesia de S. Miguel estaba incorporada, y digamos era una misma con la catedral. Por donde parece consiguiente decir que en esta iglesia se profesó la regla de S. Agustín a fines del siglo XI y principios del XII. Sin embargo repito que nada de eso excluye la canónica Aquisgranense ni el carácter de secular que a esta iglesia corresponde. Y si no dime: ¿cómo es que San Ermengol, que es el que fundó y dotó esa iglesia de S. Miguel, según se dirá otro día, en la reforma de la canónica Urgelense en 1010 no introduce más que la regla de Aquisgrán? ¿Cómo es que en el año 1090 cuando Guitardo, señor de la Val de Cabó, quiso restaurar la iglesia de Orgañá, y convidó para ello a los canónigos de Urgel y de Cardona y Solsona, llama a los primeros simplemente canonicos sedis Urgelli, y a los otros canonicos RELIGIOSOS Sanctae Mariae Celsonae, et RELIGIOSOS canonicos Cardonae? Porque claramente se denota con la palabra religiosos la diferencia de la canónica de esta catedral, de la de aquellas otras iglesias que ciertamente eran entonces Agustinianas. Y advierte que este era ya el tiempo en que suena la regla de S. Agustín en la iglesia de S. Miguel. ¿Cómo es, preguntaré más, que cuando el obispo y capítulo de esta catedral, dotando la iglesia de Solsona en el acto de su consagración en 1163, mandaron que en ella se observase la regla de S. Agustín, no sólo callan que ellos la profesaban también (que cierto era buena ocasión de decirlo y con fruto) sino que se llaman a sí mismos tan a secas: nos clerici Urgellensis ecclesiae? 

De todas esas cosas se habla a la larga en sus lugares respectivos; mas las traigo ahora a colación, para hacer ver que ni en el siglo XI ni en el siguiente dejó esta canónica el carácter de secular. Que si hubiera admitido la regla Agustiniana, otra sería la manera de hablar; ni faltarían bulas de papas que aprobasen un establecimiento tan nuevo y diferente del Aquisgranense. El no hallarse aquí diplomas pontificios sobre esto, donde abundan tanto los de otra especie, ¿qué  probará sino que no hubo tal cosa? Más diré: ni aun nueva reforma de esa misma regla Aquisgranense hubo en esta iglesia en esos siglos, como la hubo en Vique a fines del XI, puesto que ni rastro queda de donde pueda inferirse. Antes bien son continuos y están a docenas los testamentos de los canónigos de Urgel en los siglos XI y XII, en los cuales disponían libremente de todos sus bienes a la hora de morir: cosa por cierto incompatible con la regla Agustiniana. Esta libre facultad de testar suponía ser antigua en esta iglesia su obispo Pedro Berenguer en el año 1125, cuando confirmándola de nuevo impuso a los canónigos y demás individuos del clero la obligación de dejar a su mensa la cuarta parte de sus muebles. Luctuosa insoportable, de que los alivió después el obispo Bernardo Vilamur en 1201, dando en su constitución una nueva prueba de que la costumbre de testar jamás se interrumpió en esta canónica. Con esto cuadra una donación que en 1099 día 3 de Noviembre hizo S. Odón, obispo, a Pedro Ponce y a su madre Guila (Guilla) de las casas que habitaba dum archidiaconus eram, como él dice. Lo cual no hiciera si hubiera profesado la regla que excluye esa propiedad. Tampoco eran compatibles con ella las distribuciones canonicales pecuniarias, cuyo uso ya radicado en esta iglesia se confirmó en 1161, como luego diré hablando de las preposituras.

Este carácter secular de nuestra canónica se acabará de ver por lo que dice una nota que leí en el fol. 21 del cartoral del monasterio de Labaix. Profesábase en este monasterio la regla de S. Benito desde el siglo VIII, como verás otro día. Mas en el XI, muerto el abad Marques, cuyas memorias llegan hasta el 1064, sucedió lo que allí se refiere de esta manera: “Post obitum Marchesi abbatis fuit quidam nobilis nomine Raimundus Raimundi, canonicus Rotensis, et sedis Urgelensis, sed SECULARIS, etiam et frater ecclesiae Lavacensis. Ipse possedit ecclesiam, et honorem, et vertit monachalem regulam illicite in chanonicalem. Deinde fuit ipse praepositus chanonicorum et domus usque in finem;" esto es, hasta su muerte, que fue después del año 1103. En la historia de aquel monasterio se dirá que la regla canonical que introdujo en él este R. Raimundi, era la Aquisgranense. Aquí basta observar el dictado secularis que da al que era canónigo de Urgel; lo cual no hiciera, si él y los demás profesaran la regla de S. Agustín; porque no se hallará documento ni escritor alguno, que no dé a sus profesores el título de regulares. 

Con ser esto tan evidente para mí, no lo es menos que en la iglesia sobredicha de S. Miguel se profesó en los siglos XI y XII la regla Agustiniana: y lo es también que los clérigos que aquí vivían estaban incorporados y eran individuos del clero de la catedral: con el cual, presididos de su abad, concurrían a todos los actos judiciales de la canónica Urgelense, elecciones de obispos, constituciones y reformas económicas y eclesiásticas. En suma ambos cuerpos componían una sola canónica. Así lo verás en diferentes lugares de mi episcopologio, y verás que continuó esta unión hasta el 1299 en que aquella abadía se suprimió, hallándose muchas escrituras con las firmas del abad y demás que habían renunciado a la propiedad de sus bienes, mezcladas con las de los que la conservaban. Y esta es la prueba más terminante de que la canónica de Urgel era con todo rigor Aquisgranense. Porque sola esta regla canonical es la que entre todas las del mundo permitía la mezcla, y digamos cohabitación de los propietarios y no propietarios. De esto no diré más, porque harto dije desde Vique (a: V. tom. VI, pág. 50 y s¡g.). La analogía de estas dos iglesias en este punto, y la que tengo observada con las de Gerona y Barcelona, demuestran hasta la evidencia la falsedad con que Masdeu afirmó que la canónica Aquisgranense no fue admitida ni practicada en Cataluña. 

Porque no se me olvide, sepas que esta iglesia que dije de S. Miguel, construida por S. Ermengol, estaba donde ahora la de los PP. Dominicos, los cuales dejando el lugar que tenían extramuros en el campo llamado de les Tombes (de las tumbas), para ponerlos a cubierto del furor de las guerras, fueron trasladados a este sitio en 1364. Hasta entonces dicha iglesia era una de las dos parroquias de la ciudad; mas con ese motivo la parroquialidad y el título de S. Miguel pasó a la iglesia que se intitulaba de S. Pedro, pegada a los claustros de la catedral. Todo esto consta de las actas de dicha traslación, de que se hablará a su tiempo.

Volviendo ahora a la canónica, sabemos que se mantuvo en pie con más o menos fervor hasta fines del siglo XII, en que la invasión de los aragones y bravanzones, y los daños y destrozo que causaron por acá, como se dirá en el episcopologio, redujeron la iglesia a gran pobreza, con lo cual se disolvió de hecho toda la economía de vida o masa común esencial a cualquiera canónica, aun cuando en ella no se haga profesión de pobreza voluntaria. Mas la disolución jurídica de todo ello se verificó un siglo después, cuando en 1299 el obispo Fr. Guillermo de Moncada determinó la consignación de las iglesias a cada una de las dignidades y canonicatos, variando los títulos de las primeras, estableciendo la de deán, en suma poniendo la iglesia en estado puramente secular. Para esta disolución de la canónica Aquisgranense no se halla que se impetrase bula del romano pontífice, como tampoco la hubo para establecerla; bastando para ello la autoridad del obispo y capítulo. Desde esa época comenzaron los canónigos a llamarse statores, como antes sólo fuesen llamados así los clérigos sujetos a los canónigos. Dícelo claramente el obispo Eriballo en el año 1040 (Marca Hisp. col. 1071) al tiempo de confirmar esta canónica: constituo ut quadraginta canonici illic habeantur de illis, qui in ecclesia maiores esse videntur, cum suis clericis sibi subiectis, qui STATORES sunt. Servían estos también, y principalmente en la administración de algunas parroquias, que aún por eso se llamaron y se llaman statorias o estadurías. En esto se ve que fueron llamados statores a stando pro alio. Mas disuelta la vida común, tomaron como hoy se conserva este título los mismos canónigos, en cuyo caso podrá derivarse esa palabra a stallo como Ducange (pone Du-Cange) y otros quisieran. Como quiera que esto sea, los títulos de las statorias actuales son: de Olopte, Villallobent, Villamediana, Talltendre, Espelunca (Espluga), San Odón, Encamp, Sant Esteve del Pont, Asnurri, Ortons, Her, San Julián y Valle infernal. 

El número de canónigos ya se insinuó que el obispo Eriballo lo fijó en el de 40. 

Con el aumento de rentas lo aumentó al de 45 el obispo Pedro Berenguer en 1134. Y diéronse tan buena maña en dar prebendas, que en 1163 el sucesor Bernardo Roger se vio precisado a corregir el desorden, mandando que no se excediese el número de 45, y prohibiendo enteramente toda provisión de prebendas, hasta que falleciesen los sobrantes. Aun en este número de 45 no se contaban los canónigos de las sedes vecinas, ni los de los monasterios, como dice este último estatuto. En lo cual entendían sin duda las sedes, con quienes tenían hermandad, y acaso algunos abades de los monasterios vecinos, como es cierto que firman alguna vez el de Gerri, y el de San Martín, cuya iglesia ignoro. Así también en Vique te acordarás que era contado como canónigo el abad del Estany. Andando el tiempo se redujo mucho este número, hasta que por último después de varias alternativas, que se notarán en el episcopologio, en 1488, siendo obispo D. Pedro de Cardona, quedó fijado en el de 21 entre canónigos y dignidades; los cuales todos deben ser sacerdotes: y esta es condición precisa para ser admitidos ad osculum pacis. Los celebrantes en el altar mayor son hoy como antiguamente solos los canónigos, y en los dobles también los ministros. Quedan algunas prácticas, como reliquias de la vida reglar antigua. Tal parecerá el año que llaman de noviciado, y no es sino como en otras iglesia, un tiempo que se ha fijado de precisa residencia para ganar la prebenda. Mas cierto vestigio de lo antiguo es que concluida la nona y las completas, formándose el capítulo en medio del coro, sale el hebdomadario a la puerta testera de él, e inclinándose dice: benedicite; y respondiendo todos Deus, prosigue él: Dominus nos benedicat &c. Dicho esto los canónigos se saludan mutuamente, y salen por su antigüedad, pasando todos por delante del hebdomadario. Item: cuando se inciensa en el coro en la misa y otras partes del oficio divino, los canónigos que ocupan sillas separadas, se reúnen hacia el dignior, y se saludan mutuamente diciendo: Benedicamus Domino. = Deo gratias. Estas y otras pequeñas observaciones son una muestra de la disciplina regular antigua, que adoptó muchísimas prácticas exteriores, propias a primera vista de la vida monacal, pero admitidas por las canónicas seculares Aquisgranenses, y muchas de ellas mandadas expresamente en aquel código de vida clerical. Tal es el claustro, refectorio, dormitorio, el oficio de prior y de prepósito, la sobrepelliz &c., cosas que nunca probarán la vida reglar Agustiniana, ni otra alguna de monjes, mientras no se demuestre que hubo pobreza voluntaria, profesión, y otros caracteres de aquellos institutos. El oficio de prior o prepósito (al cual a fines del siglo XIII sucedió el deanato), suena aquí en varias escrituras del siglo XI y siguiente. Era este oficio no de jurisdicción, sino de gobierno económico, como en otras catedrales. El cual, por haber crecido mucho la carga de colectar y distribuir las rentas, se repartió en doce personas, que tuvieron el mismo título con el dictado del mes que le correspondía. No he podido averiguar el año en que esto se hizo; pero me consta de varios documentos que ya se había verificado en 1131. 

Treinta años después el número de doce prepósitos se redujo a once, como verás en la escritura que he copiado del original (a: Apend. n. XXVIII), por expresarse en ella las obligaciones de aquellos oficios, harto importantes para la historia eclesiástica y ritual, y por las curiosidades sobre la comida canonical, y otras cosas. Entre ellas es notable el estatuto de que si los prepósitos perdían más de la tercera parte de los frutos de su prepositura por esterilidad o intemperie, el servicio que debían hacer a la canónica de los frutos restantes se determinase examine ferri. 

Lo dilatada que era esta diócesi obligaba a tener muchos arcedianos en la catedral, cuyos títulos antiguos eran de Aristot, Cerch, Ars, Her y Prats, a los cuales en 1299 sucedieron los de Urgel, Andorra, Solsona, Berga y Pallás. Suprimiose entonces la abadía de S. Miguel, en cuyo lugar se erigió el arcedianato de Llimiana, creándose también el de Cerdaña. Otros títulos de arcedianatos hallo en escrituras anteriores de los siglos XII y XIII, particularmente en un proceso que se formó sobre la elección del obispo Ponce de Vilamur en 1231: y son los de Mur, de Altés, de Conquis, de Galliners y de Timor. En 1199, y en la elección del obispo B. de Vilamur, firma B. arcediano de Sancta Fide (Santa Fidis); aunque este título creo que sería apellido de la persona, puesto que dos años después firma así: B. de Sancta Fide Urgellensis sacrista. También se suprimió en 1299 el oficio y título de prior, al cual sucedió el decanus, dignidad secular y cabeza nominal del capítulo. Y si antes de esta época hallas algunas subscripciones con el dictado de decanus, como las hay dos y tres en un mismo instrumento, sepas que no eran lo que ahora entendemos por ese nombre, sino los encargados de los deanatos o vicarías foráneas en que estaba distribuida la diócesi; y así decían decanus de Valdelord, de Trimplo &c. Estas dignidades principales de la catedral se refundieron últimamente, y pusieron en el estado actual en el año 1488. El hábito canonical antiguo, esto es, de los siglos XI y XII era colorado. A lo menos esto se infiere de la protesta que el canónigo Agustín de Ínsula interpuso en el concilio de Tortosa del año 1429 contra la constitución que el cardenal Pedro de Fox hizo en él prohibiendo a los eclesiásticos vestes rubei seu vermilii coloris. Alegó el canónigo la costumbre inmemorial de Urgel de esta manera: “Cum episcopus Urgellensis, eiusque canonici sint in usu, consuetudine, et libertate, pacifice, et quiete, portandi, et deferendi publice, palam, et notorie tunicas, et indumenta, seu vestes rubei coloris, pro libito voluntatis, a ducentis, trecentis annis, et ultra, et a tanto tempore citra quod hominum memoria de contrario non existit; praefataque libertas, consuetudo, seu usus existunt hactenus observata inconcusse; pacifice, et quiete, papâ ac romanâ ecclesia sciente et tolerante, immo, quod fortius est, Benedictus quondam XIII, dum romanae ecclesiae regimini praesidebat, non inscius, immo considerans quod praefata libertas... coloris rubei deferendi per episcopum et canónicos (va con tilde) praelibatos, initium et fundamentum assumpserat a sanctis viris episcopis ecclesiae Urgellensis probatae vitae, honestatis et auctoritatis non modicae, qui suis temporibus usi sunt et fuerunt vestibus et indumentis rubei coloris, quorum vita et mores sunt et fuerunt per sedem apostolicam approbati, cum nonnulli ex eis, immo septem ex praelatis ecclesiae Urgellensis, qui praedictis usi sunt colore et libertate, fuerunt, et sunt canonizati, et sanctorum numero agregati &c." No sé el éxito que tuvo esta protesta, la cual tampoco he visto más que en un papel suelto de este archivo. En 1622 resolvió el capítulo vestir pieles de armiño en tiempo de invierno, para conformarse con la costumbre de Roma, adoptada ya en nuestra provincia. Otras cosas tocantes a la historia y constitución interior de esta iglesia, se irán diciendo en el catálogo de sus obispos. Ahora sólo he recogido lo principal para darte una idea de lo que ello era. Basta por hoy. Otro día diré del templo y de las cosas de él. A Dios. 

martes, 16 de agosto de 2022

CARTA LXXII. Catálogo de los priores, prepósitos y abades de Solsona.

CARTA LXXII. 

Catálogo de los priores, prepósitos y abades de Solsona. 

Mi querido hermano: Aunque es indubitable que hubo aquí canónica formada en gran parte del siglo X y todo el siguiente, sin embargo, y a pesar de haber examinado cuidadosamente las escrituras de estos archivos, no he podido hallar otras memorias de sus prelados más que las siguientes. El primero que consta es
Raimundo, el cual con el título de prior existía el año 999 o siguiente, en que se presentó al conde Ermengol I, que a la sazón se hallaba en el castillo de Olius con el obispo Salla de Urgel, pidiéndole para esta iglesia la facultad de adquirir bienes, como lo consiguió, según vimos en la escritura que extracté y envié el correo pasado.
Gauzperto gobernaba esta iglesia con el título de prepósito en los años XIII y XX del rey Felipe (1072 y 1079 de Cristo). El Bernardo prepósito que introducen algunas notas modernas del archivo en 1089, debe ser excluido de este lugar. Pertenece a un siglo después, como vimos el correo pasado, hablando de la época de la canónica Agustiniana en esta iglesia. Así el sucesor de Gauzperto es
Raimundo Guitard (se encuentra también el apellido Guitart), existente ya en 1092, como he visto en escritura de ese año. Este es a quien con título de prior dirigió el papa Urbano II la bula de confirmación de esta canónica en 1097, según se dijo, y que años adelante se llama constantemente prepósito hasta el de 1113. Y aquí empieza una gran confusión acerca de estos prelados. En ese año y hasta 1124 hay memorias de
Gauzperto: y al mismo tiempo, en escrituras ciertas de 1116 y 1123 suena otra vez Raimundo Guitard; y sobre todo eso en 1125 y siguiente hay un prepósito llamado
Pedro, al cual sigue otro
Gauzperto, Jocberto o Izocberto (si no es el mismo que el anterior) (N. E aún encontramos Jozfredo, Jocefredo) desde 1128 hasta 1151. En el necrologio de la iglesia se halla su óbito: III. Kal. Novembris. - Ipso die obiit Gauzpertus loci huius Prepositus anno incarnationis M.C.LI. Sea por enfermedad o por andar ocupado en acompañar al conde conquistador de Tortosa, Lérida &c. (Ramón Berenguer IV), sabemos que no conservó la prelacía hasta ese año, pues tenía ya por sucesor a
Guillermo Bernardo en el año X de Luis el joven (1145), a quien el papa Eugenio III dirigió la bula confirmatoria de las posesiones de la iglesia y de su canónica, dada a 11 de Marzo, indicción XIV, año VII de su pontificado y de Cristo 1150.
De allí a dos años se crearon aquí tres preposituras para la administración de los bienes. Continuó en su gobierno hasta el año 1160, según consta de varias escrituras. Las memorias del sucesor
Bernardo de Pampa comienzan de ese mismo año, en el cual tuvo grandes reyertas con el obispo Bernardo Sanz y capítulo de Urgel, que al fin pararon en que el obispo le excomulgó. En el episcopologio de Urgel se dirá algo de este cuento, y también el juramento que hizo el prepósito de observar la concordia con que se terminaron aquellas desavenencias el año 1163, a lo cual alude la escritura que ya envié de la consagración de esta iglesia hecha el mismo año. Era este prepósito sobrino del antecesor Gauzperto. Murió en 1195. Su óbito dice así: VI. Kal. Octob. anno M.C.XCV. (1195) Bernardus de Pampa Celsonensis prepositus, nepos Gauzperti prepositi, viam universae carnis ingressus est: qui multa bona atque possesiones praedicte ecclesie adquisivit, et claustrum atque cellarium cum refectorio construxit.
Pedro de Castro; así le he visto nombrado en algunas escrituras: Sus noticias comienzan desde Enero del año de la Encarnación 1195 (que es nuestro 1196, y así no hay contradicción con la época de la muerte del antecesor) y llegan hasta 1209. En el siguiente ya suena
Bernardo de Castello, de quien sólo hay noticia hasta el 1215.
Geraldo Calvó (o de Tarragona, como le llama una escritura). Era sin duda pariente de S. Bernardo Calvó, obispo de Vique, y natural del Mas Calvó en el campo de aquella ciudad. Sus noticias comienzan en 1218 y acaban en 1254, en que murió día 9 de Junio, como dice el necrologio. En su tiempo, esto es, el año 1245, a 8 de Junio, hizo esta canónica donación fratri Petro Nolasco (N. E. Pedro Nolasco, lo pongo para facilitar el seguimiento de este santo, nacido en Mas-Saintes-Puelles - puellas sale en los textos que edito, doncellas, vírgenes, monjas; 1180; óbito en Barcelona 1256; redención de cautivos), ministro ordinis captivorum, de la iglesia de San Nicolás, in terminis Castri de Mediano, parroquia del lugar de Portell, donde después se construyó el convento de San Ramón Nonat (No nato, no nacido: extraído del vientre de la madre después de muerta; es mi santo y tocayo, así como el de mi padre; se celebra el 31-8). 

Bernardo lo fue desde 1254 hasta 1262, en que murió a 24 de Mayo.

Ferrer de Calaf, sacrista del monasterio del Estany, electo dos días después. 

Llegan acá sus memorias hasta 1264.

Ponce de Vilaró fue prepósito 37 años, como dice el epitafio de su sepulcro, o 32 como dice el necrologio. Lo cierto es que dejó la prepositura por haber sido promovido al obispado de Vique en el año 1302, donde murió cuatro años después. 

Trájose acá su cadáver, y está enterrado en el claustro de esta iglesia en un sepulcro de piedra común, cuya inscripción puse ya en el episcopologio de Vique, y excuso repetir aquí. Parece que construyó gran parte del antiguo palacio episcopal, que antes debió ser casa del prepósito y canónica. Me aseguran que cuando se derribó aquella obra vieja el año 1776, se hallaron en los techos las armas de la familia de Vilaró, que son un castillo con rebellines y torres. Mucho siento hablar, aunque sea rara vez, de cosas que no he visto. El largo gobierno de este prelado se supone interrumpido por dos prepósitos, es a saber, Guilaberto de Cruillas, (Gilabert de Cruilles) existente en 1287, y Berenguer de Puigvert (Podio-viridi, 29 de abril de 1157, https://historia-aragon.blogspot.com/2019/12/xcix-perg-305-29-abril-1157.html) en 1291, no habiendo de ellos más noticia que en esos dos años, en los cuales dicen que el Rey de Aragón los empleó para embajadas y otros negocios graves. (N. E. Cruilles, Cruylles, aparece todavía en los parlamentos pre Compromiso de Caspe de 1412; sin la diéresis en la i, que tanto les gusta a algunos que leen pocos documentos)

Cabalmente del intervalo de esos 4 o 5 años no se halla una escritura siquiera que haga mención de ningún prepósito. Acaso no hubo tal interrupción, y esos dos prepósitos serían de los encargados de las rentas de la canónica.

Berenguer de Vilabernat y Solá, desde 1302 hasta su muerte, acaecida en 29 de Octubre de 1318. 

Bernardo de Riart o Reart, electo pocos días después en discordia con Berenguer de Cardona, bastardo de D. Ramón Folch, vizconde de Cardona, y de una tal Doña Flor. Juzgose la causa ante el papa el año 1321, desde cuyo tiempo hay memorias continuas de Bernardo hasta el Agosto de 1348 en que murió. 

Pedro, lo fue desde ese año hasta el de 1369, aunque en los ocho últimos estuvo suspenso y separado de la administración de la prepositura, como se ve en escrituras auténticas.

Berenguer Januario (acaso Giner) (y Gener, Janer) desde 1373 hasta 1409; mas estuvo suspenso los últimos 20 años de la jurisdicción espiritual y temporal, la cual quedó al cuidado de varios administradores. Ruidosos cuentos debió haber en esta época, por los cuales, verificada la muerte de Berenguer, se mudó el gobierno deesta iglesia en abadía en 1409. Del año anterior es el cartel de indulgencias concedidas por el obispo de Urgel Galcerán de Vilanova a la reliquia de S. Blas, que es parte de su brazo, regalada a esta iglesia por Miguel Frau (curiosa la traducción del apellido fraude), mercader de Barcelona; la cual hallándose él en Famagusta, logró del convento de carmelitas, donde descansaba todo el cuerpo de dicho santo, traído allá desde Acre. 

Catálogo de abades. 

Pedro de Torrente, prior del monasterio de Cornellá, fue el primer abad desde ese año hasta el día 12 de Abril de 1428, en que por su renuncia tomó posesión el sucesor
Lorenzo de Castellet, prior del monasterio de Santa María de Manlleu. Sábese ciertamente que murió en Basilea (Basel, Suiza) antes del Noviembre de 1439, lo cual prueba su adhesión a aquel concilio, cuyo partido seguía todo este monasterio, que luego eligió por sucesor al socio del difunto en aquella ciudad 

Tomás Mateo Riera: elección que aprobó el obispo de Urgel Arnaldo Roger de Pallás. Y esta es la única memoria que de él tenemos. Es regular que el papa lo anulase todo, puesto que poco tiempo después ya era abad comendatario

Jaime de Cardona (el pdf tiene como una tilde en la última a) desde el 1441. Conservó la dignidad hasta su muerte, acaecida a fines de 1466, a pesar de haber sido promovido a las sillas de Vique, Gerona y Urgel, y últimamente a la púrpura romana. Vacó la abadía algunos años, y le sucedió su sobrino

Pedro de Cardona, obispo de Urgel. Sus memorias aquí son desde 1473 hasta 1515, en que por haber sido trasladado a la metrópoli de Tarragona, dio lugar a que tomase posesión su sobrino, ya provisto por el papa León X el año anterior,

Luis de Cardona, llamado en sus bulas clérigo de Barcelona, el cual retuvo la prebenda hasta su muerte en 1532, aún siendo obispo de Barcelona y arzobispo de Tarragona. 

Juan de Aragón, de la casa de los duques de Segorbe, lo fue desde 1534 hasta 1581, en que murió lleno de años y de méritos para con esta iglesia, en la cual residió siempre contra lo que acostumbraban los comendatarios. Al cabo de cinco años de vacante fue provisto en la abadía

Pablo Pla, quien la disfrutó hasta el día 14 de Enero de 1590 en que murió. En él acabaron los abades de este monasterio, y dos años después acabó también la vida reglar, de que ya apenas quedaba una débil sombra como en otras partes. De esto y de la erección de esta iglesia en catedral hablaré el correo que viene. 

A Dios. 

viernes, 5 de agosto de 2022

Tomo 7. ÍNDICE DE LAS COSAS MÁS NOTABLES.

ÍNDICE DE LAS COSAS MÁS NOTABLES. 

Abades: elección notable de uno. 224. 

Abadesas (S. Juan de las): dedicación de su iglesia. 6. 

Albalat (Pedro de), arzobispo de Tarragona. 27 - 249. 

Albigenses: inquisición contra ellos. 26. 

Alcudia: alquería junto a Paterna. 28. (Hay también en Mallorca)

Alfaig (Fr. Antonio): autor del libro camino de la perfección. 147.

Alfandarella. V. S. Nicolás.

Alfonso (Jaime): arquitecto del siglo XV. 138. 

Almazán (marqués de): su carta a un concilio de Tarragona sobre los bandidos de Cataluña. 130. (sale Roque, Roca, en el Quijote)

Alonso III rey de Aragón: no efectuó su casamiento con Eleonor, hija del rey de Inglaterra. 48.

S. Andrés (altar de) en la Galilea de Barcelona. 10. 

Anglesola (iglesia de): poseíala la de Vique. 6.

- (Guillermo de): funda el monasterio de San 

Nicolás. 22. 

- (Raimundo de), obispo de Vique. 33 - su pontificado. 40 sig. 

- Otro idem. 51.

Años: los de la encarnación y à nativitate, cuando comenzaban. 47 - 188 - escrituras que los contaron à Passione. 217 - si los de los reyes de Francia cesaron por decreto de un concilio de Tarragona. 221.

Apellidos: latinizados en las escrituras. 197 - usáronse los patronímicos en Cataluña. 199. - 201 - y cómo 200 - la lengua vulgar no les daba la terminación en ez. 201. 

Aragón (Pedro de), obispo de Vique. 105 - 106. 

Are (lugar de): dedicación de su iglesia. 4 

Artalejo (Fr. Antonio), obispo de Vique. 121. 

Arters, lugar. 56. 

Arzobispos: a su elección acudían los obispos y algunos canónigos de las iglesias sufragáneas. 44 - 259.


Bada y guayta: qué era. 55 - 77.

Bages (monasterio de): su situación y fundación. 204 sig. - sujeto a S. Pedro de Roma. 207 - y a S. Ponce de Tomeras. 215 sig. - consagración de su iglesia. 209 - catálogo de abades, ibid. - 281 - 284 - si fue monasterio doble. 221 - 227 - se unió al de Monserrate, 227 - su templo, archivo, reliquias &c. 228 sig.

Baset (Pere), arquitecto del siglo XV. 138.

Baufes (Juan de), obispo de Vique. 73. 

Bausator: qué era. 62.

Bellera (Ramón de), obispo de Vique. 66. 

Bellvis (Bellvís; Berenguer de), idem. 47.

Beltrán de Guevara (Juan), idem. 104.

Benialcacim (Benialcazim), alquería junto a Paterna. 28.

Boil (Fr. Bernardo): obras y noticias de este célebre personaje. 155. 

Bovático (bouage, bovage): qué era este impuesto: su importe en Vique. 17 - 45 - 70.

Bzovio (Abraham): enmendado. 24.


Cabrera (vizconde de), feudatario de la iglesia de Vique. 16. 

- (santuario de nuestra Señora de). 96.

- (Bernardo de): su pretensión sobre el señorío de Vique. 66 sig. - fue degollado. 68.

Çacosta (Galcerán), obispo de Vique: su pontificado. 56.

Cadireta (Fr. Pedro de), dominico: noticias de su vida y muerte. 24.

Çaguardia (Berenguer), obispo de Vique: su pontificado. 52 - 261.

Caldes, lugar. 56.

Calixto III: si fue promovido al obispado de Vique. 81. 

Calvó (S. Bernardo), obispo de Vique: memorias suyas antes de serlo. 20 - 26 - 244 - su pontificado. 25 sig. - inventario de sus alhajas y deudas. 252 - su muerte. 30 - noticia de su culto, ibid. sig. - 43.

Canción lemosina del siglo XIV. 152. 

Canónigos de Vique: su número. 23 - 34 - 38 - podían testar de la anata post mortem. 35 - 46 - en su ingreso debían pagar una capa de seda. 46.

Capilla (Andrés), obispo de Urgel. 140.

Cardona (Pedro de): desafió al obispo de Vique. 58. 

- (Luis de), obispo de Barcelona. 99.

- (Jaime de), obispo de Vique. 87. - fue cardenal. 90.

- (Juan Bautista), idem. 106.

Carlos de Viana: su discordia con su padre D. Juan II de Aragón. 90 sig - milagros que se le atribuyeron después de su muerte. 91 sig. (Para más información leer los tomos de la colección de Bofarull, levantamiento y guerra de Cataluña contra Juan II de Aragón)

Casellas, lugar: dedicación de su iglesia. 27.

Caserras (monasterio de): sentencia sobre la posesión de algunas de sus tierras. 7. - su pleito con la iglesia de Vique sobre los bienes de un obispo. 25.

Cassador (Jaime), obispo de Barcelona. 140.

Castellterzol (Raimundo de), obispo de Vique. 11 - arzobispo de Tarragona. 13 - su muerte. 14.

Centelles (Guilaberto de), compró los castillos de Benacasim, Montornes (Montornés) &c. en el reino de Valencia. 79.

Cervera (ciudad de): su monasterio de monjas de Santa Catalina. 49 - 69 - el rey prometió no enajenar su señorío. 68 - su iglesia estaba sujeta a Ripoll. 77 - su cofradía de S. Nicolás. 78. - consagración de la iglesia de S. Francisco. 93 - reunión en ella de varios conventos de monjas. 102. 

Cesario, restaurador del monasterio de Santa Cecilia en Monserrate. 159 sig. - 162 - es el mismo que pretendió ser tenido por metropolitano Tarraconense. 164 sig. - documentos de que lo fue. 166 - 168 - época de este dictado. 168 sig. 

Cirio pascual perpetuo. 54 - poníase en él la tabella paschalis. ibid.

Cisneros (Fr. García de): autor del exercitatorium vitae spiritualis. 154.

Clérigos: constitución contra los que se fingían serlo. 59 - no se les permitía usar de sombreros, ni de bigotes y perilla. 105 - varias ordinaciones sobre su vestido, costumbres &c. 105 - 249.

Códices: memoria de algunos antiguos. 25 - 34 - 60 - 79 - 145 sig. - 154 - 229 - 235.

- litúrgicos y rituales propios de Vique. 60 - 64 - 79 - 97 - 98 - 100 - 101 - 110 - 115 - 253.

Cofradías antiguas. 43 - 261.

Santa Coloma, lugar: jurisdicción de su iglesia. 6. 

Concepción de nuestra Señora: prodigio que se cuenta sobre ello. 181.

Concilios: el Lateranense IV. 21. 

- de Lérida 1229. 23. 

- de Tortosa. 83.

- de Basilea. 83 sig.

- de Trento. 100.  

Concilios: de Tarragona 1166. 8.

- ibid. 1180. 221.

- ibid. varios. 30 - 36 - 38 - 42 - 45 - 46 - 54 - 58 - 100- 102 - 111 - 114 - 117- 129.

- a los de Tarragona asistía un legado regio. 130. 

Concubinarios: se conmutaron sus censuras en penas pecuniarias. 55.

Constituciones de Vique 29.

Consueta: reforma de este libro en Vique. 51.

Copons (Jaime de), obispo de Vique. 114.

Corpus (fiesta del): origen de ella en Vique. 59. 

Cortes: 7 - 22 - 23 - 38 - 54 - 58 - 71 - 88 - 91 - 95 - 99.

Crespí de Valldaura (Fr. Francisco), obispo de Vique, 112. 

Cunillera, alquería junto a Murviedro. 28 - 256. 


Delitos: severidad con que se castigaron en Vique en el siglo XII. 10 - jurisdicción en ellos de los obispos de aquella iglesia. 17.

Derechos parroquiales: censuras puestas a los morosos en pagarlos. 58.

Deseximent: qué era. 62.

Dominicos (los PP.) en Vique. 113. 

Duelo: corrupción de sus leyes. 62 - remedio contra ella. ibid.


Eleonor, hija de Eduardo rey de Inglaterra. 48. 

Enguera (Fr. Juan de), obispo de Vique. 97. 

Epidemias: de mal calt y de xintiris. 96. 

Santa Escolástica: su reliquia y fiesta. 107. 

Escrituras: en Cataluña se mandaron extender en lengua vulgar, antes que en Castilla. 195 - solecismos y barbarismos de las latinas. 196 - algunas escritas en verso. 199 - y latino - lemosinas. 222.

Espinelvas, lugar: dedicación de su iglesia. 13.

Estany (monasterio del). 29 - 39 - 50 - 82 - 234 sig.

Estudios: se fomentan en la iglesia de Vique. 24. 

Eucaristía: se prohibió depositarla en arcas que sirviesen de asiento. 69 - y que la besasen los enfermos que padecían vómito. 109. 

Euras (castillo de), convenio de sus señores con el obispo de Vique. 3 - 13.

Excomuniones: a los que las despreciaban se imponían penas pecuniarias. 20.

Expectativas: remedios que aplicó la iglesia de Vique a este abuso. 38 sig. - 42.

Expósitos (casa de) en Vique. 124. 


Fenollet (Hugo de), obispo de Vique. 63. 

Fernández de Heredia (García), idem. 31 -70.

Fernández de Luna (Lope), idem. 65.

Figuerola, lugar: pleito sobre jurisdicción de su iglesia. 6.

Florines de Aragón: valor de esta moneda. 79. 

Fox (Pedro de), cardenal legado. 83.

S. Fructuoso &c.: sus reliquias en Manresa. 179.


Galcerán (Pedro), virrey de Cataluña. 141.

Gallart (Antonio), obispo de Vique. 109. 

Gaufredo, primer obispo de Tortosa. 6.

S. Gerónimo (Fr. Andrés de), obispo de Vique. 110.

Gil (Gaspar), idem. 111.

González de Mendoza (Pedro), obispo de Salamanca: escribió la historia del concilio de Trento. 148.

Grañena (castillo de): donación hecha en él a los Templarios. 6. 

Guillermo, obispo de Gerona. 7 sig.

Guinard (Roque): famoso bandido en Cataluña. 130 sig. (sale en El Quijote)

Guislaberto, obispo de Barcelona. 137. 

Gurb (castillo de): lo compró el rey a la iglesia de Vique. 35 - entredicho puesto en él. 38. 


Heredia (Diego de), obispo de Vique. 76.

Hontiveros (Fr. Bernardo de): tradujo el libro de amicitia de Cicerón. 148. 

Hostias: sólo podían fabricarlas los clérigos. 45.


S. Ignacio de Loyola: memorias suyas en Monserrate 143 - y en Manresa. 188 sig.

Inscripciones: perecieron las que había en el templo antiguo de Vique. 122.

Ínsula: por qué se llamó así el lugar cuyo gobierno se dio a Sancho Panza. 134 sig. 


Jaime I, rey de Aragón: división de sus reinos entre sus hijos. 38 - antes que D. Alonso X de Castilla mandó que las escrituras se escribiesen en lengua vulgar. 195.

- (Pedro), obispo de Vique. 106 - 140.

Jesuitas (los PP.): su fundación en Vique. 110 - los novicios de la provincia Tarraconense iban en peregrinación a Monserrate. 144.

Jorba, lugar: jurisdicción de su iglesia. 6.

Josa y Cardona (Bernardo de), obispo de Vique. 104.

Julio II papa: fue abad de Monserrate. 138. 

S. Justo: consagración de su altar en Vique. 99.


Labayren, alquería junto a Murviedro. 28 - 256. 

Lengua vulgar: cuando se mandaron extender en ella las escrituras. 195. 

Lengua latina: solecismos con que escribían los notarios antes del siglo XIII. 196 - a los cuales sucedieron los barbarismos, ibid.

Lengua castellana: causas de la repugnancia que tuvieron a ella los catalanes. 202 sig.

Libro de la vida: así se llama el de las actas capitulares de Vique. 46. 

Llusá, lugar, 41.

Luces extraordinarias vistas en el siglo XIV. 184 - 186. 

Luciano y Marciano (los SS.): traslación de sus reliquias. 59.

Luna (Pedro de), cardenal. 69.

Luxaver (Juan), impresor del siglo XV en Monserrate. 154. 


Magarola (Pedro), obispo de Vique. 110.

Malendrins: qué eran. 59. (malandrines)

Mallorca (isla de): noticias sobre su conquista. 23 - su primer obispo mandado consagrar por los que no fuesen de la provincia Tarraconense. 27 sig.

Manresa (ciudad de): obra de su acequia. 59 - 61 - 172 - no tuvo obispo propio. 171 - pero dio su título al de Vique. 173 - consagración de su iglesia, ibid. - origen de su canónica, ibid. sig. - su restauración 174. - 272 - 274 - catálogo de sus prelados. 176 - visítala un obispo de Vique. 82 - su templo principal el de Santa María. 178. - su descripción, reliquias &c. 179 - prodigios extraordinarios que allí se 

cuentan. 181 - 184 - noticias de sus monasterios. 182 sig. - 275 - memorias que allí quedan de S. Ignacio de Loyola. 188 sig. - su moneda. 219.

Margarit (Juan) administró el obispado de Vique. 93.

Marimón (Raimundo de), obispo de Vique. 118 - su vida está impresa por los PP. Codorniu y Prat de Saba, jesuitas, ibid.

Marquilles (Jaime) comentó los Usages. 87.

Marró, castillo: en Monserrate. 158 sig.

Mas (Jaime), obispo de Vique. 115. 

Meda (castillo de la). 34.

Merquesota: que era. 105.

Misas: no se podían decir muchas sino en el día de Navidad. 45 - cómo se permitió a cada cura corregir las palabras del canon. 64 - origen de las del día de ánimas. 113.

Monacato: el que lo recibía en la orden de S. Benito envolvía la mano en la toalla del altar. 220.

Monasterios dobles: 221 - 227.

Monbui, lugar. 56.

Moncada (casa de): tenía el señorío de parte de la ciudad de Vique. 19.

Moncada (Otón de), obispo de Tortosa: siguió al antipapa Félix V contra Eugenio IV. 83 - 86.

- (Guillem Ramon de), obispo de Vique. 95.

- (Luis de): escribió el episcopologio de Vique, 2.

Monserrat (Cosme de), obispo de Vique. 90 - parte que tomó en las discordias del príncipe Carlos con su padre el rey de Aragón. 91 sig. - si fue privado de esta silla. 93 sig. 

Monserrate: descripción de este monte. 136 - varias iglesias que había en él. 139 - la de nuestra Señora 138 - noticias antiguas de esta casa. 139 - fábrica de la iglesia actual. 140 - su consagración. 107 - 140 - su descripción. 141 - alhajas de su sacristía. 143 - códices de su biblioteca. 145 - y de su archivo. 154 - imprenta en el monasterio, ibid. - sujeción de esta casa a la de Ripoll hasta que se erigió en abadía. 156 - antigüedad de la imagen de nuestra Señora que allí se venera. 138 sig. - 150. 

Monserrate (monasterio de Santa Cecilia de): su antigüedad. 157 sig. - y sujeción al de Ripoll y al de San Cucufat del Vallés. 160 sig. - sus abades. 162, - incorporado al de Santa María. 158. 

Montaner (Fr. Baltasar), electo obispo de Vique. 116.

Montañola, lugar: dedicación de su iglesia. 9.

Moya y Contreras (Acisclo de), obispo de Vique. 100.

Muñoz (Manuel), idem. 119.

Mur (Bernardo de), idem. 33 - hízose fraile dominico. 39.

Mur (Arnaldo de), dominico. 34.


Naves (Miguel de), obispo de Vique. 61 - 80.

S. Nicolás (monasterio de) en Alfandarella: su fundación y obediencia al obispo de Vique. 22 - su reunión al de las Avellanas. 23. 

Nieto (Fr. Lorenzo), obispo de Cáller. 109. 

Núñez (Pedro Juan): obrillas mss. 147. 


Obispos: los confirmaba el capítulo metropolitano, sede vacante, y prestaban obediencia al arzobispo futuro. 44 - acudían a la elección del metropolitano. 45.

- de Vique desde el siglo XII. 1 sig. - su noticia inexacta en las sinodales impresas. 2 - su jurisdicción sobre los delitos cometidos en aquella ciudad. 17 - les obedecían aun las iglesias sujetas a los monasterios. 36 - diose posesión a algunos antes de la confirmación del metropolitano. 48 sig. - permutaron con el rey el señorío de la ciudad. 52 - su sepultura ordinaria. 55 - cuando empezó a proveerlos la silla apostólica. 61 - ceremonial con que eran tratados en el capítulo y en las procesiones. 72 - 87 sig. - ruina de su palacio. 112 - y reedificación. 124 - retratos de ellos. 126.

Obispos titulares:

Cimaviense (Francisco). 70.

Auguriense y Tingitano (Gonzalo). 87 - 94 - 188.

Doliense (Pedro). 97.

Tagatense (Francisco). 97.

Geropolitano (Vicente Trilles). 98.

Scopiense (Jaime Fabra). 99. 

Nicopolitano (Francisco Roures). 100. 

Constantinense. (Juan Jubi). 103.

Olérdola (ciudad de). 163.

Órdenes sagradas: a quien tocaban en Vique las ofertas de los que las recibían. 88.

Ornos (Jorge de), obispo de Vique. 81 - siguió tenazmente el partido del antipapa Félix en Basilea. 83 sig. - túvole grande enojo Eugenio IV, el cual le depuso de su silla. 84.

Osona (condado de). 67. 


Pascual (Antonio), obispo de Vique. 115.

Pasión: cuando comenzó a cantarse entre tres en la Semana Santa. 98.

Pedreñal, arma proditoria. 131 sig. 

Pedro II, rey de Aragón: medios de paz que tentó en la guerra de los albigenses. 21.

Pedro, obispo de Barcelona. 20.

Peñafort (S. Raimundo de): elige el primer obispo de Mallorca. 27 - sus cartas sobre inquisición contra los herejes. 37.

Peralta (Fr. Juan de), obispo de Vique. 97.

Pérez Calvillo (Fernando), idem. 72 - 76. 

Pertegaz o Pedregal (monasterio de monjas de). 43. 

Ponce, obispo de Barcelona. 52.

Pordioseros: permitíaseles la entrada en el coro de Vique: reforma de este abuso. 60.

Prats de rey: erección de su deanato o vicaría foránea. 89.

Prebendas: estaba prohibido poseer muchas a un tiempo. 41 - 249 - mas el papa solía dispensar en ello. ibid.

Preposituras en la iglesia de Vique: su creación. 9 - su incorporación a la mensa capitular. 101.

Presas (las) (Preses), lugar: dedicación de su iglesia. 219 - 288 sig.

Procesiones: en las principales usaba el clero de capas sericas. 48.

Prosa antigua del día de ánimas. 148.

Purgaciones canónicas: mandadas en el siglo XIII. 18.

Purificación (fiesta de la): abusos que había en ella. 105. 


Queralt, lugar: pleito sobre jurisdicción de su iglesia. 6.

Quixilo, hija del conde Wifredo. 206.

Quijote (D.): noticias para ilustrar este poema. 129. 


Rajadell (monjas de): noticias de este monasterio. 49 - 69.

Ramio: nombre, raíz de Raimundo. 214.

Reart (Onofre), obispo de Vique. 109. 

Rector: prohíbese que haya más de uno en una parroquia. 42 - 258.

Redorta (Pedro de), obispo de Vique. 3.

Relles (Onofre): impugnado. 32.

Reus (villa de): fundación del convento de Carmelitas descalzos. 108.

Ricoma (Miguel de), obispo de Vique. 61. 

Riquer y Bastero (Francisco), idem. 73.

Roberto, rey de Francia: variedad en contar los años de su reinado. 212 sig. (hay bastante variedad a la hora de nombrarlo)

Robuster (Francisco), obispo de Vique. 108 - 141. 

Rocaberti (Benito de), arzobispo de Tarragona: sentenció a los waldenses. 37. 

Rodas (S. Pedro de), monasterio. 19. 

Rodulfo, obispo Vicoequense, no Vicense. 94. 

Romerías a Monserrate. 151 sig. 

Rotunda (Santa María la): su dedicación. 10. 

Rovirola (Rafael de), obispo de Barcelona. 109. 

Rúbricas o firmas: su origen. 193. 

S. Rufo: no fue obispo de Tortosa. 146. 


Sagart, lugar: poseyolo el obispo de Vique. 28 - 256. 

Salamanca (Cristóbal de), escultor del siglo XVI. 145. 

Sallent, lugar: pasó al señorío del obispo de Vique por permuta. 28 - 56. 

Sanforas, lugar: dedicación de su iglesia. 6 - 69. 

Sanz (Luis), obispo de Solsona. 109. 

Sarmentero (Fr. Bartolomé), obispo de Vique. 120. 

Segurelles, lugar: su iglesia era de patronato de la de Vique. 6. 

Seminario tridentino en Vique. 111 - 120 sig. - 123. 

Senjust (Manuel), obispo de Vique. 117. 

Senmanat (Raimundo de), idem. 112. 

Sepultura: no se permitía la de los fieles en las iglesias de los frailes mendicantes. 45 - 259 - ni en otras iglesias sin licencia especial. 105 - 228. 

Simó (Fr. Arnaldo), dominico: no fue obispo de Vique. 71. 

Sinagogas: protegidas por la autoridad eclesiástica. 63 - 270. 

Sínodos de Vique. 36 - 45 - 48 - 54 - 58 - 64 - 69 - 73 - 105 - 107 - 108 - 109 - 110 - 111 - 113 - 114 - 115 - 117 - 118 - 119 - 120. 

Solsona: erección de su catedral. 107. 

Sparago, arzobispo de Tarragona. 22 - 23. 

Spelt, lugar. 56. 

Sunyer (Braulio), obispo de Vique. 114. 


Tabla: equivalía a empréstito. 22.

Taladell, lugar: pleito sobre la jurisdicción de su iglesia. 6.

Tárrega (villa de): cofradía de nuestra Señora, instituida en ella. 43 - mándase reedificar allí una sinagoga. 63 - 270 - pleito sobre la jurisdicción de su iglesia. 6.

Tavartet (Guillermo de), obispo de Vique. 14 - 241 - es injustamente acusado. 18 - 24 - 243. 

Tenas (Fr. Pedro de), inquisidor. 37.

Santa Teresa (monjas de) en Vique. 112.

Tesorero (oficio de) en Vique: cuando fue elevado a canonicato. 54.

Testamentos: no se recibían cuando estaban presentes los frailes menores y predicadores. 47.

Tocco (Fr. Benito de), obispo de Vique. 101.

Toledo (Alfonso de): su libro llamado Invincionario. 146 sig. - anterior al de Polidoro Virgilio. 147.

Tormo (Juan de), obispo de Vique. 99.

Torrella (Raimundo de), primer obispo de Mallorca: quién le nombró y consagró. 28.

Torres (Martín de), obispo de Vique. 80.

Torroja (Guillermo de), obispo de Barcelona. 7.

Tord (Bernardo), arzobispo de Tarragona. 7.

Tous (Alfonso de), obispo de Vique. 78. 

Toust, lugar. 56.

Trilla (Fr. Agustín), organista y docto archivero de Bages. 229. 


Universidad de Lérida: su fundación. 24. 

Urg (Pedro de), obispo de Urgel: consagrado por autoridad del capítulo de Tarragona, sede vacante. 44. 


Valencia: noticias de su conquista. 27 - 28 - 29. 

S. Valentín M.: su cuerpo se venera en Bages. 230 sig. - cual es de los Santos de este nombre. 232.

Valldaura (monasterio de monjas de). 183.

Vallés (territorio del): si pudo intitularse vallis aretana. 155.

Veguería: concordia sobre los derechos de la de Vique. 17.

Verdú (parroquia de): su patronato era del obispo de Vique. 27.

Versos leoninos: usáronlos algunos en sus firmas. 198 - y aun en el contexto de las escrituras. 199.

Veyán y Mola (Francisco de), obispo de Vique. 122. - su conducta con los franceses que invadieron aquella ciudad. 127 - su muerte. 128. 

S. Vicente Ferrer: predicó en Vique. 77. 

Vigilias: si las de los fieles en los templos fueron ocasión de cerrarse con verjas la capilla mayor y las laterales. 142 - en ellas solían cantarse varias canciones. 151 - muestra de las de Monserrate. 152.

Vila (Juan), obispo de Vique. 108.

Vilademuls (Berenguer de), arzobispo de Tarragona: le mató su sobrino. 13.

Vilaró (Ponce de), obispo de Vique. 48.

Vique (ciudad de): exenta de los impuestos llamados Chesta, Tolta y Forcia. 5 - 15 - jurisdicción sobre los delitos que en ella se cometían. 17 - su moneda. 36 - cuando  comenzó a llamarse ciudad, 16 - 47 - resolución sobre los extranjeros que injuriasen a sus vecinos. 51 - pasó a ser del señorío del rey. 52 - 66 - 68 - 88 - su biblioteca pública. 125. 

Vique (iglesia de): se le concedió defender sus posesiones con armas temporales. 16 - número de sus canónigos. 23 - 34 - 38 - oficios suprimidos en ella. 41 - restauración de su templo. 43 - 121 - 123 - su nueva dedicación. 123 - fábrica de sus claustros. 53 - 261 - no fue siempre metropolitana de esta provincia. 53 - su capítulo quién lo convoca. 88 - estatutos para su gobierno. 249. V. Expectativas. 

Voto monástico: absolución de él. 291. 


Waldenses: inquisición contra los del condado de Urgel &c. 37. 


Xedmar: apellido de Cataluña. 11 sig.