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jueves, 26 de enero de 2023

CARTA CXXI. Adiciones e ilustraciones a lo publicado por el padre maestro Flórez

CARTA CXXI. 

Adiciones e ilustraciones a lo publicado por el padre maestro Flórez sobre el estado antiguo de esta iglesia de Barcelona hasta entrado el siglo XII, y sus Obispos Wilara, Guislaberto, Fulco o Folch, y San Olaguer. 

Mi querido hermano: Como el padre maestro Flórez disfrutó completamente de los archivos de esta ciudad, y posteriormente recibió otras muchas noticias que le comunicó el padre Caresmar, pudo tratar con mucha exactitud y casi completar la historia del estado antiguo de esta iglesia de Barcelona hasta la muerte de su Obispo San Olaguer. Mas esta clase de investigaciones nunca agotan todo su objeto, y siempre dejan a los que vienen después algo que descubrir y añadir. Esto me ha sucedido a mí particularmente, habiendo podido examinar los archivos de otras catedrales y monasterios, con cuya historia tiene conexión la de esta iglesia. Que muy cierto y averiguado es que sin el auxilio de archivos ajenos no se puede completar la historia de cada iglesia y monasterio. Por esta razón haré aquí un breve apunte de las adiciones e ilustraciones que pueden hacerse a lo que publicó aquel sabio escritor, para que sirvan cuando se haga una segunda edición de su obra.

En primer lugar advierto que el Concilio tenido en esta iglesia el año 906 ha sido impugnado después de la muerte del padre Flórez por el ex-jesuita Masdeu como apócrifo y fingido por los Franceses por probar la supuesta sujeción de nuestras iglesias catalanas a la de Narbona. En el tomo de mi Viaje a Vique queda demostrado hasta la última evidencia la verdad de esta sujeción metropolítica todo el tiempo que duró el cautiverio de Tarragona, que fue el de cuatro siglos. Allí mismo copié y publiqué uno de los documentos más claros de ello, que es el concilio de que hablamos, en el cual Idalcario, Obispo de Vique, se quejó de que el Arzobispo de Narbona al tiempo de consagrarle le impuso el censo anual de una libra de plata. ¿Qué valen todas las cavilaciones de Masdeu para probar que este concilio es apócrifo? En el archivo de aquella catedral están sus actas originales con las subscripciones de los Obispos, a cuya vista se disipa el nuevo pirronismo de los infatuados en ciertas y ciertas manías

Wilara. Dei Obispo Wilara no conoció el padre Flórez otras memorias que las que alcanzan al año 950. Débese añadir que vivía aún en 955, a cuyo año pertenece una escritura original que he visto en Monserrate, fecha VI. kal. januarii, anno II. regnante Leutario Regem. Su exordio dice: 

In nomine Domini Borrellum et Mironem uterque fratres et Marchiones Comes et Owillara Pontifex. Es una donación al monasterio de Santa Cecilia de Monserrate de varios alodios en Amendolelles, dados ya por la Condesa Richildis, cuyos albaceas eran los dos Condes y el Obispo. Estas pocas palabras inducen grande alteración en la cronología de los Condes de Barcelona, pues vemos vivo en 955 a Mirón, que todos suponen muerto en 950. Item Borrell, su hermano, no sé si es tan conocido. También vivía en 957, año III del Rey Lotario, cuando pasó a la iglesia de Vique, según disponían los cánones, a asistir al Obispo Wadamiro en su última enfermedad, darle sepultura, hacer el inventario de los bienes de la iglesia, visitarla en su vacante y cuidar de la elección del sucesor que hacía el clero. Todo esto consta de la escritura original que se copió y publicó en el mismo tomo de Vique. 

Guislaberto. A las noticias de este Prelado hay que añadir las siguientes: 

1.a Este Guislaberto, hijo de los Vizcondes Odolardo y Richildis, era ya levita el año 1005. En el archivo episcopal de Solsona (tit. Panadés) he visto una escritura original de venta que hizo el padre a la madre de ciertas tierras. Ego Odolardus (dice) gratia Dei Vices Comite vinditor sum tibi uxori mea Richilde Vices Comitissa: expresa las tierras y continúa: qui mihi advenit de genitore meo (sin nombrarlo). Et est haec omnia in comitatum Barchinonensem infra termine de castro Fontanedo, in loco que nuncupant Frexano … in propter precium pesas XV. in rem valentem … Facta vinditione nonas febr., anno X. regnante Roberto Rege. Este año es de 1005; sigue la firma original del Vizconde, y luego otra original Guislibertus levita, que como hijo autorizaba aquel contrato doméstico. Era pues levita ese año 1005.

Flórez con Diago y otros suponen que nuestro Obispo había sido casado, y que le vivía aún su mujer después de ser Obispo. No sé componer con esto el grado de levita y de canónigo, a que subió siendo aún tan joven que ya lo obtenía treinta años antes de ser elevado a la Silla episcopal.

2.a He dicho que era hijo de estos Vizcondes. Pruébalo otra escritura que vi allí mismo original, y es la donación que su madre le hizo de todo lo que había comprado de su marido en la escritura anterior. Empieza así: Ego Richillis gratia Dei Vice Comitissa donatrice sum tibi filio meo karissimo domno Guisliberto Episcopo … su fecha es II. non. martii, anno X. regni Henrici Regis, que corresponde al año 1041, en que ya era Obispo. Este alodio, ya propio suyo, lo vendió él después a Gondebalo y su mujer Ermessindis III. idus septembris, anno XVI, regni Henrici Regis (1046), in propter precium septuaginta quinque uncias auri in rem valentem. También está allí mismo original esta escritura, en la que firma igualmente Udalardus Vices Comes, mas no Richillis.

3.a Más importante que todo esto es la memoria cierta que nos queda de la consagración de este Obispo, verificada en el monasterio de San Pedro de Fronteña (hoy llamado de la Portella) el año 1035 a 21 de septiembre por el Arzobispo de Narbona Wifredo, San Ermengol, Obispo de Urgel, y Wifredo de Carcasona. Da razón de esto una escritura, preciosa por muchos respetos, que se conserva original en el archivo de aquella casa, donde la vi y copié con tanto gusto como cuidado. Pondré aquí su exordio, que es lo que basta para lo de ahora. Dice así: 

Anno Incarnationis Dominice XXXV. post millesimum, era M.LXXIII. indictione III. epacta XX. XI. kal. octobris, anno V. regni Aienrici Regis, 

convenerunt in unum in Dei Omnipotentis nomine Wifredus Sancte Narbonensis ecclesie Archiepiscopus, ac nobilissimus Antestis Ermengaudus, necne Guifredus Episcopus Carcasonensis, ut consecraret Episcopum Barchinonensem, nomine Guilabertum, in cenobio Sancti Petri Frontenianensis, et consecraverunt eandem ecclesiam in honore Domini nostri Jhu. Xpi., et Beati Petri Apostolorum Principis, etc. La admirable consonancia de todas las épocas de cómputo que acota la escritura, y las firmas originales, no sólo de los tres nombrados, sino las de todos los Obispos que se hallaron en el concilio inmediato de Narbona, a donde, como en ella misma se dice, fue llevada para que todos confirmasen las donaciones hechas a este monasterio, y la cofradía que el diocesano San Ermengol erigió en él el mismo día de la consagración del templo; todo esto, digo, hace mirar a este instrumento como uno de los más solemnes y respetables que nos ha conservado la antigüedad. Ya se publicará entero cuando se trate de aquel monasterio. Entre tanto baste lo dicho para fijar la época del pontificado de Guislaberto, Obispo de Barcelona.

4.a En el archivo del monasterio de Monserrate he visto un traslado hecho el año 1239 de una escritura, en que nuestro Obispo, dedicando la iglesia de San Miguel, sita en aquel monte, le hace donación, junto con su madre la Vizcondesa, a quien llama Rachel, y su hermano Johannes de ipso mont, de algunas heredades. La fecha del original es XIIII. kal. junii anno XI. regni Henrici Regis (1042) (a: Ap. núm. XLVIII.). Firman en la escritura, además del Obispo y su madre, el padre Udalardus Vice Comes, y Johannes Udelard, y no más. Este Juan, que toma por apellido el nombre del padre, es el hermano del Obispo que antes dije, cuyo nombre ignoró Flórez (tom. 29. pág. 223).

Fulco o Folch, a quien el P. Flórez da muy bien de pontificado desde 1096 hasta 1099.

En el Episcopologio de Urgel queda demostrado que fue hijo de Fulcon y de Guisla, Vizcondes de Cardona, hermano de Raimundo Folch, por cuya muerte heredó el nuestro en 1086 dicho señorío, que conservó hasta la muerte. También queda dicho que fue Arcediano, no de Urgel, sino de San Vicente de Cardona, desde antes de 1068, y que siempre permaneció en aquella iglesia, en la cual introdujo la canónica Agustiniana antes del 1090.

Item: que muerto en 1092 Bernardo Guillem, Obispo de Urgel, fue electo sucesor en discordia con Guillermo Arnal, que siempre estuvo en Urgel, y el nuestro en Cardona, donde hay escrituras originales en que se intitula Obispo Urgelense hasta el año 1095.

Que muerto a fines de este año su competidor Guillermo, debió renunciar Fulco su derecho para que el Capítulo eligiese Obispo, como lo hizo con San Odón. Así hubo lugar para que este Capítulo le eligiese por su Obispo. De cuya prelacía, además de las memorias que publicó Flórez, hay muchas escrituras en el archivo abacial de Cardona, en que juntamente se intitula Episcopus Barchinonensis, y Vice Comes Cardone.

En fin allí copié la nota de su óbito, según está en el Necrologio de Cardona, la cual repetiré aquí. Dice así: IIII. idus decembris Barchinone depositio recolende memoriae Fulchonis, Episcopi eiusdem urbis, atque Vice Comitis Cardonensis, cuius industria, clerici huius loci (Cardona) regularibus sunt documentis edocti quibus et ipse humiliter subiectus, postremo adepto culmine episcopatus, apud prephatam urbem quivit beato fine sepultus anno MXCIX.

De San Olegario diré dos palabras. No puede dudarse, en vista de datos y documentos, que fue canónigo y pavordre de esta iglesia de Barcelona, y después Prelado de ella y de la de Tarragona; que de canónigo de esta iglesia pasó a canónigo Lateranense del monasterio de San Adrián, y que después fue Abad en el de San Rufo de la Provenza. También puede añadirse la extraordinaria integridad y flexibilidad de su sagrado cuerpo. La flexibilidad es notoria, y puede asegurarse por muchas y varias experiencias. No ha mucho que a mi sabio amigo y Chantre de esta iglesia Don Mariano Oliveras de Plana, le fue preciso ponerle al Santo una sortija que le había ofrecido la devoción de un particular; y al colocarla en uno de los dedos asegura que levantó y bajó su brazo y mano, como lo habría hecho en un cuerpo vivo.

Tengo copia de una homilía o como sermón de este Santo, que se encontró pocos años hace en el archivo de la santa iglesia de León, según me han dicho. Ya te la enviaré en otra ocasión, pues ahora anda revuelta entre mis papeles.

A Dios. Barcelona, etc.

viernes, 16 de diciembre de 2022

Carta CI. Besalú fue la capital del condado de su nombre.

Carta CI. 

Besalú fue la capital del condado de su nombre. = Su derivación. = Noticia de los Condes que la gobernaron como Príncipes soberanos. = Fundación del monasterio de San Pedro por el Conde Wifredo y su muerte violenta en el lugar de Parets, y noticia de sus agresores. = Muerte desgraciada del Conde Bernardo Tallaferro en el río Ródano. = Moneda propia de este condado. = Silla episcopal titulada Bisuldunense. = Noticia de la Colegiata de Besalú. = Su advocación antigua y moderna. = Catálogo de sus Abades y Priores. = Reliquias insignes y descripción de una cruz muy notable y antigua. 

Mi querido hermano: Besalú es una villa antigua, capital del condado de su nombre desde el siglo VIII, uno de los cuatro en que estaba dividida la diócesis de Gerona. Derivan algunos este nombre del de Betulia, con el cual aseguran que era conocido todo este territorio desde Crespiá hasta Castellfollit. Cuánto más docta y menos ridícula es la opinión de Pedro de Marca, que lo deriva del Sebendunum o Sebeldunum de Ptolomeo. Como quiera que esto sea, las noticias de mi Viaje, digo lo que en esta villa he encontrado, sólo alcanzan a la mitad del siglo X; y de ello solo hablaré, según mi costumbre, anticipando la noticia de los Condes que la gobernaron como Príncipes soberanos desde el año 329 (929 según Villanueva, 966 según otras fuentes) en que murió Mirón (Miro I), Conde de Barcelona, que es la época que a mí me importa.

Mir, Miro, Mirón, conde Barcelona

Este Príncipe tuvo cuatro hijos de su mujer Ava, es a saber: Seniofredo (Sunyer), que le sucedió en el condado de Barcelona; Wifredo, que obtuvo el de Besalú; Oliva Cabreta, a quien tocó el de Cerdaña; y Miro, levita o canónigo de Gerona. La Crónica de los Condes de Barcelona, que hallarás en la Marca Hisp. (col. 537), en el cap. IV omitió la memoria del segundo de estos hijos, y añadió que el tercero de ellos, Oliva, poseyó los condados de Besalú y de Cerdaña luego que murió el padre; mas la existencia del segundo hijo Wifredo y de su condado consta de la donación que la Condesa Ava hizo a San Miguel de Cuxá el año 941 (ibid. col. 853), que empieza así: “Ego Ava Comitissa, et filiis meis Seniofredus Comes, Wifredus Comes, et Oliva Comes, et Miro, levita, etc." Téngase entendido que ninguno de estos Condes lo era aún de los estados que se les adjudicaron; porque habiendo quedado todos de menor edad por la muerte de su padre Miro en 929, se educaron bajo la tutela de Suniario, Conde de Urgel, que entonces pasó a ser también Conde de Barcelona, y reunió todos los condados y los gobernó hasta su muerte, acaecida en 950, que es cuando cada uno de aquellos Condes tomó el gobierno de sus estados; es a saber: Suniario o Seniofredo de Barcelona, Wifredo de Besalú, y Oliva de Cerdaña. Mas aunque esto sea así, como cierto lo es, no impide que en 941 se intitulase ya Conde 

WIFREDO. 

Y que lo fuese de Besalú parece claro, por ser él el que fundó el monasterio de San Pedro en la villa capital del condado, dotándole copiosamente, como se ve en el diploma de Luis Ultramarino del año 950 (ibid. col. 862). Lo mismo se infiere de la escritura de elección de el (: del) Abad de Camprodon Teuderico, de que hablaré luego; y de la donación testamentaria, que citaré para probar el año de su muerte. La fundación del monasterio es para mí una prueba evidente de que fue Conde de Besalú y no de otros estados, no siendo regular ni verosímil que hiciese tan copiosas donaciones ni trabajase tanto para ennoblecer con tan célebre monasterio a la capital de un condado que no le pertenecía. Durole el señorío hasta el año 954, en que algunos de sus vasallos le mataron en el lugar llamado Parets, cuya historia trae la Marca Hisp. (col. 395 y 889). Otras escrituras expresan los agresores, que fueron Seniofredo, presbítero, Adalberto, Vives y algunos otros. A mí me consta que era ya difunto en el año 958, en que a 13 de enero se efectuó la donación testamentaria a la iglesia de Gerona de las villas de Calbos (Calvos en texto anterior), Balbos y otros lugares, como había encariñado el difunto a sus marmesores Seniofredo y Oliva, sus hermanos, a la Condesa Ava, su madre, y a Servo Dei, levita. De esta escritura envié copia en el Episcopologio de Gerona (artículo Arnulfo). 

SENIOFREDO. 

Muerto Wifredo, el condado de Besalú quedó en poder de Seniofredo, que poseía el de Barcelona, como consta de la elección del Abad de Camprodon Teuderico, hecha en el año 962 de Cristo (ibid. col. 882). En la escritura, después de decir como el Conde Wifredo había fundado aquel monasterio, se lee: Contigit ut isdem inclitus Comes Wifredus migraretur a seculo. Accipienti vero dominatum illius fratre suo domno Seniofredo, venerunt ipsi monachi ante eius praesentiam, etc. De modo que no queda duda en que el Seniofredo, Conde de Barcelona, se apoderó del condado de Besalú por muerte de su hermano Wifredo. Y no deje de notarse la palabra accipiente (Accipienti) para lo que luego se dirá. Este Seniofredo no murió hasta el febrero del año 968, como tengo demostrado en las Memorias cronológicas de los Condes de Urgel. Y que hasta la muerte continuó en el señorío de estos estados lo indica una escritura de permuta del año 965, hecha por el monasterio de San Juan de las Abadesas con el mismo Seniofredo, la cual va copiada en el Viaje a aquella iglesia. Verdad es que juntamente se mencionan allí sus dos hermanos, el Conde Oliva y levita Miro, y que de ninguno de los tres se dice que fuese Conde de Besalú. Esta escasez de noticias aumenta la dificultad en señalar el verdadero Conde de estos años. La opinión común es que Oliva fue el sucesor del difunto Wifredo: mas yo entiendo que excluido ahora Oliva, el que obtuvo los estados en 968 fue 

MIRO

desde 968 a 984.

Pruebas de esto son: 1.a La donación que el mismo Miro hizo a la iglesia de Gerona en el año 968 del lugar de Parets, el cual dice que le correspondía por donación que le hizo su hermano Seniofredo. Dos escrituras he visto sobre esto en aquella curia episcopal en el Cartoral de Carlo Magno, fol. 300, ambas publicadas en la Marca Hisp. (Ap. núm. CVI y CVII). La primera del 2 de febrero de 968, año XIIII de Lotario, en la cual supone vivo a su hermano, puesto que cuando le nombra, no usa de la palabra quondam, con que denotaban el fallecimiento de una persona. De esta palabra se vale ya, pocos días después, en la donación plena que repitió del mismo lugar a 21 del mismo mes y año. Esta donación por sí sola no probaría otra cosa sino que Miro era señor del lugar de Parets, que está en el condado de Besalú; mas junto con las otras pruebas que siguen demuestra que lo era también del mismo condado.

2.a En la escritura de fundación o dotación del monasterio de San Pedro de Besalú (ibid. col. 919), hecha en el año 977, abiertamente se llama a sí mismo este Príncipe: Ego Miro nutu Dei Gerundensis ecclesiae humilis Episcopus, ac Comes Bisuldunensis, una cum fratribus nostris domno Olibano ac Seniofredo Comitibus, etc.

3.a En la dotación de la canónica reglar de San Agustín, que fundó en Besalú en el mismo año 977 (Marca Hisp. col. 912), dice: Propterea concedo precibus Ermengardae Comitissae (esta era la mujer de Oliva) et filio eius Bernardo. Si Ermengardis fuese entonces Condesa de Besalú, no necesitaba de ruegos para la fundación de aquella canónica, 

ni tampoco Bernardo, heredero forzoso del condado. Obró, pues, Miro como Conde propietario que se deja obligar de los herederos para dotar la casa con los bienes propios del condado.

4.a En la dotación del mismo monasterio, que hizo el año siguiente 978, se leen, como en el anterior, estas palabras: Pro salute tam animarum quam corporum meorum fidelium in ac terra degentium qui in illo cenobio aliquod praestiterint beneficium, etc. Supone vasallos suyos a los habitadores del condado. Y más abajo dice: et dono ad praefatum cenobium in valle Monte acuto manso uno quod Letus dedit a Wifredo Comite et ego habeo per succesionem iam dicti Comitis... Quantum ibidem abeo vel hereditare debeo, etc. Donde es claro que Miro sucedió en el condado.

5.a En el año 1086, el último Conde de Besalú Bernardo, al tiempo de confirmar al sobredicho monasterio todas sus posesiones, expresa: omnes illas donationes, etc., quas progenitores et antecessores mei Miro videlicet reverentisimus Comes et Episcopus, et Bernardus inclitus Comes, ac Guillermus nobilissimus Comes et omnes alii Comites retroactis temporibus fecerunt. Esta escritura está original en el archivo de dicho monasterio. Por donde parece claro que fue reconocido como Conde de Besalú por los sucesores en aquel señorío, y que lo era ya, y como tal obraba en las dotaciones del monasterio y de la iglesia de Santa María de aquella villa.

6.a En el Poemita que escribió el Obispo de Vique Oliva, en elogio del monasterio de Ripoll, de que algunas veces he hablado, dice de nuestro Miro:

Hic Dominus patriae recubans, Presulque Ierundae.

Los versados en la latinidad de los siglos medios saben que patriae era sinónimo de comitatus, dioecesis, parroechia y otros tales. Y pues el poeta, hablando de Ripoll, cuyo valle era del condado de Besalú, dice de Miro que era Dominus patriae claro está que en ello dijo que había poseído aquel señorío. Y es de notar que el Obispo Oliva, autor del Poema, era sobrino de nuestro Miro, bien así como hijo de Oliva Cabreta, que es el que dicen que entró a ser Conde de Besalú por la muerte de Wifredo. ¿Y cómo será creíble que por elogiar al tío quitase aquel escritor a su mismo padre algunos años de este condado?

De lo dicho debe inferirse la equivocación con que todos los escritores, copiándose unos a otros, han escrito que Miro fue Conde de Gerona (a: Véase la España Sagrada, tom. 43, pág. 85 y 135. No puedo pasar en silencio que en la primera de estas páginas anticipa el autor el condado de Miro al año 956, engañado con una escritura, que vio copiada, del archivo de Monserrate en favor del monasterio de Santa Cecilia, donde se lee: In nomine Domini: Borrellum et Mironem uterque fratres, et Marchiones, Comites... donatores sumus, etc. 

Para conocer que este Miro no era el nuestro, bastaba observar: 

1.° Que no se intitula levita, dictado que nunca dejó y ya tenía en 941. 2.° Que se llama hermano de Borrell, del cual ninguno, ni su misma madre Ava, hizo mención. La verdad es que este Miro de la donación era otro distinto del nuestro, hijo de Suniario, Conde de Urgel desde el año 906 y de Barcelona desde 929, donde murió en 950. Era hermano de Borrell, el cual en este último año obtuvo el condado de Urgel y en 967 el de Barcelona, ambos hijos de la Condesa Richildis. Véase la Marca Hisp. col. 541.  

Porque no se hallará un solo documento en que se le dé expresamente ese dictado, como los hay demostrativos de que tuvo el condado de Besalú. La equivocación nació de que en todas la escrituras que hablan de él se intitula Comes et Episcopus Gerundae, por donde atribuyeron al condado la palabra Gerundae, que sólo recaía sobre el obispado. 

Si los que escribieron sobre esto advirtieran que muy frecuentemente los Condes no ponían el título de sus estados, como aquí mismo habrás advertido: y si reflexionaran que el condado de Besalú era casi todo de la diócesis de Gerona, no tomarían de esos títulos de Miro ocasión de asegurar afirmativamente que fue Conde de Gerona. A lo menos imitarían a Balucio, que en los índices de la Marca Hisp., para manifestar la duda que en esto tenía, colgó a Miro los dos dictados de Comes Gerundensis, Comes Bisuldunensis. En resolución, para mí es cierto que Miro, Obispo de Gerona, poseyó este condado de Besalú hasta su muerte, acaecida en el año 984. Mas cómo y por qué obtuvo Miro este condado, siendo, como era, el cuarto y último de los hermanos, y quedando excluido Oliva Cabreta, que era el tercero, no es fácil averiguarlo, ni yo me daré tormento para señalar la causa que ignoramos. Sólo diré que esta postergación de Oliva, que es cierta, debió nacer de las mismas causas de donde dimanó la que experimentó respecto del condado de Barcelona; para el que, habiendo muerto sin hijos su hermano Seniofredo en 967 o 968, no se contó con él para la sucesión, sino que la obtuvo Borrell, Conde de Urgel, primo del difunto. Esta exclusiva, no nació, como dicen algunos historiadores, de ser reputado por hombre de poca piedad, la cual bien manifestó en la fundación del monasterio de Serrateix y en la dotación de Custoya y otras iglesias, ni tampoco de defecto corporal, el que no le impidió gobernar la Cerdaña y después a Besalú. Otras causas debió haber para que no fuese atendido su derecho, y pudo ser, entre ellas, lo que sospecha mi amigo Don Luis García Conde, antes Prior de esta Colegiata y hoy Tesorero de la santa iglesia de Tortosa, y es que Oliva se debió estar pasivo en el funesto acontecimiento del asesinato de su hermano Wifredo, sin acudir con las armas a vengar el ultraje, como acudió Seniofredo desde Barcelona; el cual, obrando casi como conquistador del condado de Besalú, quisiese que lo tuviese Mirón, y tal vez en castigo de que los autores de aquel crimen estuviesen apoyados en el poder de Oliva. De esto se habla a la larga en mis Memorias cronológicas de los Condes de Urgel, lib. 1. En resolución, el sucesor de Seniofredo fue Miro; al cual, por su muerte acaecida en 984, sucedió el sobredicho 

OLIVA CABRETA

desde 984 a 990.

Durante estos seis años fue a un tiempo Conde de Cerdaña y Besalú. Es común opinión de que murió en el de 990, mas el lugar de su entierro no está conocido. Marca (col. 497) conjetura que debió enterrarse en Custoya, lugar de Rosellón, fundándose en las palabras de la escritura de consagración de dicha iglesia, que hizo Udalgario, Obispo de Elna: donde se lee: Quatenus anima Olivani Comitis eiusque coniugis Ermengardis, mercede non priventur tanti beneficii sed huius baselizae (baselicae, basílica) consecrationis admisceantur mercede, etc,; pero esto sólo prueba que hizo algunas donaciones a aquella iglesia. Con más fundamento puedo yo decir que se enterró en el monasterio de Serrateix, que dicho Conde fundó y dotó magníficamente, y donde es tradición que está enterrado el fundador en un sepulcro suntuoso que se halla entrando a mano izquierda en la iglesia, que es obra de aquel tiempo. Sobre él se ve tendida una estatua de caballero armado con espada y daga, y unos escudos de relieve, llanos y sin empresa alguna, cosas todas que hacen muy probable que este es el sepulcro del Conde, y aun yo quise y dejé allí ensayada una inscripción que perpetuase esta memoria. Nuestro Conde tuvo cuatro hijos de su mujer Ermengardis, es a saber: 1.° Bernardo, apellidado Tallaferro, sucesor de nuestro condado: 2.° Wifredo, sucesor del padre en el de Cerdaña: 3.° Oliva, Abad de Ripoll y Obispo de Vique: 4.° Berenguer, Obispo de Elna. 

BERNARDO

desde 990 hasta 1020.

Le apellidaron Tallaferro, aludiendo sin duda a sus grandes fuerzas corporales; su mujer se llamó Tota o Adalais. Quedan de este Príncipe muchas memorias en las donaciones que hizo a los monasterios de Cuxá, Bañolas, Ripoll, Besalú, Arles (Arlés) y otros; y principalmente en las que hizo a esta Colegiata. Pero las memorias principales de su gobierno son dos: 1.a La erección de Silla episcopal para su condado. 2.a La dádiva preciosa de la Vera-cruz, que regaló a dicha Colegiata. Ambas cosas logró en un viaje que hizo a Roma el año 1017, y de ellas se dirá después separadamente y a la larga. Otro viaje emprendió tres años después, no se sabe para donde, aunque bien se sabe que fue con el objeto del matrimonio de su hijo, que tenía ya contratado, lo que le ocasionó la muerte. Porque teniendo que vadear el Ródano, arrebatado el caballo de la corriente, pereció en ella el año 1020, día 26 de septiembre. El día y año constan del testamento sacramental que copió la Marca Hisp. (col. 1027), mas no se expresa allí la circunstancia de morir ahogado en el río. Y este silencio bastó para que Diago, en la Hist. de los Condes de Barcelona, lib. 2.°, cap. 90, tuviese esta desgracia por fingida. Mas contra esta conjetura, que es harto débil, tenemos dos argumentos positivos que lo afirman: 1.° El epitafio que al difunto y a su hijo Guillermo se puso en Ripoll en el sepulcro común de ambos, cuya letra es del mismo siglo XI, y aunque  algo gastada ya de la humedad y colocada a la raíz de la pared en el claustro de aquel monasterio, pude copiar por mi mano de esta manera:

Splendor, forma, caro, virtus, cum germine claro

Ut cito florescunt modico sic fine liquescunt 

Hoc duo testantur Comites hic qui tumulantur

... de Taiaferr Guilelm. cognomine Crassus

… … Rodano fatalia passus

Armis, consilio, rebus, fama viguere

Super (f. sumptibus) hanc multis ditare domum studuere

Unde coronati regnent super astra locati. Amen.

2.a La encíclica que con motivo de la muerte de este Príncipe expidieron los monasterios de Ripoll y de Cuxá, la que hallarás en la Marca Hisp. (Ap. núm. CLXXXVII) y en ella, después de elogiar la virtud del Príncipe, dice estas palabras: "Talis igitur cum esset ac tantus, utpote provisor omnium, coniugali vinculo volens nectere filium, promisso iam nato infandum tentavit equo transire Rhodanum. Dumque incaute ceptum pertenderet iter, inter ingentis fluminis rotantia vada infelix revolvitur equus, sessorque succumbit. Tunc terque, quaterque conatus collum tenere manibus, terque quaterque compressa manus effugit ab illo. Tandem ergo ingentis fluminis impetu victus occubuit... O felix et nimium felix nostra aetas. Si noster Bernardus numquam attigisset Rhodani nefanda fluenta, etc." 

Dejó este Conde seis hijos de su mujer: 1.° Guillermo, sucesor de este condado. 2.° Aienrico, a quien dejó el obispado del mismo título (cosa que no tuvo efecto, como se dirá), 3.° Ugo. 4.° Berenguer. 5.° Adalaiz. 6.° Constancia.

GUILLERMO

desde 1020 hasta 1055.

Fue apellidado el Gordo (Crassus); estuvo casado con Adalaiz, de quien tuvo dos hijos: Guillermo, apellidado Trou, a causa de la nariz desproporcionada y contrahecha, y Bernardo. Son muchas las memorias que quedan de su piedad y beneficencia. Marca (col. 544) dice que murió en 1052. Mas no se acordó aquel escritor de la escritura que él mismo copia (Ap. núm. CCXLII) con que nuestro Conde cedió a favor de Berenguer, Obispo de Gerona, todos los derechos que justa o injustamente percibía en Bascara, de cuyo instrumento resulta que vivía en el año 1055, y que entonces se disponía para ir a Jerusalén. Más es, que en el archivo de la Catedral de Gerona (Armario de la sacristía 2.a) me acuerdo de haber visto una escritura de plácito o convenio con los hombres o habitantes de Besalú, hecho y firmado por el Conde Guillermo, junto con su hermano Bernardo, año XXVII del Rey de Francia Enrique, que es el de 1058. Aunque bien veo que alguno dirá que este Guillermo pudo ser el hijo, que antes que le matasen tuviese por algún tiempo este condado. En esta duda vamos adelante, siguiendo la cuenta común. 

BERNARDO

desde 1055 hasta 1111.

Dícese que luego que murió Guillermo el Gordo, los vasallos, de acuerdo con los magnates del país, mataron a su hijo mayor Guillermo Trou, por ser sobremanera iracundo y revoltoso, y para dar lugar a que gobernase el hijo segundo Bernardo, que era suavísimo y de gran prudencia. Sea lo que fuere de esta especie, de la que nada he hallado que haga al caso, es cierto que Bernardo fue Conde por más de medio siglo, y que aunque casó con María, hija del Conde Ramón Berenguer III de Barcelona, murió en 1111 sin dejar sucesión, por cuyo motivo volvió el condado de Besalú a incorporarse en el de Barcelona, para no separarse ya más de él. En la Marca Hisp. (col. 1235) hallarás la cesión del único que a dicho estado vacante pretendía tener derecho, que era el Conde de Cerdaña. Este condado tuvo su moneda propia, y para prueba de ello, omitiendo otras memorias, basta la donación que el último Conde Bernardo hizo a la iglesia de Santa María de la décima de toda la moneda quae fuerit facta, dice, in praedicto Bissulduno... tam de auro, quam de argento, quam in monetatico et in capite. Esta donación es de 9 de septiembre del año 15 del Rey Felipe (de Cristo 1074). Va copiada (a: Ap. núm. XXI.).

De los siglos más modernos, esto es, de los años 1640 y siguientes, quedan monedas propias de esta villa, acuñadas en tiempo de las guerras de Felipe IV con Luis XIII de Francia, las que en el anverso tienen un escudo entero de las barras de Cataluña, con este letrero: Principatus Cataloniae; y en el reverso la mitad de dicho escudo, con una cruz de dos travesaños, y esta letra: Opidum Bisuldunense. Este último escudo es el propio de la villa, aludiendo la cruz al precioso Lignum crucis que posee la Colegiata desde el siglo XI, como diré después. 

OBISPADO DE BESALÚ.

A las memorias civiles del condado de Besalú síguese que tratemos de las eclesiásticas, y primero de la Silla episcopal con que fue ennoblecido, aunque por tan poco tiempo. Y convendrá dejar escrito esto anticipadamente por no vernos después obligados a cortar la narración de lo que toca a la historia de las iglesias que hay en esta villa, tanto más que yo no creo que ella fuese la Sede de aquel Obispo, sino que lo fueron otras con ella, es decir, que este obispado se intituló Bisuldunense del condado, no de la villa de Besalú. Fue así que el Conde Bernardo Tallaferro, Príncipe muy poderoso, viendo que sus estados estaban incluidos en las diócesis de Gerona y de Vique, aspiró a tener en ellos un Obispo propio, para estar así menos dependiente de los otros condados sujetos a aquellas diócesis. Con este fin hizo un viaje a Roma, acompañado de su hijo Guillermo, apellidado el Gordo. Concediole esta gracia el Papa Benedicto VIII, eligiendo y consagrando para primer Obispo a Wifredo, y reservando a la Santa Sede la consagración de los sucesores, los que en señal de reconocimiento pagasen una libra de oro a la iglesia Romana. Advierte de paso que anterior es esto a los tiempos del Papa San Gregorio VII. No designó el Romano Pontífice lugar o iglesia determinada donde residiese el Obispo, sino que, según lo pedido por el Conde, permitió que eligiese para Silla episcopal uno de estos tres monasterios, o el de San Salvador y San Ginés de Besalú, o el de San Pablo de Fenollet, o el de San Juan de Ripoll (hoy de las Abadesas). Esto solo ya es una prueba de que ni la mente del Conde ni la del Papa fue honrar con el honor de Silla episcopal a la villa de Besalú. Lo cual indica claramente que el dictado de Bisuldunense se tomó de todo el condado, y no de la capital del mismo. Por otra parte no consta que posteriormente a su institución se fijase la Sede a ninguno de los tres puntos sobredichos. Y si hay documentos que suponen la residencia en Besalú, también los hay que la prueban en San Juan de las Abadesas. Besalú puede alegar a su favor la dotación de la nueva Sede (Marca Hisp., ap. núm. CLXXVII y siguientes), en la que se lee: Dono igitur ad supra dictam Sedem Sancti Salvatoris ex iure paterno abbatiam Sancti Johannis quae est sita in comitatu Riopollensi... ut semper illi sit subdita eo tamen conventu atque definitione, ut nulli umquam Episcopo liceat praedictam abbatiam Sancti Johannis destruere... sed semper in canonicali ordine... permaneat. Donde claramente se llama Sede la iglesia de Besalú, y súbdita suya la de San Juan de las Abadesas. Pero esta en su necrologio de letra coetánea abiertamente llama a Wifredo Episcopus huius ecclesiae. Y en ella ejerció jurisdicción como su Prelado propio, vendiendo y conmutando sus bienes por los años 1047, lo que fue ocasión para que el padre maestro Flórez (a: España Sagrada, tom. 28, pág. 140 sig.) le tuviese por Obispo de Ausona; y en ella poseyó hasta su muerte la abadía, aun después que se acabó su obispado, como se dirá, de lo cual pudiera inferirse alguna mayor preeminencia de la de San Juan de Ripoll. Asimismo consta que hacia el mismo tiempo ejercía alguna jurisdicción en Besalú, como luego se dirá. De todo lo que puede inferirse que ninguna de las dos iglesias se llevó el honor de única y propia Sede, y que, o bien por lo poco que duró el obispado, o por otras causas que ignoramos, no hubo tiempo para que Besalú se levantase con la gloria de la Sede, la cual quedó común a la iglesia de San Juan como a su concatedral.

El Wifredo electo en Obispo de Besalú no pudo ser el que supone Diago en la Historia de los Condes de Barcelona (lib. 2, cap. 90) hijo de Wifredo, Conde de Cerdaña, el cual fue hecho Arzobispo de Narbona en el año de 1019, porque el nuestro no sólo permanecía acá en el 1020, como dijo Marca, sino hasta el 1048, y aún más, como diremos luego. Mas con todo eso no puede negarse que debía ser personaje muy principal y de nobleza distinguida (a: Mayor fue la equivocación del autor del tomo 43 de la España Sagrada, pág. 342, que dijo que Wifredo fue promovido al arzobispado de Tarragona, porque bien pudo reflexionar aquel escritor que esta metrópoli no se restauró hasta más de medio siglo después.) 

Lo que sí sabemos de cierto es que su obispado fue de cortísima duración. En la Marca Hisp. se asegura que no duró más que desde el 1017 al 1020; y será así porque los Obispos de Gerona y de Vique no debieron tardar en hacer sus reclamaciones contra la nueva Sede, la cual perdió su apoyo luego que en 1020 murió el Conde Bernardo, su 

fundador, y en 1024 el Papa Benedicto VIII que la erigió. Sin embargo cuatro años después el Conde Guillermo en la donación que hizo a esta iglesia en 1027, donde expone que estaba ya el célebre Lignum crucis, de que luego se dirá, dice: Episcopus vero vel clerici ibidem Deo servientes praesentibus scilicet atque futuris ita obtineant, etc. Lo cual supone que residía aún allí Obispo. Mas ya pronto le llegó su fin, si es verdad que Wifredo fue trasladado a la Silla de Carcasona en 1031, como se lee en la Gallia Christ. Conservó igualmente la abadía de San Juan de las Abadesas hasta su muerte, acaecida en 27 de septiembre de 1054. Todo esto consta del necrologio de la misma iglesia, donde de letra de aquel tiempo se lee: V kal. octobris anno dominicae Incarnationis MLIIII obiit domnus Gaufredus (así le llama) huius ecclesiae Episcopus, et postea Carcassonensis Episcopus et Abbas huius loci. Al margen de la letra del siglo XII o XIII se añade: Hic fuit Episcopus huius ecclesiae impetrante Comite Bisuldunense a Domino Papa. Postea contradicentibus Episcopis Vicensi Gerundensi et aliis non potuit obtinere quod hic locus esset episcopalis et remansit Abbas et fuit postea Episcopus Carcassonensis. Esta nota, ignorada hasta aquí, me obliga a inferir varias cosas:

1.a Cuando el Conde Bernardo pidió al Papa por Obispo de su condado a Wifredo, era ya sin duda Abad de San Juan de Ripoll, por lo cual, destruido el obispado de Besalú, se quedó con aquella abadía (remansit Abbas), que conservó hasta la muerte, junto con la Silla de Carcasona. Y a la manera que Oliva, Obispo de Vique, y Arnulfo de Gerona, ambos Abades de Ripoll, conservaron aquella abadía; y cuando en ella ejercían algún acto judicial decían: Ego Oliva o Arnulfus Episcopus cum cuncta congregatione S. Mariae, etc., llamándose Obispos y no Abades; así Wifredo, porque lo era de Carcasona, en los actos judiciales de aquella abadía se intitulaba Obispo hasta por los años 1048 y siguientes, cuando en aquella casa no tenía más jurisdicción que la de Abad. Y esto es lo que descubre la equivocación que dije del padre Flórez, que porque en esos años le ve obrar allí con título de Obispo le tuvo por de la Sede de Ausona. De esto se dijo más en el Viaje de Vique.

2.a El ser Wifredo Abad de San Juan de (falta Ri) Ripoll cuando le hicieron Obispo Bisuldunense, pudo ser la causa de la anexión y aun sujeción de aquella abadía a la nueva Sede que expresó el Conde Bernardo en la escritura que citamos del año 1017, de manera que no quisiese dar a entender que la iglesia de San Juan fuese menor en el honor que la de Besalú; sino que aquella dignidad de Abad se conservase siempre unida a la persona del nuevo Obispo, sin que ni él ni sus sucesores se atreviesen a destruir aquella prelacía que acababa de establecerse, arrojadas de allí las monjas que tan perdidamente vivían. Lo que el Conde trabajó en esta obra tan del servicio de Dios, es lo que le obligaba a encarecer la conservación de aquella casa; que esta es la que sujetó, y cuya conservación encargó al nuevo Obispo y sus sucesores. Sobre esto se dijo más en el Viaje de Vique.

3.a Infiérese también que pues este Wifredo estaba por aquí, él es el que asistió a las consagraciones de la iglesia de Ripoll en 1032 y de la de Gerona en 1038, cuyas actas hallarás en la Marca Hisp. 

4.a Del mismo modo que este Obispo gobernaba la iglesia de San Juan, le hallamos también gobernando la de Besalú, y ejerciendo en ella actos judiciales hasta el año 1047 o 1048. De este tiempo es la escritura con que dio en censo a Raimundo Miro una porción de tierra, año XVII del Rey Enrique, la cual vi en el archivo real de Barcelona, y dice así: Wifredus gratia Dei Episcopus cum cuncta congregatione Sanctae Mariae qui est sita infra muros Bisulduni, etc., y en la subscripción dice: Wifredus Praesul. Esta permanencia del Obispo en este país y la jurisdicción que tuvo en las dos iglesias, acaso probará que los Condes, mal avenidos con la destrucción de su obispado, conservaron en alguna independencia estas iglesias, resentidos de los Obispos de Gerona y de Vique. Indica esto la escritura con que el Conde Guillermo firmó concordia con el de Gerona Berenguer Wifredo en 1055, un año después de la muerte de nuestro Wifredo. Porque luego que falleció este Prelado llamó al de aquella iglesia para que consagrase la de Santa María de Besalú, y le cedió todos los derechos de Bascara. Son notables entre otras estas palabras: Parco atque omnino indulgeo Pontifici praedicto cunctarum reatus quaerimoniarum quae mihi insunt de eo. Hízose esto por la mediación del Conde de Barcelona Raimundo Berenguer I, llamado el Viejo. Lo demás lo dirá la copia de la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. XXII.), la cual es una verdadera concordia y total extinción de las pretensiones sobre obispado y sus resentimientos, que no debieron cesar hasta que murió el Obispo, porque la otra concordia que Marca publicó (col. 1011), firmada por Miro, Obispo de Gerona, y Aimerico, Arzobispo de Narbona, tiene muchas muestras de ser apócrifa. Porque no sólo se supone vivo al Obispo Miro, que falleció en 984, sino que se supone hecha la escritura en la era 1050, que es el año 1012 de la Encarnación, cinco antes que se erigiese el obispado. Y cómo antes de ser erigida la Sede habría quejas de parte del de Gerona y concordia por la extinción de ella? Mas por equivocaciones y falsedades que tenga la escritura, el contexto de ella puede ser cierto, y sería así, que suprimida la Sede, la iglesia volvió a ser abadía, y a recibir el crisma de la de Gerona. Mas como Wifredo continuó por acá como Abad, que al mismo tiempo era Obispo de Gerona, tengo para mí que esta reducción de Besalú a la obediencia de Gerona no se verificó hasta los últimos años de Wifredo. Y si a alguno de ellos ha de pertenecer la citada escritura, será al de 1047, en que era la indicción XV, que ella dice, o el de 1043, contándose los años del Rey Enrique desde que fue coronado, viviendo aún su padre Roberto en 1027, según cuyo cómputo el año 17 de su reinado, que allí se cita, es el 1043, en el cual era Papa Benedicto IX, que allí se nombra. Pero esto ya es delirar: sea del año que quiera esta concordia, el obispado de Besalú debió acabarse con ella, y esto basta. 

COLEGIATA DE BESALÚ.

La Colegiata de Besalú no tuvo en lo antiguo, como hoy, la advocación de Santa María. La primera memoria que hay aquí de esta iglesia es del año 977, en que el Obispo, Miro, Conde de Besalú, intitulándola de San Ginés y de San Miguel, le hizo donación de la que estaba fuera de los muros de la villa, intitulada de San Vicente, con el altar de San Rafael, que él mismo había erigido en ella. A este altar de San Rafael hizo después el Conde Oliva varias donaciones, que propiamente era hacerlas a la iglesia de San Ginés, que era la matriz. A la misma iglesia de extramuros, que todavía está en pié, se hicieron en 1018 varias donaciones que se expresan hechas Jesu Christo Dno. nostro, suaeque Genitrici Mariae Dominae nostrae, et Sancto Praesepio, sive in honore Sancto Gabriele Archangelo, et in honore Sancta Agne martyre Christi, et Sancta Cecilia virgine, quae est domus sita iuxta muros Bisulduno. La de dentro de la villa suena ya con otra advocación en 1017 en una bula del Papa Benedicto VIII, que la llama S. Salvatoris et S. Genesii. En 1028 el Conde Guillermo el Gordo la intitula S. Genesii, S. Micaelis, et S. Stephani Papae. Del mismo año hay otra donación del mismo Conde, que sólo llama S. Mariae, título que desde ahora suena junto con los otros, y que desde la mitad de ese siglo XI vino a quedar solo y característico de esta iglesia, excluido enteramente el de S. Ginés, que parecía el primitivo; porque los demás eran de altares o reliquias que en la iglesia había, por cuya devoción se hacían aquellas donaciones, como también se hicieron ad praetiosum lignum Domini nostri Jesu Christi, de cuya reliquia se hablará después. A la primera memoria de esta iglesia acompaña la de vida reglar, establecida en ella; la Aquisgranense se supone. Sin embargo, tiénese por fundador de esta canónico al Obispo Miro, porque en la donación que dije, hecha en el año 977, dice que el motivo fue ut Ermengarda Comitissa, et filius eius Bernardus statuant ibi canonicos regulares, qui die ac nocte Deo deserviant, et orent misericordem Dominum pro delictis meis. Hallarás esta escritura en la Marca Hisp. (col. 912). Efectuose desde luego este establecimiento, el cual aprobó el Papa Gregorio V en el año 998, y confirmó con nuevas donaciones el Conde Bernardo Tallaferro en el año 1000. En el siguiente, a 26 de marzo, en cierta donación del mismo suena ya un Abad llamado Adalberto, al cual, muerto dentro de pocos años, sucedió en el de 1006 otro Adalberto, elegido por el Conde conforme al privilegio del citado Papa. Esta escritura está en la misma obra (col. 962). Vivía este Adalberto en 1017, y a él dirigió el Papa Benedicto VIII la bula con que confirma la iglesia y sus posesiones (ibid. col. 1005). Entonces fue cuando se erigió el obispado de Besalú, suprimiéndose, según conjeturo, la dignidad de la abadía, o quedando incorporada a la persona del nuevo Obispo Wifredo. De la duración y remate de este obispado ya dije lo que he podido descubrir. Para mí tengo que cuando se acabó esa prelacía, que fijamente no se puede averiguar y debió ser hacia el año 1028 o 30, quedó todavía anexa la abadía a dicho Prelado hasta su muerte en 1054, y que entonces fue nombrado Abad Andrés, el cual firma en la restitución que el Conde Guillermo hizo a Berenguer, Obispo de Gerona, de todos los derechos de Bascara en el año 1055, la cual envié ya copiada. En otra donación del 1074 firma Guillermus Suniarii Abba. Poco más conservó este monasterio el honor de la abadía. Porque en 1084 el Conde Bernardo lo incorporó y sujetó a la de San Rufo de Aviñón y a su Abad Arberto y sucesores, pasando entonces de canónica Aquisgranense a Agustiniana. Va copia de esta escritura (a: Ap. núm. XXIII.), que tiene la singularidad de estar escrita por el notario Gaufredo, canónigo y levita in Castro novo, esto es, en el que de nuevo debió construirse entonces en Besalú, y acaso debió ser la primera que allí se hiciese. Que este palacio o castillo se estaba construyendo en el año 1029 consta de una escritura, de que diré después, hablando del Abad Tassio. Era en aquella época costumbre y como una especie de moda sujetar todas nuestras canónicas Agustinianas a la casa de San Rufo de Aviñón; a lo que sobre la virtud que resplandecía en aquel monasterio, ayudó mucho el haber entrado el condado de Provenza en la familia de los Condes de Barcelona. Esta sujeción y dependencia con los bienes de la casa confirmaron después Pascual II en 1115, el Conde de Barcelona en 1137, Adriano IV en 1157 y Alejandro III en 1162. Con esto cesa aquí la noticia de Abades, y sólo la hay de Priores que la gobernasen con la sobredicha sujeción. Los que yo he hallado en escrituras son los siguientes; 

Existencia. 

Rodgario. 1096. 1106. 

Guizon (Guizón). 1113

Bernardo. 1122

Fulcherio. 1123

Bertrando. 1127

Bernardo. 1131. 1146. 1154. 1160.

Pedro. 1162

Berenguer. 1168 

Pedro. 1172. 1183. 1195. 1198.

Guillermo. 1209. 1213.

Andrés. 1232

Gerardo. 1242

Los poseedores de este priorato pueden con verdad gloriarse de ser capellanes de los Reyes, puesto que ese título les dieron muchas veces, y ya desde el siglo XI solían los Condes llamar capilla suya a la iglesia de San Salvador y Santa María, sita dentro del castillo de Besalú, y yo sospecho que esto fue resulta de la fábrica del castillo nuevo que antes decía; pero esta es pequeña cosa para la historia en general. Vamos adelante.

De lo dicho se infiere que la iglesia que hoy llamamos de Santa María estuvo siempre dentro del castillo, o sea palacio de los Condes de Besalú, o que era parte de él. El edificio actual me parece ser del siglo XI, aunque el cuerpo de las tres naves está desfigurado, y sólo queda de lo viejo el crucero. No hay aquí más archivos que el prioral, donde están originales la bula de erección del obispado, y algunas pocas más que quedan copiadas para la Colección diplomática. Las otras noticias de esta iglesia, condado, etc., se tomaron del de Barcelona. 

Vi en esta iglesia muchas reliquias, junto con un cartel impreso de indulgencias concedidas a la iglesia de San Salvador de Oviedo, el cual tienen por acá por propio con motivo del título Sancti Salvatoris que tuvo antes esta iglesia, y cuya imagen, con las figuras alegóricas de los cuatro Evangelistas, permanece aún sobre la puerta principal de ella. Las reliquias más notables son: un pedacito del palio de Elías, id. del sudario y de los pañales de Cristo, id. del maná, id. de la vara de Moisés (es de dos dedos y de madera muy parecida a la que vi en Ara Xpi. y otras partes), id. del cráneo de San Juan Bautista, canilla del brazo o pierna de San Bartolomé, hueso grande de San Cristóbal, un choquezuelo de la rodilla de Santa Petronila, tres huesos grandes de San Ginés. Todas estas reliquias, con otras muchas, están en dos grandes relicarios en un armario al lado del altar mayor. En la sacristía hay otras menores en una arquilla de madera tachonada de varias piececitas de labor muy prolijo por el gusto árabe. Allí mismo vi una cruz de plata que llama mucho la atención de los curiosos. Téngola por obra del siglo XIII; a lo menos las figuras de Evangelistas y Querubines son de ese tiempo; pero se encastaron en ella joyas más antiguas, que voy a describir como pudiere. El palo vertical es de cuatro palmos, el travesaño de tres; en la cara principal, donde está la figura de Cristo con tres clavos, hay varios camafeos, una cabeza de Emperador, y otra superba de Medusa en ágata. Más notable es el reverso, en cuyo centro hay un cuadrado, y en uno de los ángulos de él un camafeo en fondo que representa un personaje en pie, apoyando sobre un escaño el pie izquierdo levantado, y con la mano derecha escribiendo o pintando sobre una tarja: tiene la cabeza con morrión, y en la espalda se descubren algunas puntas como de flechas. Esta figura es muy menuda, pero muy bien trabajada. En otro ángulo hay un sello árabe. El centro de dicho cuadrado ocupa un grande sello oval de piedra oscura, que no conozco, con este letrero:

+ (cruz) KARVLVS REX

INPERATOR

La antigüedad de la letra y la sustancia del letrero obligaron a decir que esta alhaja pertenecía cuando menos a Carlos Calvo, Rey y Emperador desde el año 840, no habiendo otro Rey Carlos de Francia posterior en quien resuenan los dos dictados. En el brazo derecho de la cruz hay otro camafeo grabado en fondo en lapislázuli, que representa una figura humana monstruosa, en pie, con la cabeza coronada, y las piernas y pies abiertos en arco como colas de serpiente: en la mano derecha tiene un látigo y en la izquierda un escudo o padrón. En el brazo izquierdo de dicha cruz hay otro camafeo con un dibujo Gótico, parecido al reverso de las medallas de Liuva, etc.: otro representa un Sagitario (signo celeste); en la asta de la cruz hay dos de delfines: otro en relieve de una mujer desnuda, airosa sobremanera, con un manto suelto asido de la mano derecha, y tendido por la parte opuesta de la figura: en la izquierda extendido un báculo, sobre el cual parece apoyarse. Esta mezcla de alhajas Romanas, Góticas, Árabes, y otras, acaso de otros tiempos y naciones, hace creer que la cruz fue dádiva de algún gran Príncipe que poseía aquellas preciosidades, las cuales, con no poca piedad, consagró al culto del verdadero Dios. Y acaso por ello diremos que alcanzara al tiempo de los Condes de Besalú, esto es, a los siglos X y XI; mas yo me ratifico en que las labores en plata son del siglo XIII.

Otra alhaja hay allí mismo por muchos títulos más apreciable, y guardada como tal, y tenida en gran veneración; y es un trozo muy considerable de Lignum crucis dispuesto en forma de cruz con dos travesaños, uno de los cuales tiene cinco dedos de longitud y el otro tres, con el espesor correspondiente. Grandes portentos se refieren obrados con la presencia de esta santa reliquia, singularmente con endemoniados y en tiempo de sequía. En estas últimas ocasiones, y aun en otras necesidades, solían, según la costumbre de los siglos medios, meterla un poco en el agua bendita; y se conoce esto bien en lo gastada que se halla la parte inferior del palo vertical. Del como vino acá tan precioso monumento dícense mil cosas, destituidas de toda verdad. El vulgo cree que es regalo que hizo el Papa San Dámaso a su patria Argelaguer (argelaga, argilaga, aliaga, aulaga), que es un lugar distante una hora de Besalú, y que por ciertos cambios la dieron a esta iglesia. Cuentos de viejas. Más verosímil es que la trajese de Roma el Conde Bernardo Tallaferro cuando fue allá el año 1017 para alcanzar del Papa Benedicto VIII la erección de Silla episcopal en su condado. La bula en que esto se le concedió denota el singular aprecio que la Silla Apostólica hizo de nuestro Conde por su piedad y gran poder, que no se le negó una cosa tan en perjuicio de las Sillas de Vique y Gerona. Por donde es más fácil entender que entonces debió hacérsele también este regalo. Esta conjetura se funda en que antes de esa época no hay memoria alguna de dicha santa reliquia en cuantas donaciones se hallan de los Condes anteriores, en las cuales frecuentemente suelen mencionar otras que acá se veneraban; mas en el año 1025 el Conde Guillermo, con su esposa Adalais, en una donación que trae la Marca Hisp. (col. 1040), dice que la hace ad praetiosum Lignum Dni. nostri Jesu-Christi. Siendo esta, como es, la primera memoria de esta reliquia, así como es la primera donación que los Condes hicieron a aquella iglesia después del 1017, parece claro que a la época del viaje que decía pertenece la venida de la reliquia a esta iglesia. Después de ese año, 1025, ya es frecuente la memoria de ella, como lo verás en la copia adjunta de la copiosa cesión de toda la décima del condado y de otros derechos hecha a la misma iglesia, y por los mismos Condes, en el año 1027 (a: Ap. núm. XXIV.).

Si nos quedaran sellos y escudos de armas, o monedas de los Condes de Besalú del siglo XI, no dudo que en ellos hallaríamos esta cruz de dos travesaños, como la vemos en las monedas propias de esta villa que se acuñaron en tiempo de las guerras de Felipe IV y Luis XIII de Francia, como casi todos los pueblos de Cataluña batieron las suyas. Más arriba describimos la propia de Besalú: en la que se ve esta cruz partiendo con las barras del principado el escudo que hoy usa la villa. 

SAN PEDRO DE BESALÚ. 

Los historiadores de Languedoc dicen (lib. X., cap. 24) que el Rey Carlos el Calvo, hallándose en el monasterio de San Saturnino, sitiando a Tolosa en el año 844, expidió un diploma a favor de Domnulo, Abad de San Pedro de Besalú, de la diócesis de Gerona. 

Este documento publicó Baluzio en los Capitulares (Ap. núm. LXII), del cual, siendo cierto, se ha de inferir que debió quedar destruida aquella casa primera, o que estaba fundada en sitio diferente, iuxta flumen Sambuga que dice la escritura. Como quiera que esto sea, es cierto que un siglo después aparece como fundador de esta casa de San Pedro Wifredo, Conde de Besalú, hermano del de Barcelona Suniario, destinando este lugar para monasterio de la orden de San Benito, y logrando del Rey Luis el Ultramarino la confirmación de todas las posesiones que le había dado año XVI de su reinado (950 de Cristo). Trae este diploma la Marca Hisp. (Ap. núm. LXXV), en el cual se hace mención del Abad Jaufredo, que contaré por el primero. Con ser esto así, todavía es tenido por su fundador Miro, Obispo de Gerona, hermano también de Wifredo, y según se dijo, su sucesor en el condado. Es así que existe una amplísima escritura (Ibid. núm. CXXIV) del año 977, en la que él mismo dice ser el que escogió aquel lugar para monasterio, el cual dota copiosamente. Más copiosas son las dotaciones que hizo los años siguientes 978 y 979, las cuales quise copiar por la singularidad, gracia y caprichosa elegancia de su contexto, y por la memoria que en ella hace de los Condes, sus hermanos, de la cual me serví en la noticia de estos Príncipes (a: Ap. núms. XXV y XXVI.). Del último de dichos años, es a saber 979, hay una bula del Papa Benedicto VII, en que confirma la nueva casa y su inmediata sujeción a la Sede Romana, con el censo que le impuso Miro de cinco sueldos anuales. Está dirigida al Abad Gifredo, que debe ser el mismo que Jaufredo; no la envío copiada, porque no he hallado de ella sino copias, y porque ya la publicó nuestro Cardenal Aguirre (Concil. Hisp., tom. IV, pág. 384), aunque con algunas equivocaciones, entre ellas la del nombre del Abad, a quien llama Guispedo. Esta confirmación pontificia la solicitó el mismo Miro, llevando consigo a Roma la escritura de fundación, como se lee en las actas de la dedicación de esta iglesia: y por esa razón en la dotación que dije del año 979 se ingiere el nombre y decreto del Papa Benedicto.

El mismo Miro comenzó la fábrica de la iglesia, que al fin se consagró a 23 de septiembre del año 1003, a instancias del Conde de Besalú Bernardo Tallaferro, por los Obispos Odón de Gerona, Arnulfo de Vique, y Aecio (Ezonem) de Barcelona (a: La España Sagrada, tom. 43, pág. 346, llama Aton a este obispo de Barcelona. Acaso estará así escrito en la copia que su autor dice que vio entre los mss. de la Academia de la Historia. También hubo equivocación en decir que el Abad Wifredo de este año 1003 era el mismo que el del 979, que fue el primero de este monasterio. Véase el catálogo que luego se pondrá de los Abades.) 

Asistió también a esta solemnidad Wifredo, Conde de Cerdaña, hermano del de Besalú. Va copia de esta preciosa escritura tomada del original, que existe en el mismo monasterio, aunque algo deteriorado y roto (b: Ap. núm. XXVII.). Era Abad en esta ocasión otro Wifredo distinto del primero. No hay duda en que el templo es el que subsiste hoy día renovado sin alteración de la arquitectura antigua, como debe ser, y como en otras partes no han hecho. Bello edificio de tres naves con su crucero, al modo de las de Urgel, Ripoll y otras iglesias de los siglos X y XI. Desde la misma fundación de esta casa se venera en su iglesia el cuerpo de San Primo M. Advectus est igitur (dice el Obispo Miro en las donaciones de los años 978 y sig.) in eodem cenobio, Deo disponente, corpus venerandi martiris nomine Primi, pro cujus intercesionibus Omnipotens Deus multis in eodem loco dignatus est fieri virtutibus, et laudatur glorificaturque Omnipotens Deus ab omni populo qui talem illis contulere dignatus est patrono. Sigue constantemente la memoria de este Santo en las escrituras posteriores; y en muchas donaciones suena contitular con San Pedro: ad domum (dicen) Sancti Petri et Sancti Primi cenobii, qui sunt fundati iuxta castro Bisulduni. Ni una palabra hay en todos esos documentos, digo en los antiguos, del cuerpo de San Felicísimo, que también se venera aquí. Además de las memorias antiguas del cuerpo de San Primo las hay también de estar en el monasterio desde su fundación las de los Santos Concordio, Evidio y Patrono. Consta esto de la encíclica que, según la costumbre, dirigieron los monjes de Ripoll a todos los monasterios, día 4 de julio del año 1008, anunciando la muerte de su Abad Seniofredo. Circulaba la carta por todos los monasterios, no sólo de nuestra provincia, sino aun de la Narbonense, cada uno de los cuales ponía una noticia de su recibo y de los Abades que en ellos habían muerto desde la última circular, para lo cual iban añadiendo trozos de pergamino, cosiéndolos hasta formar como un volumen larguísimo, el cual volvía al monasterio que dirigió la carta. En Ripoll se conservan algunos de estos documentos, cuya preciosidad y utilidad es fácil de entender: a mí por lo menos me han servido a maravilla para los catálogos de Abades, que sin este auxilio salieran muy diminutos. El recibo del que ahora digo en este monasterio de Besalú comienza de esta manera: venit pellifer ad limina B. Petri Apostolorum Principis in cenobio qui est situs iusta Castrum Bisulduno, ubi requiescunt corpora Sanctorum Primi, Concordii, Evidii... (roto) atque Patroni, esto en cuanto a la memoria de los sobredichos Santos. Continúa el Abad, que entonces era Wifredo, poniendo los nombres de los que en este monasterio le precedieron, y en primer lugar escribe Dominus Teudericus Abba aedificator. Con lo cual si quiso dar a entender que Teuderico había sido el fundador de la casa, no cuadra esto con las memorias ciertas que quedan, por las que consta que el fundador fue el Conde y Obispo Miro. Tampoco puede decirse que este fuese el primer Abad, porque ya hemos visto que lo fue el llamado Jaufredo o Gifredo, y de Teuderico no hay otra memoria de que lo haya sido de esta casa, ni tampoco Dodo, que es el segundo y último que nota la encíclica. Admira esto mucho más al ver que omite la memoria de los dos primeros Abades, de quienes hay noticia cierta que lo fueron, y por los cuales comienza la serie de ellos; por donde me doy a entender que Teuderico y Dodo fueron los dos inmediatos a Wifredo, porque la costumbre era mencionar los últimos Prelados; ni cabía que se contasen todos los que habían fallecido, cuyos óbitos ya se suponen anunciados para el sufragio monástico. En el monasterio de Camprodon, de que hablaré otro día, hay dos Abades Teuderico y Dodo de fines del siglo X. ¿Quién sabe si la encíclica alude a ellos, que lo serían al mismo tiempo del nuestro? Mientras otra cosa no conste, contaré a los dos Abades en el lugar que he dicho en el siguiente catálogo (a: La España Sagrada (loc. laud.) dice que ni en las bulas ni en otros documentos anteriores al siglo XIII pudo hallar los nombres de los Abades sino de Domnulo y Jaufredo. Pues yo aseguro que el catálogo presente hasta el siglo XV no es sacado más que de bulas y escrituras que me han venido a mano.). 

Existencia. 


Jaufredo o Gifredo. 950 - 979

Arnulfo. 998

Hay memoria de este Abad en escritura de ese año, en la cual Eriberto, testamentario de Isarno (Eribert o Heribert - Isarn), puesto ante el altar de San Pedro y de San Primo, cedió a este Abad y a sus monjes la iglesia de San Miguel de Avellana curba en el valle Securillas, cum missale maiore. 

Existencia. Muerte. 

Teuderico.

Dodo.

Wifredo 1003 - 1008 1022

Estos tres Abades constan de la encíclica de que antes hablamos. 

Annifredo. 1027

Tassio 1229 - 1031.

De él hay memoria en escritura del primero de esos años, que va copiada, en la cual Willelmo, Conde de Besalú, por haber recibido del Abad Tassio 300 y más modios de cal para construir su palacio, le concede que ni él ni sus sucesores exigirán de los bienes del monasterio ullum receptum, neque ullam paratam, etc., obligándose desde entonces a quedar excomulgado con la excomunión de todos los Obispos que firmaren la escritura. Y la primera que se halla original es la del Papa Juan XIX, a la cual siguen las de los Obispos Pedro de Gerona, Oliva de Vique, Wifredo de Besalú y otros. Véase la copia (a: Ap. núm. XXVIII.). Por estos tiempos cupo a este monasterio la suerte que al de Ripoll en la sujeción al de San Víctor de Marsella. El Conde de Besalú era afecto a los Franceses, como se vio en lo de San Juan de las Abadesas. Y aunque de ello no quede acá noticia: mas sospecho que debió durar esta sujeción hasta el año 1086, puesto que Pedro Bernardo suena Prior en 1085, y ya se intitula Abad en 1086. 

Bernardo. 1113 - 1155.

En 1154 el Arzobispo D. Bernardo Tort dio a este monasterio la iglesia de Santa Madalena, extramuros de Tarragona, quae (dice) olim fuerat templum Martis, ut in ea ponerent monacos. Esto dice en una de sus notas mss. el padre Caresmar.

Otra donación copié en la Catedral de Tortosa hecha por Gaufredo, Obispo de aquella iglesia, a este monasterio y Abad Bernardo, en la cual le cede la iglesia de Flix, como verás en la copia adjunta (a: Ap. núm. XXIX.), a pesar de tener equivocada la fecha. Está firmada por dos canónigos regulares de Santa María de Besalú, y por el Abad y Prior de nuestro monasterio.

Principio. Existencia. Muerte. 

Pedro. 1174 1191 - 1220

Guillermo. 1220 - 1240

Bernardo 1242 - 1252

Guillermo electo en  1253 1270

Pedro. 1272 - 1303 

Dalmacio de Palol. 1310 - 1323 

Berenguer de San Esteban 1324                 1348

Bernardo. 1349 - 1356  

Francisco. 1358 1361 - 1380

Bernardo de Montagut. 1383 

Dalmacio de Guisa. 1387 1394 - 1409

Berenguer de Perarnau. 1415 1421  

Berenguer Espasens. 1436 

Antonio de Vilardell. 1443 - 1466

Francisco Xatmar. 1481 1500 

Era juntamente abad de Bañolas. Véase el catálogo de aquel monasterio. 

La iglesia, como dije, es la construida en el siglo XI con tres naves, y las colaterales rodean el presbiterio; el cual se divide de ellas por columnas pareadas muy graciosas. De los cinco intercolumnios que resultan, el del centro está ocupado con la estatua del titular San Pedro, debajo de la cual hay un nicho donde están tres arcas cubiertas de terciopelo carmesí, las cuales sirvieron en lo antiguo para depósito de los cuerpos santos que dije, y hoy sólo contienen algo de sus cenizas y huesos más pequeños. Las reliquias más insignes de los mismos, están colocadas en los intercolumnios laterales en bustos de plata custodiados en armarios dorados, es a saber; a la parte de la epístola varios trozos del cráneo de San Felicísimo, y un hueso de la espalda de San Evidio, ambos MM.: item un trozo de la asta o bandera militar de San Patrono M. En la del evangelio están la cabeza entera de San Primo, que cierto admira por su antigüedad, y el hueso del muslo izquierdo de San Concordio M., cubierto de carne y piel, y varios huesos de San Marino M. Cada uno de estos Santos es aquí venerado con fiesta particular. La colocación de estas reliquias, el altar y el adorno de toda la iglesia es obra del Abad Don Anselmo Rubio, que murió en 1780, el cual tuvo la discreción de no alterar la arquitectura antigua. En la pared exterior de la iglesia hay un letrero sepulcral, que copiaré aquí por la rareza de su cómputo. Dice así: 

Judicio sano B. Judex Dalbuciano

Has terras rexit, nec se male munere vexit

Milis (se lee Mitis) erat, gnarus, probus, aptus, stemate clarus, 

Hic situs est munde: fuit archilevita Gerunde

M. cum C. bina triplex X. I. sine trina

Servabant numeros XI. cum dessit hic heros.

Parece que la cuenta será el año 1227, y si no es ese año, será otro. Ya que estamos de inscripciones, allá va una importante que se conserva en el presbiterio de la iglesia de San Vicente, sita extramuros y pegada al castillo, de la que hay varias memorias ya desde el siglo X, y es de la de que hablé cuando se trató de la Colegiata de Santa María; dice así:

Hic iacet honorabilis Petrus de Rovira, legum doctor, qui transtulit corpus beati Vincencii Martiris à monasterio (Sancti) Saturnini de Cavernolis, et suo tractatit (f. tractavit) honorifice in presenti ecclesia recondidit. Qui obiit Petrus de Rovira VII marcii, anno Dni. M.CCCCXIII (1413). El cuerpo de este Pedro está en la tumba sobre la inscripción con el busto del mismo; mas de el de San Vicente no sé si queda mucho o poco. Dicen que está en una arca debajo de la estatua del mismo Santo titular de la iglesia. Llámanle aquí Sent Vicent Capellá, por ser San Vicente presbítero y mártir, de quien hace breve mención, y aún menos que yo, el P. Domenec en la Historia de los SS. de Cataluña (fol. 64. b.), y ni aun copia la inscripción.

A este monasterio de San Pedro se unieron en 1592, por bula de Clemente VIII, otras dos antiguas abadías, es a saber; la de San Quirico de Colera y la de San Lorenzo de Monte. La primera estaba en el condado de Peralada, no muy distante de la de San Pedro de Rodas in valle Leocarcari. Su origen es del tiempo de Carlo Magno. Consta esto de la sentencia dada a favor de esta casa en el año 844, la cual extracté en el Episcopologio de Gerona (artículo Godmaro) por las muchas curiosidades que contiene, y entre ellas la de ser la primera vez que se halla escrita la palabra Catalonia. Contaba yo con haber hallado aquí original este documento, mas ni aun hay copias de él.

Sin embargo, alguna fe merece el traslado del siglo XIII que queda en Gerona, como allá se dijo. Y lo que de él consta es que el Abad Libencio y su hermano Assinario obtuvieron de Carlo Magno el territorio de Peralada, nombre que ellos pusieron a la que los Moros llamaron Tolon o tierra muerta. Hechos señores de la tierra, que era del fisco imperial, fundaron y dotaron el monasterio de San Quirico y San Andrés, cuyas posesiones e inmunidad defendió Giemundo, monje, hijo de Assinario y sobrino de Libencio, contra las pretensiones de Alarico, Conde de aquel territorio, produciendo en juicio por testigos cuatro presbíteros, cuatro nobles y seis pageses, que vivieron en tiempo de Carlo Magno. En fin allá fue la escritura, que es curiosa.

Lo que he visto es la escritura de consagración de su iglesia (de San Quirico), hecha en 1123 por el Obispo de Gerona Berenguer Dalmacio, con asistencia de Arnaldo y Pedro, Obispos de Carcasona y de Elna, donde se confirman los bienes que le dieron varios nobles, y Guigo, Obispo de Gerona, que lo fue en el principio del siglo X, como ya vimos. Va copiada (a: Ap. núm. XXX.), no sólo por esto, sino por contener la demarcación o límites del monasterio. Sus titulares en cuantas escrituras he visto son siempre San Quirico, San Andrés y San Benito. Han perecido muchos de los instrumentos que pertenecían a aquella casa; sin embargo, de los que se trajeron a esta de Besalú he sacado la noticia de los Abades siguientes:

N... 844

Manuel. Existía en el año XXX de Carlos el Simple (927 de Cristo), como se ve en escritura trasladada en el año siguiente, y en una donación de Triezius et Celdonia et Savila hacen a San Quirico de una viña quam, dice, nos tenemus per praeceptum Regis sicut et ceteri Spani. Esta última expresión confirma que los Españoles que se retiraron al territorio sujeto al Rey de Francia huyendo de los Moros, continuaron aún el siglo X disfrutando el mismo privilegio que los que se refugiaron un siglo antes. Este es punto demasiado curioso para tratarse aquí, y más que muy a la larga lo dejo averiguado en el Discurso prelim. a las Memorias de los Condes de Urgel.

Principio. Exist. Muerte.

Guillermo. 1128

Berenguer. 1135

Bernardo. 1204

Berenguer de Massanet. 1216. 1219 

Pasó a la abadía de San Pedro de Camprodon. Véase el Viaje a aquel monasterio.

Bernardo Gerallo. 1224. 1242 

P... 1250 1264

Raimundo. 1270 1296

Berenguer de Vilatenim. 1297. 1320

Pedro. 1321 1355

Guillermo. 1363 1375

Arnaldo. 1377 1384

Pedro de Bosch, electo en 1384

Guillermo. 1390 1399

Jaime. 1401 1421

Benedicto. 1426

Asberto de Abilliariis (Abellars). 1461. 1443

Galcerán de Monpalau. 1461. 1476

Galcerán de Rocaberti. 1489

Estos son los únicos Abades de quienes se haga memoria en los pergaminos que quedan. Mucho menos queda del monasterio de San Lorenzo de Monte (Sent o Sant Llorenç de Munt), de quien nada puedo saber, sino que, como dije, fue incorporado a este de San Pedro. 

Tampoco he podido averiguar el sitio y suerte de otro monasterio, intitulado de San Julián y San Vicente, fundado en este condado de Besalú, al cual pertenece la escritura que publicó el Cardenal Aguirre (Concil. Hisp. tom. III, pág. 150) fecha kal. martii, indictione XIV anno XXVI regnante Carolo gloriosissimo Rege, que es el año de Cristo 866, de Carlos el Calvo XXVI, en el cual cayó la indicción XIV. Confirma en ella aquel Príncipe a la casa y a su Abad Rimila todas las posesiones, dándoles facultad de elegirse sucesor según la regla de San Benito.

sábado, 3 de diciembre de 2022

Tomo 13, apéndice de documentos, 31-40

XXXI.

Carta donationis Episcopi Gerundensis Berengarii ad cenobium S. Petri de Rodas: anno MCXIII (Vid. pág. 125.)

Ex autogr. et ex Cartor. S. Petri Roden. fol. 18.

In nomine Domini sit notum cunctis praesentibus atque futuris quoniam ego Berengarius gratia Dei Sanctae Jerundensis ecclesiae Episcopus cum consensu atque consilio clericorum meorum Archidiaconorum, scilicet, et coeterorum dono et laudo atque concedo caenobio Sancti Petri Rodensis et dompno Abbati Begimundo presenti, et monachis praesentibus atque futuris eiusdem loci ecclesiam Sanctae Crucis videlicet cum decimis et primitiis et oblationibus fidelium vivorum et mortuorum, et cum alodis (alodiis) ubicumque sint, et cum omnibus ad se pertinentibus tali tenore et ordine, ut nec ego nec ullus Episcopus Jherundensis ecclesiae in jam dicta aecclesia Sanctae Crucis capellanum intromittamus, neque constituimus nec ego nec aliquis successorum meorum, nec quisquam canonicorum Jerundensis aecclesiae presentium vel futurorum, neque aliquis Abbas, neque Comes, neque aliqua persona magna vel parva, sed sit semper in dominio praefati caenobii eandem Ecclesiam superius nominatam cum universis ad se pertinentibus, et permaneat in elemosina videlicet pauperum, et presbiter qui eam cantaverit per manum Abbatis habeat ab Episcopo Gerundensi cura animarum et eat ad sinodum eius et accipiat xrismam ab illo. Si quis vero contra hanc donationem vel concessionem quam propter remedium animae meae facio, venire temptaverit, subito vinculo anathematis feriatur, et insuper iram eterni Judicis incurrat, et in inferno sepultus maneat, et haec concessio vel largitio nostra firma maneat nunc et in perpetuum. Amen. Facta ista carta VIII idus marci, inditione VI era MCLII anno ab Incarnatione Domini MCXIII, anno IIII regnante Lodovico Rege. = Berengarius Dei gratia Gerundensis Episcopus. = Udalgerius Gerundensis canonicus. = Gaufredus tandem causam confirmat eandem.= + Berengerius Bisullunensis Archilevita. = + Petrus Sacrista. = Sig+num Ugo Comitis. = Sig+num Poncii filius eius. = Sig+num Dalmacii Berengarii. = Sig+num Gauzbert de Petralata. = Sig+num Bernardi Poncii de Villanova. = Sig+num Bernardi Gauzfredi de Molis. = Sig+num Poncii Willermi de Vallegarnaria. = Sig+num Raimundi Rainardi de Olivas. = Sig+num Petro Raimundi de Pedred. = Sig+num Umberti de Baselia. = Sig+num Raiambaldi de Baselia. = Sig+num Bernardi Adalberti de Castellioni. = Sig+num Raimundi Berengarii de Castilioni. = Sig+num Berengarii Rainardi. = Sig+num Dalmacii Bernardi. = Sig+num Willem Poncii de Petralada = Sig+num Poncio de Villanova. = Sig+num Gillem Raimundi de Pau. = Sig+num Calvet scrita dies et annos ut supra.


XXXII.

Dedicatio ecclesiae S. Martini de Biert in diocesi Gerundensi: anno MCXVI. (Vid. pág. 127.)

Ex autog. in arch. eccl. Gerunden.

Anno MCXVI Dominicae Incarnationis, Era MCL indictione IIII veniens domnus Berengarius Sancte Gerundensis ecclesiae Episcopus ad consecrandam ecclesiam in honore Sancti ac Beatissimi Martini, confessoris Christi cuius basilica sita est in pago Girundensi apud locum scilicet quem nuncupant Biert supra rivulum qui dicitur Rio David, concessit et dedit ecclesiae prefatae Sancti Martini in dedicatione eius decimas et primicias et oblationes fidelium de villaribus et villarunculis inferius scriptis, sicut Oto antecessor eius Girundensis Sedis Episcopus firma stabilique donatione donavit et tradidit in dedicatione eiusdem Sancti Martini ecclesiae. Nescitur enim utrum peccatis exigentibus inhabitantium hominum, utrum imperitia aut negligentia magistrorum hoc evenisset fracta ecclesia scilicet a fundamentis semel et bis cecidit. Sed pia devotione Dei fideles ipsius ecclesiae operibus insudantes reedificaverunt et noviter construxerunt eam. Villares quippe et villarunculi ex quibus decimas et primicias ego jam dictus Berengarius prenominatae Sedis Episcopus et oblationes fidelium praelibatae ecclesiae in dedicatione eius dono atque concedo, sicut longo tempore secure et quiete possedit et tenuit. Ita nominantur: in primis villa Colubred cum finibus et terminis vel adjacentiis suis: villa Cabanes cum finibus et terminis vel adiacentiis suis: villa Petra cum finibus et terminis vel adiacentiis suis: villa Serra pelada cum finibus et terminis vel adiacentiis suis: villa Lored cum finibus et terminis vel adiacentiis suis: villa For... cum finibus et terminis vel adiacentiis suis: villa Biertil cum finibus et terminis, vel adiacentiis suis: villa Toron cum finibus et terminis, vel adiacentiis suis: villa Collis cum finibus et terminis, vel adiacentiis suis: villa Sarradinals cum finibus et terminis, vel adiacentiis suis. Terminantur etiam prenominatae villae et villares sive villarunculi (pone vilarunculi) cum illorum... a parte orientis in Puio bacallario (puyo, puig, pueyo, pui, puy: de podium + bachiller) vel ad ipsam guargam, de meridie ad ipsam petram vel ad ipsam ledellam, de occiduo in Tornavels vel in Curertigo, de circio... vel ad ipsam roketam vel in ramo de Segario. Prefatarum villarum et villarium sive villaruncularum decimas et primicias et oblationes fidelium ego jam dictus Berengarius prefatae Sedis Episcopus ipsi ecclesiae de Biert dono atque concedo in die consecrationis eius cum XXX ecclesiasticis passibus in circuitu eiusdem ecclesiae (pone ecclessiae) continentibus. Constituo etiam ut amodo et usque in perpetuum nullus audeat infra XXX ecclesiasticos passus in circuitu ecclesiae quiquid diripere, violare, infringere aut inquietare, sed omnia quae inibi sunt aut fuerint secura nostro munimine firma et inconvulsa consistant cum ipso dotis titulo et cum omnibus supradictis donationibus prefatae ecclesiae datis et traditis. Redditus prefatae ecclesiae est per singulos annos media libra cerae. Preterea subdidit predictus Presul prefatam ecclesiam taliter ditioni Sedis Girundensis ut in omni anno chrisma inde accipiat et in omnibus eius institutis, et preceptionibus pareat, et bis in anno ad sinodum in prelibatam Sedem veniat. Scripta haec dos VI kalendas januarii anno et tempore prefixo. = Berengarius Dei gratia Girundensis ecclesiae Episcopus. = Berengarius Caput scolae. = Arnallus Johannis presbiter ss. = Johannes presbiter qui hoc scripsi die et anno quod supra.

XXXIII.

Dedicatio ecclesiae S. Andreae de Socarrats in dioecesi Gerundensi: anno MCXVII. (Vid. pág. 127.)

Ex autogr. in archiv. eccl. Gerunden.

Anno Dominicae Incarnationis millesimo CXVII venit domnus Berengarius Dei gratia Sanctae Sedis Girundensis Episcopus ad consecrandam ecclesiam in honore Sancti Andreae constructam in comitatu Bisullunensi in loco qui dicitur Soccarrads, in qua die consecrationis dedit jam dictus Praesul prefatae ecclesiae decimas et primicias et oblationes fidelium tam vivorum quam etiam defunctorum, et insuper ex omni parte cymiterium habetis XXX legitimos passus quod sub tali deffensione et quietudine constituit ut aliquis homo cuiuscumque ordinis, honoris vel aetatis ibi aliquam violentiam quocumque tempore non inferat, sed ob honorem et reverentiam ecclesiae salvo munimine consistat. Terminus autem parroechiae prefatae aecclesiae ita se habet: ab oriente terminatur in parrochia Sancti Stephani de Olot, et in illa de Bagudan, de meridie in illa Sancti Andreae de Collo, ab occiduo in illa Sanctae Margaritae de Bianna, a parte vero circii in illa Sancti Martini de Cuil sec. Redditus vero huius ecclesiae est per singulos annos libra I. cerae. Preterea subdidit Presul prefatam ecclesiam taliter ditioni Sedis Girundensis, ut omni anno xrisma inde accipiat, et in omnibus eius institutis et preceptionibus pareat, et bis in anno ad synodum in prelibatam Sedem veniat. Scripta haec dos idus januarii anno VIIII regnante Ludovico Rege. = Berengarius Dei gratia Girundensis Ecclesiae Episcopus. = Gaucefredus Bisullunensis Archilevita. = Berengarius Caput scolae. = Arnallus Johannis presbiter qui hanc dotem scripsi et subscripsi prenotato die et anno.

XXXIV.

Dedicatio ecclesiae S. Stephani de Ull in dioecesi Gerundensi: anno MCXIX. (Vid. pág. 128.)

Ex autogr. in arch. eccle. Gerunden.

Anno Dominicae Incarnacionis millesimo CXVIIII era MCXL (a: Certe MCLX et rectius MCLVII.) venit domnus Berengarius Sanctae Sedis Gerundensis Episcopus ad consecrandam aecclesiam in honore Sancti Stefani Proto Martiris, et Sancti Salvatoris constructam in comitatu, scilicet Bisullunensi, in loco qui dicitur ad Occulum (Ull: ojo). In qua die consecrationis dedit jam dictus Presul prefatae ecclesiae decimas et primicias et oblaciones fidelium tam vivorum, quam etiam defunctorum, et insuper ex omni parte cymiterium habens XXX legitimos passus. Quod sub tali defensione et quietudine constituit, ut aliquis homo cuiuscumque ordinis, honoris, vel etatis ibi aliquam violenciam quocumque tempore non inferat, sed ob honorem et reverentiam aecclesie salvo munimine consistat. Terminus autem parroechie huius prefatae ecclesiae ita se habet: ab orientale (pone oriental,) parte terminatur in collo qui dicitur de Basso, et de Terrucio (pone Terrucio-de) de meridie in Petra Lavant, ab occidentali parte in strata Sancti Quintini, a parte vero circii in fonte de Bulidura. Confirmavit etiam eadem die prefatus Presul jam dictae ecclesiae omnia alodia quae sibi collata erant, et adhuc, Deo annuente, habitura erat, et sub prefata quietudine posuit atque constituit. Redditus vero huius aecclesiae est per singulos annos modium I frumenti, et alium ordei. Preterea subdidit predictus Presul prefatam ecclesiam taliter dicioni Sedis Gerundensis, ut omni anno xrisma inde accipiat, et in omnibus eius institutis et precepcionibus pareat, et bis in anno ad sinodum in prelibatam Sedem veniat. Scripta haec dos IIII kalendas februarii anno XI regnante Ludovico Rege. = Berengarius Dei gratia Girundensis ecclesiae Episcopus. = Gaucefredus Bisullunensis Archilevita. = Berengarius Girundensis Archidiaconus. = Arnallus Johannis presbiter qui hanc dotem scripsi, et ss. prenotato die et anno.

XXXV.

Dedicatio ecclesiae S. Aciscli in comitatu Emporitano: anno MCXXIII. (Vid. pág. 129.)

Ex arch. S. Petri Roden.

Anno Incarnationis Dominicae CXXIII post millesimum, era millesima CLXI... venit domnus Berengarius Episcopus Santae Gerundensis Sedis ad consecrandam ecclesiam in honore Sancti Aciscli constructam in comitatu Impuritanensi in loco qui vocatur Sanctus Acisclus. In qua die consecrationis dedit jam dictus Praesul praedictae ecclesiae decimas et primitias ac oblationes fidelium tam vivorum quam etiam defunctorum. Et insuper ex omni parte cimiterium habens XXX. legitimos passus. Quod sub tali defensione et quietudine constituit ut aliquis... cuiuscumque ordinis, honoris vel etatis ibi aliquam violentiam quocumque tempore non inferat, set ob honorem et reverentiam ecclesiae salvo munimine consistat. Ideoque nos Poncius Guillermi, et Bernardus Mironis, et Raimundus Mironis et Eichulina, necnon et Petrus Ermengaudi, et Arbertus Ermengaudi, et Guillermus Ermengaudi, et Guisla donamus et concedimus praefatae ecclesiae ob amorem Dei et remedium animarum nostrarum et parentum nostrorum totum illud alodium quod habemus intra XXX praenominatos passus scilicet ecclesiasticos nos et homines per nos, eo tenore ut teneamus nos et posteritas nostra jam dictum alodium per vocem huius ecclesiae Sancti Aciscli, et solvamus inde per unumquemque annum praefatae ecclesiae duas libras cerae. Ex quibus ego Poncius Guillermi et posteritas mea dabimus unam, coeterique donatores et illorum posteritas alteram, quae dabuntur annuatim Jerundensi Sedi per sinodum in festivitate Sancti Aciscli. Terminus autem prefatae ecclesiae ita se abet: ab orientali parte terminatur in finibus parroechiae de Serra, scilicet in flumine Adaronis et Caneti vel in ipsa guardiola, de meridie in flumine Adaronis et in terminio Sancti Christofori de Fonoleres, ab occidentali vero parte concluditur a finibus parroechiarum, scilicet Palatii Ravani et... mortui, a parte vero circii terminatur in finibus Sanctae Columbae de Matella. Preterea subdidit jam dictus Praesul praenominata ecclesia taliter dicioni Sedis Gerundensis, ut omni anno xrisma inde accipiat, et in omnibus eius institutionibus et praeceptionibus pareat, et bis in anno ad synodum in praelibatam Sedem veniat. Scripta haec dos XVII kalendas... anno et tempore praefixo. Quod si utriusque sexus omo contra hanc donationem venerit, ad inrumpendum non hoc valeat vindicare quod requisierit, sed componat praedictam donationem (con n final) jam dicto Sancto Acisclo, et postmodum haec donatio firma maneat homni (omni) tempore.

XXXVI.

Binae cartae sponsionis factae a Poncio Comite Empuriarum super restituendis juribus ecclesiae Gerundensi: anno MCXXVIII. (1128) (Vid. pág. 132.)

Ex Lib. virid. Cap. eccl. Gerun. fol. 174 b.

Hoc est translatum fideliter sumptum a duobus instrumentis sive scripturis publicis inventis registratis a quodam libro magno pergameno in archivo palacii Barchinonae Illustrissimi ac Magnifici Principis et domini Domini Petri Dei gratia Regis Aragonum recondito, quarum tenores seriatim sequuntur in hiis verbis: = Haec pacificationis et concordiae scriptura quae est facta inter Raymundum Comitem Barchinonensem et filium eius Raymundum et Poncium Ugonis, Comitem Impuritanensem. Convenit namque predictus Poncius Comes jam dicto Raymundo Comiti et filio eius quod honorem quem Gerundensis Ecclesia habet in parrochia Sanctae Mariae de Castilione et jam dictus Poncius aufert Gerundensi Sedi reddat et confirmet ac quiete dimittat prefatae Sedi et eius canonicis sicut in scripturis resonat... (quae) factae fuerunt inter jam dictum Comitem Poncium et patrem eius Ugonem Comitem et Gerundensem Episcopum et eius canonicos. Deinde convenit predictus Poncius Comes jam dicto Raymundo Comiti et filio eius quod vallos de Casteion et fortitudinem novam quam ibi fecit postquam fuit homo eius, totum destruat, repleat et vallos in Casteion de caetero non faciat aut fortitudinem novam, et in toto honore sui comitatus fortitudinem novam non faciat, preterquam ibi habuit Ugo pater eius, et predictos vallos repleat per laudamentum Petri et Bernardi de Belloch et G. de Pinos et B. de Lucan. Et convenit predictus Poncius jam dicto Comiti et filio ejus quod recuperet feuda quae dedit comitoribus Bisullenensis comitatus, scilicet Arnallo de Lercio et B. Adalberti de Navata, et R. Adalberti de Avinione, et solvat eis hominium et juramentum, et sacramentalia eis reddat, et eos contra jam dictum Comitem et filium eius non manuteneat, et in hominio et juramento unquam eos recipiat vel habeat, et homines Bisullunensis comitatus et Gerundensis non manuteneat, et caminos non frangat per mare vel per terram, nec aliqua persona per eum et habitatoribus Barchinonae nichil consuetudinis requirat, et aliis iterantibus debitam consuetudinem requirat. Quod jam dictus Poncius Comes convenit prefato Comiti et filio eius quod placitum firmiter teneat quod fecit cum Comite de Rosseion et de treua quam ei dedit quod inde fregit, si recognoverit jam dictus Poncius emendet Comiti de Roseion (una s), et si non recognoverit eam fregisse expiet se per unum militem de terra sua ad alterum militem Comitis de Rosseion, et de hac treua jam dictus Poncius Comes mittat jam dicto Comiti aut filio eius R. Renardi, B. de Valle Guarnera, P. Raymundi de Padret, B. Petri de Trebais, B. Saguer, B. Sendreti, B. Jacoberti de hiis VII militibus mittat tres obsides per III milia solidor. Comiti et filio eius quod quando exierit de captione jam dictus Poncius jam dictam treuam modo prescripto emendet aut spiet (expíe), et hoc faciat Poncius quando Comes vel filius eius ei mandaverit. Quod predictus Poncius donet Berengario Renardi honorem suum, sicut pater eius per eum habuit et Berengarius (pone Barengarius) faciat conveniencias Poncio Comiti quas Pater suus ei fecerat et jam dictus Berengarius non donet potestatem de castellis quae per eum habet Poncio Comiti jam dicto hinc ad V annos et predictus Poncius non requirat ei inde potestatem, et praedictus Poncius Comes jam dicto Berengario non tollat nec tollere faciat prefatta castella nec homo vel foemina per suum stabilimentum vel consilium, et convenit predictus Poncius Comes prefato Comiti et filio suo quod non vetet suos homines ire ad merchad de Perallada et die sabbati mercatum de Casteion non faciat cum Umberto et Riemballo in laudamento de amicis eorum placitum faciat, et si facere non potuit in laudamento Comitis inde stet. Et si navigium maris venerit, eat in hostem jam dictus Poncius Comes cum prefato Comite Barchinonensi et stet cum eo et inde non revertatur sine eo aut sine suo mandamento. Et quando predictus Poncius Comes exierit de capcione, donet Comiti tres cavallos minatos et tres cifos argenti minatos et V milia solid. in cavallos et mulos et V milia solid. ad unum mensem quo ipse exierit de captione in cavallos et in mulos ad praetium G. de Pinos, A. Berengarii de Anglerola, et Umberti, et G. Gaufredi, et B. Dapiferi, et Petri Bertrandi II de istis vel tres mitant precium jam dictis cavallis et mulis, et mittat Comiti Poncius jam dictus per X milia solid. ensem cum toto suo garnimento, et Comes comendet ipsam espadam cum isto garnimento T. Raymundi de Villademan qui eam teneat ab hoc Pascha usque ad aliud. Et si interim predictus Poncius vel quandocumque usque ad prefatum terminum redimere eam voluerit, si dat Comiti decem milla solidorum in cavallos et in mulos ad praetium de predictis militibus, reddat eam T. de Villademan predicto Poncio Comiti: si de cavallis et mulis non se convenerint, donet jam dictus Pontius Comiti VIII milia solidorum Malguriensis recte monetae recipientes et praedictus T. reddat praedicto Poncio prescriptam spadam. Et si ad prefatum terminum Poncius eam non redimerit, T. jam dictus de Villademan reddat spadam cum toto suo garnimento Comiti Barchinonensi, et Comes convenit praedicto Poncio Comiti Ugonis, ut quando ipse Poncius potuerit redimere ipse vel homo per eum Comes Barchinonensis recipiat predictos VIII milia solidos et reddat spadam predicto Poncio. Et si predictus Poncius mortuus fuerit, reddat Comiti Barchinonensi VIII milla solidos ille cui Poncius spadam dimiserit verbis vel testamento de debito hoc persoluto, Comes Barchinonensis reddat ei praedictam spadam, et pro securitate huius placiti et prescriptae (pone perscriptae) convenientiae B. Renardi per preceptum domini sui jam dicti Poncii Comitis Impuritanensis convenit Raymundo Comiti Barchinonensi et filio suo Raymundo quod si de scriptis convenienciis aliquid Poncius eis infregerit, vel homo per eum et infra LX dies quibus inde admonitus fuerit per eos vel per eorum nuncium emendare noluerit, sit eis adjutor per fidem sine engan cum omni honore quem per predictum Poncium tenet donec quod infrigerit eis emendet et taliter dum vixerit actendat: et predictus Poncius Comes non vetet se inde videri nec comoveri, et nuncius Comitis Barchinonensis quando ierit ad praefatum Comitem Poncium, sit securus in eundo et redeundo, B. Bernardus de Monte Squiu (Montesquieu) faciat Comiti et filio suo similem convenientiam ut Bernardus de Ultraria hoc eis cum fratre suo similiter convenit et Vicecomes de Tetzon similiter, Umbertus de Taiada similiter, Petrus de Torredella similiter, Guilermus Seniofredi cum filiis suis similiter, Raymundus Ademar similiter, Petrus Raimundi de Pedret similiter, Guillermus Raymundi de Pedret similiter, Raymundus Renardi similiter, B. Guillermi de Vallegarnera similiter, Dalmacius de Petra Tayada similiter, P. de Villademan sit inde adjutor Comiti et filio suo per fidem sine engan, si hoc fregerit prefatus Poncius et hoc eum honore et potencia quam habet praefatus P. G. de Rupiano et R. Dalmacii de Midiamano cum fratre Artallo: omnes isti conveniunt Comiti Barchinonensi et filio eius quod si praefatus Poncius Ugonis hoc placitum infregerit eis fideles adjutores sunt Comiti et filio suo per fidem sine engan et cum honore et potencia quam habent adjuvent eos. Praedictas autem convenientias facit prefatus Impuritanensis Comes et praedictam peccuniam donat prefato Comiti Barchinonensi et filio suo, quia non potuit emendare hoc Comiti nec voluit pro quo se ipsum miserat in manu sua. Ego iterum prenominatus Poncius Ugonis Comes Impuritanensis convenio tibi Raimundo Comiti Barchinonensi filioque tuo Raymundo quod omnia superius scripta propter hominium quod vobis feci spontanea voluntate fideliter vobis attendam et tenebo sicut bonis senioribus meis quamdiu vixero sine engan. Actum hoc XV kalendas septembris anno Dominicae Incarnationis CXXVIII post millessimum, anno XX regni Ludovici Regis. = Petrus Martini diachonus hoc rogatus scripsi die annoque praefixo.

Pateat hanc legentibus et audientibus scripturam, quoniam ego Poncius Ugonis Impuritanensis Comes profiteor et recognosco qualiter Ugo bonae memoriae pater meus de honore quem Gerundensis ecclesia habet in parrochia Sanctae Mariae de Castilione vel habere debet, multo tempore litigavit cum Berengario Guifredi Gerundensi Episcopo et eius canonicis tandem de plurimis malefactis et violenciis quas praefatus pater ibi faciebat injuste virorum nobilium curiae suae consilio Poncii Guillermi et Raymundi Guillermi, Petri Poncii et Raymundi Ademarii ac Gaucefredi Gastonis et aliorum multorum quorum nomina longum esset enarrare, per difinitionis scripturam universa quae auferebat usurpando ob remissionem peccatorum meorum et propter XL uncias auri Valentiae quam inde accepit prefato Episcopo et eius canonicis presentibus ac futuris perpetuo possidenda dimisit. Post jam dicti vero patris mei discessum ego jam dictus Poncius Comes in illius honore succedens difinitionis scripturam violenter transgrediens et alia mala quam plurima perpetrans in excomunicationis crimen deveni de quo per Dei gratiam ab Gerundensi Episcopo Berengario Dalmacii et eius canonicis absolutus sum, quia per laudamentum Poncii Guillermi de Turredella, et Guillermi Seniofredi ac filii eius Berengarii et Raymundi Renardi in Ecclesia Sanctae Mariae de Castilione coram omni populo praelibatam diffinitionis scripturam laudavi et manu propria signo presenti firmavi. Quae omnia ego prenominatus Poncius Comes licet sub sigillo bonae fidei tenere ac servare promissisem, inverecunda fronte irracionabiliter fregi ac violavi. Sed quia vim vi repellere leges et jura concedunt Raymundus dominus meus Barchinonensis Comes cui ego totum suum honorem per manus proprie juramentum jurando firmaveram propterea fecit mihi guerram quia tandiu Gerundensi ecclesiae suam justitiam denegaveram. Unde quia justitiae quis quamdiu resistere non potest in potestatem prefati Raymundi Comitis domini mei deveni atque per illius preceptum et multorum fidelium hominum meorum consilium scripturae diffinitionis et evacuationis scripturam quam pater meus fecerat et ego firmando laudaveram, iterum reformando corroborare procuro. Diffinio namque et evacuo ob remissionem delictorum meorum eidem gloriossisimae Dei Genitrici Mariae, eiusque canonicae in perpetuum omnes forcias et toltas et malas personas et omnes malos usaticos quos pater meus Ugo et Poncius avus meus bonae memoriae Comites habuerunt vel tenuere in decimis ecclesiae Sanctae Mariae Castilionis et in omni alodio quod Gerundensis canonica quocumque modo habet vel habere debet in omni villa Castilionis vel in omni terminio parrochiae eiusdem ecclesiae scilicet in domibus vel etiam in coeteris rebus usui hominum congruentibus non solum haec superius scripta diffinio et derelinquo sed in omnia illa quae post mortem eorum quocumque modo male usurpavi vel adempravi in decimis eiusdem ecclesiae et in omni alodio Gerundensis (pone Gerudensis) canonicae quod habetur in eadem parrochia, scilicet ipsam albergam quam ego et mei faciebamus in dominica domo Gerundensis canonicae et ipsam domum quam construebam in cimiterio Sanctae Mariae supra ipsum Agar et ipsos IIII sextarios quos accipiebam in decimis Sanctae Mariae, et ipsam messereriam quam accipiebam ex hominibus Sanctae Mariae, et ipsum receptum quem bajulus meus accipiebat ex bajulo Sanctae Mariae non accipiat nisi se tercio et sine cibaria quae propter hoc faciat fideliter donari Sanctae Mariae omnes decimas ex toto alodio Comitis. Haec omnia predicta diffinio et dimitto, evacuo atque derelinquo vel etiam hoc diffiniendo addo sive promitto atque convenio quod non vetabo vel vetare non faciam prepositis vel clericis Gerundensibus vendere quandocumque vel ubicumque voluerint omne ipsum expletum, quod Gerundensis canonica habebit in villa Castilionis tam vinum quam etiam aliud cuiuslibet annonae genus vel ferre vel transmutare alicubi si voluerint vel dare alicui si elegerint vel facere omnem eorum voluntatem. Sed ita solide et libere Gerundensis canonica habeat et teneat omnes decimas et omnia alodia quae habet in villa Castilionis vel in futuro habebit, sient privilegia regalia continent in quibus eadem collata sunt Dei Genitrici Mariae Virgini Beatae, scilicet quod nullius servitutis vel subjectionis vinculo subdantur vel nullum placitum ibi celebretur nisi a Praeposito Gerundensis Sedis vel nulla violencia, in alodio eiusdem canonicae hominibus ibi manentibus ab aliquo ingeratur, sed omnia maneant solida et libera in potestatem eiusdem canonicae in eternum et ultra. Quam diffinicionem facio eidem canonicae propter quadraginta uncias auri Valentiae quas pater meus Ugo accepit a clericis Gerundensis (pone Gerundensi-sis) ex rebus eiusdem canonicae et propter diversas et multas violencias atque injurias propter plurima etiam sacrilegia et opprobria quae ego nimis incaute in ecclesiis, in clericis, in honoribus ecclesiasticis sepe intuli Deo et ecclesiae Gerundensi: quam ita volo esse firmam ut neque ego, neque aliquis meae posteritatis, nec aliquis quislibet meus succesor in hiis quae diffinio valeam vel valeant aliquid requirere vel expetere, neque per meam vocem aut successionem quicquam obtinere, sed sit haec diffinitio stabilis et inconvulsa omni tempore. Quam siquidem diffinitionem ego prefatus Comes Poncius facio Domino Deo et canonicae Sanctae Gerundensis ecclesiae et domino Berengario Gerundensi Episcopo et omnibus canonicis suis et cunctis eorum successoribus in perpetuum. Si quis vero quod absit hanc irrumpere temptaverit sacrilegii summam componat et insuper anathematis vinculis subjaceat et postmodum haec scriptura diffinitionis firma maneat et stabilis omni tempore. Acta scriptura huius diffinitionis XVI kalendas septembris anno XX regni Ledovici Regis, Dominicae Incarnationis anno CXXVIII post millessimum. = Sig+num Poncii Ugonis Comitis qui hanc diffinitionem et evacuationem feci, firmavi, firmarique rogavi. = Sig+num Berengarii Renardi Vicecomitis. = Sig+num Bernardi Guillermi de Monte Squivo. = Sig+num Bernardi de Ultraria. = Sig+num Guillermi fratris eius. = Sig+num Dalmacii de Petra insisa. (incisa) = Sig+num Bernardi Berengarii Vicecomes de Redzon. = Sig+num Umberti de Tayada. = Sig+num Guillermi Raymundi de Pavo (Pau; pago). = Sig+num Petri de Torredella. = Sig+num Guillermi de Rupiano. = Sig+num Berengarii de Ipsa Garriga (Çagarriga). = Sig+num Guillermi fratris eius. = Sig+num Raymundi Renardi. = Sig+num Petri Raymundi de Pedret. = Sig+num Petri Raymundi de Villademan. = Sig+num Raymundi Dalmacii de Medianno. = Petrus Guillermi presbiter qui hoc rogatus scripsi die annoque prefixo. = Sig+num mei Bonanati Egidii auctoritate regia notarii publici testis. = Sig+num Petri Guitardes auctoritate illustrissimi domini Regis Aragonum notarii publici testis. = Sig+num Petri Bartholomei scriptoris dicti domini Regis eiusque auctoritate notarii publici per totam terram et dominationem suam ac tenentis claves dicti sui archivi qui hoc translatum a dicto libro de mandato venerabilis Petri Çacosta consiliarii ipsius domini Regis et baiuli Cathaloniae generalis sumptum et cum eo de verbo ad verbum fideliter comprobatum, nichil in eo addito, nichilque remoto, scribi fecit in civitate Barchinonae die XXII marcii anno a nativitate Domini MCCCLXX nono (1379) et clausit.

XXXVII.

Dedicatio ecclesiae S. Mametis de Rivis mortuis, in dioecesi Gerundensi: anno MCL. (Vid. pág. 140.)

Ex Cartor. S. Petri Roden. fol. 40 b.

Anno ab Incarnatione Domini CL post mill. XV kalendas novembris in sollempnitate Sancti Luchae Evangelistae venit (pone venti) Berengarius Sedis Gerundensis Episcopus ad dedicandam ecclesiam Sancti Mametis de Rivis mortuis quae est jus ipsius Sedis cum Archilevitis et clericis suis. Dedicavit autem praedictam ecclesiam coram multitudine populi ipsius terrae, deditque ei in dote ad fines atque terminos suos. Ab oriente autem dedit ei non minimam partem ex terminis ecclesiae Sancti Juliani de Fortiano quae est juris et dominationis Rodensis caenobii, quod est alodium Sanctae Romanae Ecclesiae. Et hoc resistente ac contradicente auctoritate Domini Papae, Abbate Raimundo, caeterisque fratribus, qui ibi aderant, scilicet Petro de Novis, cellarario et Gauzberto, chamerario, et Petro de Baiuls, Praeposito, et Petro de Valle atque Mirone et Petro de Palaciolo, resistentibusque militibus hac conclamantibus parroechianis hac capellano praedictae ecclesiae de Furtiano, necnon et Poncio baiulo, et hoc in conspectu omnium qui ibi aderant. In crastinum autem reversus Abbas cum supradictis fratribus et capellano et parroechiani jam dictae ecclesiae Sancti Juliani ante Episcopum monuerunt eum auctoritate domini Papae ut ab hac invasione cessaret, hostendentes ei quomodo ecclesia Sancti Petri Rodensis praephatam ecclesiam Sancti Juliani cum terminis et adiacentiis suis quos ipse violenter minuerat, appellatione Romani Pontificis contempta possesione centum annorum habuerat, hac vicaria comutatione Gerundensis Sedis cui memoratus Episcopus praeerat, necnon et auctoritate privilegiorum Romanorum Pontificum. Qui postpositis omnibus quae ad jus nostrae ecclesiae spectabant quod erat juris nostrae ecclesiae hac proprietatis, suae proprietati assignavere. Unde ad posteros presentia scripta mandamus, ut eis pateat tantam violentiam et invasionem die annoque praefixo reclamatione Romani Pontificis in continenti a nobis esse interrumptam sub cuius patrocinio ecclesia nostra cum omnibus sibi pertinentibus esse dinoscitur. Facta est haec karta recordationis XVII kalendas februarii anno XIII, regnante Ludovico Rege juniore. Haec omnia superius scripta possidet plenarie ecclesia Sancti Petri Rodensis usque in presentem diem. = Sig+num Petri de Novis, cellararii. = Sig+num Gauzberti chamerarii. = Sig+num Petri de Baniuls Praepositi. = Sig+num Petri de Valle. = Sig+num Mironis monachi. = Sig+num Guillermi chapellani de Fortiano. = Sig+num Pontii baiuli. = Sig+num Berengarii Geraldi. = Sig+num Raimundi Arnalli. = Sig+num Pontii militis. = Sig+num Petri Mironis clerici. = Sig+num Berengarii clerici de Fortiano. = Sig+num Guillermi Bernardi de Seigar. = Sig+num Raimundi clerici fratris eius. = Sig+num Petri testoris. = Sig+num Pontii de Fortianello. = Sig+num Pontii Guarner. = Sig+num Berengarii Mironis. = Sig+num Petri Burdi. = Sig+num Bernardi Petri. = Sig+num Guillermi Pages. = Sig+num Stephani Ferrarii. = Berengarius monachus et levita qui hanc cartam recordationis rogatus scripsi die et anno quo + supra.

XXXVIII.

Judicium pro ecclesia Gerundensi latum in Guilabertum de Crudiliis (Gilabert de Cruilles, Cruylles): anno MCLX (1160), (Vid. pág. 143.)

Ex autogr. in arch. eccl. Gerund.

Ad cunctorum noticiam pervenire volumus quod dato iudicio et in scriptis redacto de controversia que versabatur in praesentia bone memorie Berengarii Gerundensis ecclesiae Episcopi nuper defuncti inter canonicam Gerunden. et Guilabertum de Crudiliis de quibusdam malefactis et exactionibus, quas praeditus Guilabertus faciebat in honore Gerundensis canonicae de Malueto ab Arnallo de Lercio et Borrello Judice, et Dalmacio de Petraincisa scriptum iudicium iam dictus Episcopus tradidit Guilaberto, quod accepit, et acceptum proiecit, et executioni quod ei iuste adiudicatum fuerat mandare noluit, nec diem in qua exequeretur accipere. Sed quia iustum est, ut qui contumaciter sententiam iuste latam subterfugere nititur, ab eis quae ab eo repetuntur ille spolietur, et in adversarii potestatem deducantur; canonici Gerundenses hac freti iustitia, quod a Guilaberto repedabant imparaverunt; et ne ea ulterius raperet, pro posse inhibuerunt. Super qua imparatione Guilabertus suam ante Borrellum Judicem exponens querimoniam, negans supradictum iudicium ab Episcopo non accepisse, nec proiecisse, nec diem accipere remisse, canonicis in contrarium afirmantibus: iudicavit praephatus Judex quod canonici testibus verum esse monstrarent quod Guilaberto obiciebant. Ad quod comprobandum Guielmus in Gerundensem Episcopum tunc electus cum canonicis Gerundensibus protulit testes Guillelmum Villaebertrandi sacristam, et Guillelmum de Sancto Stephano Gerundensis Ecclesiae presbiterum; qui manibus sacrosanctis evangeliis appositis testificati sunt quod ipsi viderunt et audierunt quando Berengarius praefatus Episcopus tradidit Guilaberto praedictum iuditium in palatio suo Gerundensi; et quod ibi iuste adiudicatum fuerat Guilabertus executioni mandare renuit, iudicium contumeliose proiciendo. Ideoque iudicavit supradictus Judex, quod ea quae praedicti clerici Guilaberto imparaverant, et diu acclamaverant, in potestate eorum deberent esse; et si ulterius vellet ea Guilabertus repetere, ipsi starent ei iustitiae.

Acta sunt in praesentia praedicti electi, Borrelli Judicis, Dalmacii de Petra incisa, Arnalli de Palaciolo, Arnalli de Navata, anno XXIIII, regnante Leudovico Rege (a).

Sig+num Dalmacii de Petra incisa. = Sig+num Arnalli de Palaciolo. = Sig+num Guillelmi Sancti Stephani. = + Petrus Borrelli sacrista et Judex. = + Arnallus de Navata. = + -Bermundus pbr. = Arnaldus de Darmicibus, qui praedictum iudicium scriptis mandavi.

(a) Seniore, scilicet, nam si ad Ludovicum Crassum (Luis el Craso) illius patrem referatur haec carta, Episcoporum series haud modicum perturbatur; cum nullus Guillelmus anno XXIV huius Regis (1131) appareat; quin potius continuata serie Berengarius Dalmatius ab anno 1113 ad 1139 fere Gerundensi ecclesiae praefuisse ex indubitatis testimoniis compertum sit.

XXXIX.

Guillelmi de Peratallada Episcopi Gerundensis donatio ad monasterium Rivipollense: anno MCLXVII. (Vid. pág. 143.)

Ax (Ex) arch. Rivipulli.

Sanctissimis antiquorum Patrum instruimur auctoritatibus et monemur congregationibus fidelium pastorali solicitudine providere, ne divino postposito officio secularibus causa necessitatis in tempore oporteat vacare. Hac igitur de causa divina miseratione compulsus ob amorem Sanctissimae Virginis Genitricis Dei Mariae, et propter remedium simul animae meae, ac bonae memoriae domni Berengarii Gerundensis Episcopi avunculi mei ego Willelmus gratia Dei Gerundensis ecclesiae Episcopus favore atque consensu domni Poncii Dertosensis Episcopi concanonici nostri, et Arnalli de Rogationibus, ac Willelmi de Munels, Archidiaconorum, et Petri Berengarii, Ausonensis Sacristae et canonici nostri, ac voluntate clericorum nostrorum votive et potentialiter offero, laudo, dono Domino Deo et praelibatae Genitrici Dei Mariae et coenobio Rivipullensi, ac Gaufredo eiusdem monasterii Abbati, eiusque successoribus et monachis praesentibus atque futuris inibi habitantibus vel habitaturis ecclesiam Sanctae Leocadiae de Orto Madrone cum ecclesia Kastri de Palaciolo sufraganea sua, et cum decimis ac primiciis, alodiis, atque oblationibus fidelium tam vivorum quam defunctorum cunctisque suis pertinentiis, quae juris earundem ecclesiarum esse dignoscuntur vel fuerint Deo donatae, ob remedium ut dictum est animae meae et avunculi mei ac parentum meorum, et ut mei memoria solemnis atque assidua in orationibus illic permanentium fratrum perhenniter habeant. Hoc modo itaque dono ut sit in obsequio atque regimine, necnon et donatione prefatae ecclesiae Rivipullensis per saecula, salva tamen obedientia ac reverentia Gerundensis ecclesiae in curiis sinodalibus ab vetitis eius observandis, et ut solito modo Episcopus, Archidiaconi et clerici Gerundensis ecclesiae hospitia et justitias atque servitia clericorum illic existentium habeant et inveniant. Si quis contra hanc nostram donationem ad irrumpendum venerit non hoc valeat vendicare quod temerarie requisierit, sed tamdiu anathematis vinculo subiaceat et Judae traditoris particeps fiat, donec digne satisfaciat, et haec carta sic stabilis atque inconvulsa omni tempore permaneat.
Berengarius Sancti Foelicis Abbas Tarrachon. electus subscribo. + Ego Hugo Sanctae Tarrachon. ecclesiae Archiepiscopus ss.

Facta carta donationis III nonas novembris anno Dominicae Incarnationis millesimo CLXVII regni vero Ludovici Junioris XXXI. = Guillermus Dei gratia Gerundensis ecclesiae Episcopus ss. = Poncius Dei dignatione Dertosensis Episcopus ss. = Bisullunensis probat hoc levita Guielmus atque sacerdos. = Arnallus Gerundensis Archidiaconus. = Bertrandus de Paleria Impuritanensis Archidiaconus. = Ego Guillermus de Ficulneis sub+scribo. = Petrus Curtfavino Gerundensis Sacrista. = Petrus Ausonensis Episcopus ss. = + Petrus de Monte acuto levita. = Berengarius de Colonico Judex. = + Ego Petrus de Melanno subscribo. = Scripta libens ista Petrus confirmo Sacrista. = Ego Goufredus Gerundensis ecclesiae Precentor subscribo. = Sig+num Raimundi per Dei gratiam Gerundensis Episcopi. = Ego... Rocabuna (Rocabruna) Abbas Sancti Foelicis confirmo. = Sig+num B. de Albuciano... = + Raimundus Gerundensis Archilevita. = Scripta manu Arnalli presbiteri et monachi die et anno + quo supra.

XL.

Testamentum Guillermi Episcopi Gerundensis: anno MCLXIX. (Vid. pág. 146.)

Ex autogr. in arch. eccl. Gerund.

Quia nullus in carne positus mortem evadere potest, idcirco ego Guillelmus Gerundensis Episcopus in extremis laborans et timens ne repentina mors mihi superveniat, facio meum testamentum et eligo manumissores meos, videlicet Arnallum Archilevitam de Rogationibus, et Berengarium Abbatem Sancti Felicis, et Guillermum Archidiachonum de Munnels, et Arnallum Archidiachonum de Navata, et Guillermum Precentorem, et Guillermum de Terrades et Arnallum de Villamulorum, et Berengarium de Petra incisa, et Bernardum de Palafols ut distribuant omnes res meas sicut hic inferius iniuncxero. In primis dimitto alodium meum quod habeo ad ipsum Monnel, et illud quod habeo in Rechesen, et illud quod habeo in Villasacra, et illud quod habeo in Villa de Petra incisa, Deo et canonicae Sanctae Mariae Sedis Gerundae; et dimitto omnes res meas ad persolvendum debita mea scilicet, frumentum (forment), ordeum (ordi, ordeo), vinum et quodcumque mobile habeo in meo honore, excepto hoc quod hic testatus fuero; scilicet equam I quam dimitto hospitali de Jherusalem, et alteram Bernardo de Juiano, et dimitto ad hoc idem Sarracenos meos (mis moros) et omne meum argentum; et si hoc totum non poterit sufficere ad persolvendum debita mea, persolvantur de omnibus laboracionibus meis quos feci in omni honore meo; et si adhuc haec omnia sufficere non poterint, quia hoc totum expendi in utilitate ecclesiae Gerundensis, volo quod ille qui post me successerit hoc totum persolvat. Ei dimitto omnes meas vineas successori meo sic quod semper illas habeat Gerundensis Episcopus excepta illa vinea quae est cuiusdam mulieris quae voccatur (con dos c) Saurina, quam dimitto Guillermo de Terrades, et det huic mulieri victum et vestitum, et veniant omnes res meae in potestate Berengarii Abbatis Sancti Foelicis et Arnalli Archilevitae de Rogacionibus, et Arnalli de Villamulorum, et Guillermi de Terrades, sicut superius precepi, distribuant omnes res meas cum consilio aliorum manumissorum. Et excomunico, anathematizo ne aliquis umquam sit ausus frangere nec irrumpere hoc meum testamentum in aliquo nec in aliquibus. Factum fuit hoc testamentum XIII kalendas aprilis anno XXXII regni Ludovici regis Junioris. = Sig+num Guillermi Gerundensis Episcopi qui hoc testamentum facio et pre nimio langore propria manu scribere non possum. = Arnallus Gerundensis Archidiaconus. = Arnallus Impuritanensis Archilevita. = Sig+num Guillermi de Terrades. = + Berengarius Abbas Sancti Foelicis. = Sig+num Arnalli de Villamulorum. = Sig+num Berengarii de Petra incisa. = Sig+num Bernardi de Palafols. = Bernardus levita qui hoc testamentum scripsi die annoque prefixo.